sábado, 22 de septiembre de 2007

LUMBRALES SOLICITUD DE HOMENAJE FUSILADOS REPUBLICANOS

EL AYUNTAMIENTO DE LUMBRALES APROBÓ EN SESION PLENARIA DE 17 DE ENERO DE 2006 LA SIGUIENTE MOCION POR 6 VOTOS A FAVOR DEL PSOE Y CINCO EN CONTRA DOS DE UPS, Y TRES DEL PP.

MOCION:

Moción :Presentada por el Grupo Socialista en el Excmo. Ayuntamiento de Lumbrales, para su aprobación en el pleno a celebrar el día 17 de enero de 2006

Antecedentes:

Con fecha 5-1-2006 (entrada nº 11 en el registro municipal de Lumbrales ) se recibe escrito de D. Benjamín García Holgado, con pasaporte X 202328 y con registro de salida en El Ayuntamiento de Talavera de la Reina, salida Nº- 1536595, solicitando, colocar una placa conmemorativa en el Cementerio o en un lugar público de esta localidad, a sus tíos: VICENTE, LUIS Y ELIAS GARCIA HOLGADO.

Asimismo, autoriza a su hija Inés García Holgado y al Dr. Fernando Magán a completar de forma definitiva este recordatorio a su Familia.

Como es sabido la familia García Holgado vivió en Lumbrales y se unió por vínculos matrimoniales con otras familias de la localidad, D. Elías, ocupó cargos políticos representativos durante la Segunda Republica, llegando a ser Diputado Provincial.

Los tres fueron perseguidos, y muertos de por la acción represiva del Gobierno surgido del Alzamiento del 18 de Julio de 1936.

Al mismo tiempo otros ciudadanos de esta localidad murieron de forma similar sin que hasta el momento le haya sido repuesta la legalidad, el derecho al libre pensamiento político y repuesta su dignidad.

Por ello el Grupo Socialista Realiza La siguiente Propuesta:

  1. Destinar un espacio público en el Cementerio Municipal, para colocar una placa conmemorativa según petición de D. Benjamín García Holgado.
  2. En la misma placa se recogerán los nombres de las personas de la localidad muertas o desaparecidas, durante el Conflicto Civil del 36 o posterior, y cuyo único delito fue tener un pensamiento político diferente de cualquier tendencia. Será a voluntad y petición únicamente de sus familias , que deberán solicitarlo.
  3. Abrir un espacio de tiempo suficiente para que se adhieran las familias que lo deseen.
  4. Recabar colaboración de las organizaciones existentes para la recuperación de la “Memoria Histórica” para este fín, y si no se consiguen, librar partida presupuestaria para ello .
  5. Con este acto no se pretende abrir herida alguna ,sino cerrar de una vez por todas las que quedan pendientes de aquel conflicto que nunca debió producirse. Sabemos que en todo conflicto de este tipo, todos los bandos cometen atrocidades censurables, pero igualmente creemos que a todos por igual le debe ser reconocida su dignidad en tanto no hayan cometido delito alguno más que ejercer su libre pensamiento.

Es por ello por lo que pedimos la admisión de la presente moción a todos los grupos que componen esta “Corporación Municipal..

En Lumbrales a 17 de Enero de 2006

EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA

Fdo: El portavoz Julián Mateos Chico

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18 de julio Un golpe en la mesa de la audiencia nacional



18 JULIO: UN “GOLPE” EN LA MESA DE LA AUDIENCIA NACIONAL.
Coincidiendo con el 71 aniversario
del Golpe de Estado (18 de Julio)
se presentaba ante el Registro del
Juzgado nº 5 de la Audiencia
Nacional, del que es titular el juez
Baltasar Garzón, la denuncia por
57 desaparecidos en las provincias
de Sevilla, Huelva y la de Maria
Silva Cruz (La Libertaria) de Cádiz.
Con este “golpe” en la mesa de la
Audiencia Nacional, se pone al poder
judicial español, una vez más, frente
a la asignatura pendiente de “hacer justicia” con aquellos que aún hoy siguen
esperando respuestas sobre el paradero de sus familiares.
La denuncia fue presentada por los representantes de la Asociación Andaluza
“Memoria Histórica y Justicia” (AMHyJA) a los que acompañaban el abogado
Fernando Magan y algunos miembros de la familia de María Silva, entre ellos su
hijo Juan Pérez Silva. La hermana de María, Catalina Silva Cruz, desde
Francia se sumaba a dicho acto de Recuperación de la Memoria y exigencia de
Justicia y Reparación y al total esclarecimiento de las circunstancias que
rodearon su asesinato.
La cronología de los HECHOS de la denuncia ha sido suministrado por el historiador José Luis Gutiérrez Molina. La denuncia dice:
AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION JUAN PÉREZ SILVA, hijo de María Silva Cruz. RAFAEL LÓPEZ GARCÍA, Presidente de la Asociación Memoria Histórica y Justicia de Andalucía, nieto de desaparecido, y FRANCISCA MAQUEDA FERNANDEZ, Vicepresidenta de la Asociación Memoria Histórica y Justicia de Andalucía, biznieta y sobrina-nieta de desaparecidos comparecen y como mejor proceda en Derecho, respetuosamente, DICEN: Que por medio del presente escrito vienen a interponer DENUNCIA y mostrarse como partes en relación con los hechos de detención ilegal y desaparición forzada como crimen de lesa humanidad que a continuación se exponen. HECHOS Primero. La madre de Don Juan Pérez Silva fue Doña María Silva Cruz, conocida, desde enero de 1933, en todo el país como “La Libertaria” tras sobrevivir al incendio de la choza de su abuelo Francisco Cruz Gutiérrez en la población gaditana de Casas Viejas, hoy municipio de Benalup-Casas Viejas. Segundo. El 19 de agosto de 1936 Doña María Silva Cruz estaba en casa de sus suegros Don Juan Pérez Mena y Doña Antonia Cordón Morales sita en el rancho Morales, en la zona conocida como “Viña Caña”, del término municipal de Paterna, en donde había buscado refugio tras los sucesos ocurridos la noche del 23 de julio de 1936 durante la ocupación de la localidad por una columna de guardias civiles sublevados y civiles de la cercana población de Medina Sidonia (Cádiz). En el transcurso de esos hechos se produjeron una quincena de asesinatos, circunstancia que llevaron a Doña María a buscar refugio en el citado domicilio y a su esposo Miguel Pérez Cordón, un conocido sindicalista de la CNT, huir hacia la sierra al igual que otros muchos cientos de vecinos de ésta y otras poblaciones cercanas. Tercero. La mañana de ese miércoles 19 de agosto de 1936 un grupo de personas, entre ellas algunos guardias civiles, se presentaron en dicho rancho y procedieron a llevarse a la fuerza a Doña María Silva a la cárcel de Paterna habilitada en aquellos momentos en el actual edificio que hoy ocupa el comercio de la señora viuda de Lozano en la calle Real. Que a Doña María Silva la acompañó su hijo Don Juan Pérez Silva que por esa fecha contaba con 15 meses de edad. Cuarto. Que en dicha prisión parece que permaneció hasta el día 24 de agosto. Aunque también hay testimonios orales que señalan que fue trasladada a la prisión de Medina Sidonia. Extremos que no se pueden testificar documentalmente por haber desaparecido los libros de entradas y salidas de correspondencia del Depósito carcelario de Paterna y la Prisión de Partido de Medina Sidonia. Quinto. Que la madrugada de ese día, en compañía de otros dos secuestrados, Martín Menacho Díaz y Catalina Sevillano Macho, fue sacada de su encarcelamiento y trasladada a un lugar desconocido en donde los tres fueron asesinados a tiros. Sexto. Que la familia de Doña María Silva Cruz, ni, en concreto, su hijo Don Juan Pérez Silva jamás han recibido comunicación oficial de la muerte de la misma, ni del lugar donde ocurrió ni de las circunstancias en que acaecieron. Durante las décadas de la Dictadura del General Franco la familia sufrió exilio y persecución, circunstancias comunes a tantos españoles. Todos sus derechos se vieron cercenados, entre ellos el de la memoria, enterrar a sus muertos, además de los puramente jurídicos, como el de siquiera estar inscrita en el Registro Civil su defunción. En esas circunstancias de exilio interior y forzado silencio la familia y el hijo de Doña María Silva llegó la vuelta de la democracia y la instauración del actual Estado de Derecho. Séptimo. Tales circunstancias son extensibles, respecto de las muertes de miles de asesinados tras el golpe de Estado realizado el 18 de julio de 1936 por un grupo de militares que contó con el apoyo de otros de civiles. Doña María Silva Cruz había adquirido un carácter de imagen representativa del mundo anarquista español desde la fecha y circunstancias ya citadas en el apartado primero y, además, era pareja de uno de los más destacados representantes de estas ideas que fueron consideradas como destinadas a desaparecer por los golpistas. Su desaparición se produjo en un contexto de desapariciones múltiples, realizadas de forma sistemática, de personas civiles que corresponde a los tribunales investigar las circunstancias en las que se produjeron y han llevado a que, hasta hoy, sus familiares hayan recibido información oficial sobre su suerte y localizar sus restos. Esta parte entiende que los crímenes de guerra son imprescriptibles, conforme al Derecho Internacional Humanitario, o ius in bello, reconocido expresamente por la Constitución de la II República Española en su art. 7, y por el Derecho a través de los Convenios de Ginebra y La Haya, asumidos como normas internas por la Constitución de 1931, vigente el 30 de julio de 1936. Cualesquiera normas posteriores dictadas por los rebeldes para excluir su responsabilidad, y que por el resultado de la guerra devinieron en leyes vigentes durante todo el gobierno del General Franco ni tan siquiera habían sido promulgadas, y el carácter retroactivo de que se pretendió dotar a éstas no basta para combatir la imposibilidad de prescripción de los crímenes de guerra y contra la humanidad, entre los cuales, reconocidos por diversas Resoluciones de Naciones Unidas, se hallan los cometidos a consecuencia y con posterioridad a la Guerra Civil Española. La propia Audiencia Nacional - Sentencia 16/05 (Rollo 139/1997), de 19 de abril- viene configurando una doctrina sobre la validez del postulado expuesto, esto es, el fenómeno de la imprescriptibilidad de tales crímenes. El criterio no es ajeno a la actual Constitución de 1978, en su art. 10.2, cuando menciona que los normas relativas a derechos fundamentales se interpretarán conforme a los acuerdos y tratados internacionales ratificados por España en tal materia así como a la Declaración Universal de Derechos Humanos. La norma del art. 96 del mismo cuerpo legal establece que los tratados internacionales forman parte del ordenamiento interno una vez publicados. Ya durante el anterior régimen político, y con la entrada de España en ONU, nuestro país asumió como propio el llamado Estatuto de Nüremberg, derivado de los Acuerdos de Londres de 1945, como efecto necesario de la condición de miembro de Naciones Unidas. Los Acuerdos de Londres, que sientan las bases del moderno Derecho Internacional Penal, contienen una expresa derogación del principio de legalidad y de irretroactividad de las normas penales, dado que su mantenimiento en el caso de los crímenes de que se ocupa, y donde pretendemos se incluyen los narrados en nuestra denuncia, supondría que un instrumento forjado en la protección del individuo frente al poder absoluto del Estado se convirtiese en una barrera que impidiese perseguir los ataques a los derechos más elementales. La ratificación de los Acuerdos se produce igualmente en 1971 derivada de la adhesión de España al Convenio contra el Genocidio de 1958. Sobre la condición de derecho interno vigente, la Sentencia mencionada explicita: La opinión según la cual los principios de Nuremberg entrarían en el ámbito del Derecho internacional consuetudinario estimamos que ha pasado a considerarse indiscutible tras la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3074 (XXVIII) de 3 de diciembre de 1973 que proclamaba la necesidad de una cooperación internacional en lo que respecta a la detección, arresto, extradición y castigo de los individuos culpables de crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad. Se puede añadir aquí que, en muchas resoluciones dictadas por los tribunales penales internacionales «ad hoc» actuales, se ha afirmado y aceptado la tesis de que «desde el Estatuto de Nuremberg, el carácter consuetudinario de la prohibición de los crímenes contra la humanidad y la imposición de la responsabilidad penal individual por su perpetración no han sido seriamente discutidos (Asunto Tadic del ICTY)». Existen otras normas de directa aplicación en España, derecho interno por tanto, que contradicen el criterio del Auto recurrido, por mandato constitucional. Estas son los arts. 15.2. del Pacto Internacional relativo a los derechos civiles y políticos y el art. 7.2 de la Convenio Europeo de Derechos Humanos, que afirman que el principio de irretroactividad de las leyes penales no se opone a la persecución y condena de personas por hechos reputados como criminales según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad de las naciones. Octavo. Esta parte solicita que se adopten las medidas instructoras necesarias para el esclarecimiento de los hechos narrados. Conscientes de que por el tiempo transcurrido resulta casi imposible hallar a los autores materiales e intelectuales, no es menos cierto que sí sería posible establecer las reales circunstancias de tales muertes, y en concreto la de Doña María Silva Cruz, que desde 1978 es imputable a la inacción dolosa del Estado español representado por sus diferentes Gobiernos ya que Doña María Silva continua siendo una desaparecida. Por lo expuesto SOLICITAMOS AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN que tenga por presentada esta denuncia por los hechos expuestos en el cuerpo de este escrito, dando inicio a las correspondientes actuaciones, y ordene las diligencias probatorias necesarias para el esclarecimiento de tales hechos, Justicia que con todo respeto solicito en Sevilla a 18 de julio del 2007. .................................................................................................................................. APOYA LA DIVULGACION
Foto: archives dwardmac

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sábado, 15 de septiembre de 2007

Derechos Humanos Argentina y España 2007 segunda parte

Si Franco y su régimen fueran equiparados a los de Hitler y Mussolini, como debieran serlo, el camino sería más sencillo. La experiencia europea es rica en reivindicar la memoria de las víctimas y combatientes, en castigar la apología del nazismo, en censurar a quienes niegan el genocidio, en combatir la idea de supremacía ideológica y racial. Pero Franco es tratado como una isla. ¿Cuál es el miedo?. Se habla de la derecha, de la iglesia, de los centros económicos de poder y su influencia en una sociedad española que dicen es fácilmente manipulable.

España permanece en un atraso notable, a pesar de pertenecer a la Comunidad Europea. Se cierran en falso una y otra vez los períodos de la historia.

En el caso de Alemania se promulgó la “Ley de derogación de fallos injustos nacionalsocialistas” para anular las sentencias infames y vejatorias promulgadas por tribunales ilegítimos durante el nazismo.

No se entiende PORQUÉ ESPAÑA no aplica los mismos principios de justicia y reparación e víctimas que aplica fuera.

Es más se llega a hablar de discriminación por nacionalidad.


Es un elemento esencial a la hora de hablar sobre memoria histórica separar lo que fue la Guerra Civil y la postguerra. Una vez terminada la guerra, el terrible régimen franquista, con todo a su favor, pudo sellar la paz, pero impuso la victoria. Franco no intentó ya ninguna reconciliación. El historiador Paul Preston habla de política de venganza. Se encarceló a 270.000 personas, hay 450.000 exiliados, 90. 000 ejecutados durante la guerra y 41000 durante la postguerra por motivos ideológicos.

Cuando se murió el dictador, las fuerzas políticas más importantes de España pactaron la Transición pacífica hacia la democracia. Este pacto significó EL OLVIDO. Como contrapartida a la concesión de libertades democráticas, en lo sucesivo la vista debería dirigirse sólo hacia delante. Y así sucedió. El lema fue “Corramos un tupido velo sobre el pasado!!”.

Los slogan de la transición fueron el CONSENSO y la RECONCILIACION . Dejar atrás el pasado para ganar el futuro. Olvido.

Argentina como modelo: Ante este profundo silencio respecto de la época franquista, podemos tomar como ejemplo la política del pasado de países latinoamericanos. El tratamiento de la dictadura se desarrolló en Argentina de manera mucho más ofensiva que el utilizado en España, las madres de plaza de mayo preguntaron públicamente por el destino de sus familiares secuestrados, los grupos sociales lucharon prontamente contra el olvido y el silencio.

“Recordar para que no vuelva a pasar” se convirtió en el lema a partir del advenimiento de la democracia en la Argentina.

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Ley de Memoria Histórica los archivos y los sumarios

Con respecto a los archivos el proyecto de ley restringe el acceso a los archivos y fondos documentales cuando los documentos contengan información sobre la identidad de presuntos perpetradores de abusos durante la Guerra Civil o el período franquista. Se relaciona con lo hablado anteriormente..y puedo afirmar con sumarios, expedientes de familiares, amigos, que en muchos casos ya los denunciantes, no figuran en los mismos y su hoja está arrancada.

Este proyecto de ley de nombre oficial memoria histórica incluye una disposición específica para salvarguardar la identidad de los autores de los abusos a las víctimas. Los expertos en derechos humanos consideran que esta cláusula impide cumplir su derecho a la verdad.

Human Rights Watch afirma que “ las víctimas ya saben que son víctimas, lo que no saben es quién las hizo víctimas y porqué”. Por ello, por supuesto hubo oposición a este ítem, que no tendría que ni siquiera haberse incluído en este proyecto de ley. ¿Proteger a los verdugos?, ¿borrar sus nombres?.

Entonces pasamos a otro tema que incluye en su articulado esta ya FAMOSA LEY que quiere sacar el ejecutivo español este año, se decidió, que para devolver el “honor” había que presentarse con expediente en mano a un comité de notables, con el objetivo de ser reivindicados moralmente.. Por supuesto!! qué comité de notables?? . Ahora esto se cambió por presentarse en el ministerio de justicia y nos darán un certificado de buena conducta de nuestros familiares?? Por supuesto, leyendo su expediente... Entonces yo digo, NO, Honor nos SOBRA, no permitiremos que un conjunto de llamados notables o que el ministerio de justicia alcancen a dudar NI UN SEGUNDO de la honorabilidad de los NUESTROS, NUESTRAS VICTIMAS. Dudar de ellos cuando lucharon en contra de un golpe de estado en defensa de la república legítimamente elegida por el pueblo, es INCONCEBIBLE. ¿ Cómo rebajarnos a que los expedientes de nuestros vencidos vencedores sean manoseados y discutidos?

Amnesty, Nizkor, Human Rights consideran este aspecto como un claro “MECANISMO DE IMPUNIDAD”. Y también hacen un llamado de atención al escandaloso estado en que se encuentran los archivos de la guerra civil española.

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Ley de Memoria Histórica Porqué es importante la nulidad de sumarios

Porqué es importante la nulidad de sumarios. Desde 1939 en adelante se procedió al enjuiciamiento sumario de las organizaciones políticas representativas de la República, y también de sus dirigentes, con la consiguiente incautación de sus bienes. También se procedió a la depuración de todos los órganos y organismos del Estado, ello alcanzó a los militares en su totalidad, a profesores, maestros, funcionarios, y ello sin perjuicio de ser procesados por otros hechos a través de jurisdicciones especiales que se iban creando así como tribunales especiales. Fue un decreto de instrucción que se llamó de la “causa general” sobre los hechos delictivos cometidos en todo el territorio nacional durante la dominación roja. El mecanismo de enjuiciamiento se dio a través de tribunales militares, consejos de guerra, tribunales de honor para algunos depurados por el estado, tribunales especiales como aquellos contra la represión de la masonería y el comunismo,

Y las condenas...fusilamiento, cárcel, campos de concentración fueron por el delito llamado de “auxilio a la rebelión” creación franquista. Tan notable!! Quiénes fueron los que se rebelaron ante un gobierno legítimamente constituído? Los golpistas, y ellos fueron los que decidieron que los defensores de la democracia habían cometido el delito de auxilio a la rebelión!! Penas mayoritarias de muerte, 30 años de prisión, las menos 12 años. También conllevando la pérdida de bienes y otras sanciones atentatorias contra la dignidad de las personas. Por ejemplo, inhabilitar a un funcionario público de por vida para ejercer funciones en la administración y dejar asentado en los expedientes injurias y calumnias, mentiras acerca de nuestros luchadores.

Cada uno de estos juicios sumarios figuran documentados en un Expediente en diferentes archivos de España. Cada una de las denuncias, de las sentencias, si hubo prisión el comportamiento, los castigos, las penas todo era seguido paso a paso e incluído en él.

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Derechos Humanos Argentina y España 2007

Cuando el 18 de julio Franco se subleva contra la II República Española se derrumba el mundo entero. La revolución social que significaba la enseñanza, el reconocimiento de derechos, y tantos y tantos valores, nos permite pensar e incluso afirmar que otro hubiera sido el destino de la humanidad.

En materia de derechos humanos la Argentina lleva la vanguardia. A España todavía le queda mucho por aprender.

El 14 de julio de 2007, La Corte Suprema de Justicia Argentina derrumbó los últimos vestigios del muro de la impunidad que aún quedaban al declarar inconstitucional los indultos que beneficiaron en 1989 y 1990 a los miembros de las juntas en la dictadura militar, así como a otros oficiales de alto rango. A partir de ahora, somos libres de juzgar a los responsables de los crímenes contra la humanidad, sin necesitar de tribunales internacionales para ello.

¡Qué diferencia con España! Nosotros, los argentinos, tenemos que enseñarle derechos humanos.

El proyecto de ley sobre víctimas del franquismo y la guerra civll presentado en el parlamento español, hoy en pleno siglo XXI es criticado por diferentes asociaciones de derechos humanos como el Equipo Nizkor, Amnesty Internacional, Human Rights Watch afirmando que España daría un pésimo ejemplo a otros países si fuera aprobado. No aplica los mismos principios de justicia y reparación de víctimas que aplica en otros países como por ejemplo el impulso que el gobierno español da a los procesos de reparación de víctimas en países como Perú o Guatemala. Lo consideran como pésimo precedente en la lucha mundial contra la impunidad.

No reconoce la Nulidad de Sumarios y por lo tanto, tendremos que recurrir a la justicia y enfrentarnos a los tribunales que continuamente rechazan estos pedidos. El Tribunal Constitucional ha dejado mucho que desear con respecto las presentaciones judiciales de los familiares de víctimas y como consecuencia la justicia española en materia de defensa de derechos humanos es prácticamente inexistente. No hubo cambios en el Poder Judicial, y continuaron en sus cargos los jueces del franquismo. Pude oír a un miembro del tribunal constitucional , decir y “bueno los muchachos tuvieron que aprender un poco de libertad de expresión...”. Nadie podía creer en su conferencia que se hubieran mantenido los mismos jueces...

viernes, 14 de septiembre de 2007

LO MEJOR ES ENEMIGO DE LO BUENO

Sobre la Ley de Memoria Histórica, el Pacto PSOE-IU, no reconoce la nulidad de sumarios

LEY DE MEMORIA HISTORICA. ACUERDO ENTRE PSOE Y IU.

¿LO MEJOR ES ENEMIGO DE LO BUENO?

Se han escrito diferentes artículos sobre el tema, a favor y en contra del acuerdo entre el PSOE y IU para que La Ley de Memoria Histórica sea dictada.

Algunos consideran que tenemos que aceptar lo que se nos ofrece porque por lo menos es “algo”, otros no estamos tan seguros.

Considerando que lo que dejamos de lado es la NULIDAD DE SUMARIOS, no es solo “algo” lo que hemos perdido. Para obtener la nulidad de los juicios sumarios, tendremos que ir a la justicia y enfrentarnos a los tribunales que continuamente rechazan los pedidos de revisión de sumarios del franquismo. Entonces, si rechazan los pedidos de revisión ..¿cuánto más los de nulidad?.

Se declara la ilegitimidad de las tribunales franquistas y sus decisiones, pero ello era ya sabido. Por los principios de derechos humanos todo tribunal, sus decisiones dictadas luego de un golpe de estado como fue el franquista, son ilegítimos, y por supuesto NULOS.

¿Porqué si en Alemania y en Italia se pudo determinar la nulidad de los sumarios fascistas por ley, en nuestro Estado Español no?

Y aquí llegamos a “lo mejor es enemigo de lo bueno”. Si decidimos aceptar el acuerdo entre el PSOE y IU, habremos conseguido...la declaración de la ilegitimidad de los tribunales franquistas y sus decisiones mediante una ley del Congreso.

Además como gran victoria logramos que los nombres de los asesinos no sean omitidos, bueno fuera que esto sucediera!!

En lugar del Consejo de Notables, tendremos que presentarnos al Ministerio de Justicia para solicitar , no comprendo muy bien ¿qué?. Es un certificado de buena conducta, o que aclara que nuestras víctimas eran decentes, honestas... Como familiar ya mismo opino que NO NECESITAMOS ningún tipo de documento que determine la honorabilidad de los nuestros.

El PP domina toda esta historia de la ley de memoria, todo se basa en la nulidad de sumarios, como el PSOE no quiere,¿ no se anima? a dictarla por ley, ¿será que IU porque lo mejor es enemigo de lo bueno, decide pactar? Y entonces..como siempre, como de costumbre, nuestros republicanos son los que pierden. La valentía con la que ellos lucharon en defensa de valores para un mundo mejor, no existe, nunca existió entre los que detentan el poder.

En mi opinión, desde el otro lado del charco, si nos quedamos con que “lo mejor es enemigo de lo bueno” en ese “algo” que se consigue con este acuerdo, nos quedamos SIN NADA.

Los hermanos catalanes aseguran que luego de dictada la ley, y con una base de reconocimiento de ilegitimidad de los tribunales franquistas y sus decisiones, los familiares que así lo deseen recibirán apoyo jurídico para presentarse en los tribunales y solicitar la nulidad de sumarios.

¿Qué sucederá con los exiliados del franquismo que no solamente han perdido su lugar de pertenencia, que nunca dejaron atrás la memoria de sus familiares fusilados, desaparecidos, encarcelados soportando siempre intensos sufrimientos en el transcurso de su vida? ¿Se verán imposibilitados de un reconocimiento jurídico?

Así las cosas, en mi opinión siento que este acuerdo es un pacto para que todo siga igual.

INES GARCIA HOLGADO.

BUENOS AIRES.

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CASO GRANADO DELGADO

CASO GRANADO DELGADO

Los hechos remontan a 1963, Franco murió en 1975 y la Revisión sólo se presentó en 1998, ¿por qué?

O.A.- Entre 1963 y 1975, la prioridad era continuar la lucha contra el régimen franquista. Después de la muerte de Franco y hasta 1981, estuve asignado a residencia en Francia. También hay que tomar en consideración que, en España, la gente y la militancia libertaria estaban ocupadas en las vicisitudes de la Transición. Precisando un poco más: no se debe olvidar que, antes de la ejecución —como se puede comprobar con la lectura de la prensa francesa de aquellos días—, el DI no sólo desmintió las acusaciones franquistas contra nuestros dos compañeros, sino que tuvo que hacer frente a una oleada represiva de las autoridades francesas. Más de sesenta compañeros, principalmente de las Juventudes Libertarias, fueron detenidos en diversas ciudades francesas, mientras permitían la celebración, en Toulouse, del Congreso de la CNT en el exilio que debía parar la acción en España. No obstante, las Juventudes Libertarias la continuaron, con los medios a su alcance, para denunciar la continuidad de la represión franquista ante la opinión pública mundial. Recuérdese el eco internacional del secuestro, en 1966, de Monseñor Ussía, consejero eclesiástico de la embajada española ante la Santa Sede. Y en 1974, tras la ejecución de Salvador Puig Antich, el secuestro del director del Banco de Bilbao en París para impedir que ejecutaran a otros dos compañeros. Yo fui detenido y no pude obtener la libertad provisional hasta 1975, quedando asignado a residencia en París hasta 1981. Como bien se sabe, la reconstrucción del movimiento libertario en España fue muy ardua, y la grave crisis interna impidió ocuparse de casos como éste. En 1993 o 94, Luis Andrés Edo me contactó para decirme que había unos realizadores de la televisión catalana que querían hacer un documental sobre Granado y Delgado. Me dijo que estaba en contacto con Sergio Hernández y con Antonio Martín, y que éstos estaban de acuerdo en participar en dicho documental. Acepté participar también, y así fue como se pudo denunciar públicamente ese crimen y reivindicar su memoria. El documental y, poco después, el libro del periodista Carlos Fonseca permitieron, por primera vez, que los verdaderos autores de las acciones, los familiares de Granado y Delgado y nosotros pudiéramos entrar en relación. De ahí surgió la voluntad y la decisión de pedir la revisión del proceso de 1963 y la presentación del Recurso de Revisión en el Tribunal Supremo.

RyN.- La Transición impuso una amnesia colectiva sobre el periodo de la dictadura franquista, la Revisión ¿es un deber de memoria o de justicia?

O.A.- Una amnesia y una especie de complejo de culpa. Por su inmovilismo, la Oposición antifranquista institucional tuvo que aceptar las condiciones implícitas en el proyecto de Transición diseñado por los herederos de los vencedores de la Guerra Civil y sus padrinos de las finanzas y la política internacional. Al renunciar a una oposición activa al franquismo, la Oposición antifranquista clásica perdió la capacidad de conseguir una Transición menos “atada”. Recuérdense las palabras Franco antes de morir de que todo quedaba “atado y bien atado”. De ahí la importancia que tenía, en los años sesenta, el tratar de acabar físicamente con Franco. Si, en 1963, se hubiese logrado abatirlo, el pueblo español se habría ahorrado más de doce años de dictadura. La responsabilidad de la Oposición, en la continuidad del Régimen, es enorme y evidente. Por ello la Oposición no tuvo otra preocupación que la de hacerse bien ver de los que arbitraban la Transición.

De ahí su amnesia voluntaria, para no molestar a los nuevos “demócratas”: los Suárez, los Fraga… Además, esta Oposición no tenía ningún interés en recordar el pasado de la dictadura porque no quería que las nuevas generaciones se dieran cuenta de las funestas consecuencias de su renuncia a luchar activamente contra el franquismo. Para esta Oposición, que jugó siempre la carta posibilista, lo único posible era el “borrón y cuenta nueva” exigido por los beneficiarios de la dictadura. De ahí el olvido del pasado, de la historia, cuando sus dirigentes comenzaron a frecuentar los pasillos de los palacios y a codearse con los que mandaban en las esferas de la economía, de la política y la cultura. Entre sus nuevos amigos y colegas en el Parlamento los había con las manos manchadas de sangre; por eso había que olvidar y propiciar esa amnesia colectiva. De ahí que la revisión del proceso Granado-Delgado no sólo es un deber de memoria, sino de justicia. Los pueblos sin memoria son más fácilmente manipulables. Todos los poderes instituidos por el crimen prefieren pueblos desmemoriados y hacen todo lo que pueden para que no recuperen la memoria. Así pues, no se trata sólo de restituir la verdad histórica, para que las nuevas generaciones sepan el por qué su presente es el que es hoy, sino de algo aún más importante: de asumir plenamente los derechos de ciudadanos libres. Cuando aún se condecora a los torturadores del franquismo (Melitón Manzanas, entre otros) y se indemniza a sus familiares, sólo la recuperación de la memoria permitirá valorar la injusticia de que es víctima la viuda de Francisco Granado, a quien se niega la indemnización que se ha concedido a los ex presos del franquismo: sólo porque su marido fue ejecutado diecisiete días después de haber sido detenido y torturado.

RyN.- ¿Por qué Granado y Delgado pueden ser considerados los Sacco y Vanzetti españoles?

O.A.- Sacco y Vanzetti fueron ejecutados por ser anarquistas y porque el Poder quería imponer el terror en los medios obreros. Las autoridades que los condenaron sabían que eran inocentes, que no eran ellos quienes habían tirado las bombas. En el caso de Granado y Delgado, las autoridades franquistas también sabían que no eran ellos los autores de las acciones contra la Dirección General de Seguridad y contra la sede de los Sindicatos falangistas en Madrid. También los asesinaron por ser anarquistas, y porque los anarquistas querían abatir al Dictador. Su ejecución fue, además, bárbara (el “garrote vil”), porque el Régimen quería extender el terror de su represión más allá de los que le resistían, quería que el pueblo español lo tuviera bien presente, que no creyera que el periodo de terror había terminado. Por eso siguió matando hasta el final y reprimiendo duramente todos los movimientos de protesta obrera. La campaña que obligó a las autoridades norteamericanas a rehabilitar la memoria de Sacco y Vanzetti fue propiciada por el movimiento obrero y puede servir de ejemplo a seguir para rehabilitar la memoria de Granado y Delgado. No sólo porque eran dos jóvenes obreros que luchaban contra una dictadura, sino porque también aspiraban a la emancipación de la clase obrera.

RyN.- ¿Se puede pedir el esclarecimiento de los crímenes del franquismo y el castigo de sus responsables como se ha pedido para Argentina y Chile?

O.A.- No sé si se puede, pero creo que sí se debe exigir. ¿Por qué, lo que se considera justo y legítimo para la Argentina y Chile, no lo sería para España? ¡Acaso la Justicia española no sigue pidiendo cuentas (a través del juez Garzón) a la Justicia argentina y chilena por los crímenes de los Videla y Pinochet! El esclarecimiento de los crímenes de las dictaduras es un acto de justicia; pero también una necesidad para que se afirme la “legalidad democrática”. Esta no puede aceptar la impunidad de los crímenes. Si la acepta se condena, se deslegetimiza. Eso es lo que está sucediendo en Chile con la impunidad que se le está prodigando a Pinochet, y en Argentina a los responsables de la dictadura militar, a los asesinos y torturadores. En España, además, se debería exigir ese esclarecimiento porque ha aprobado la constitución del Tribunal Internacional que está juzgando a Milosevic.

RyN.- Dado el actual contexto político, ¿qué es lo que se puede esperar del Tribunal Constitucional?

O.A.- Es evidente que si Felipe González y los otros dirigentes socialistas hubiesen mostrado la voluntad, cuando estuvieron en el poder, de esclarecer los crímenes franquistas, el Tribunal Supremo no habría podido denegar la revisión del proceso Granado-Delgado. Si los magistrados de este Tribunal pudieron hacerlo no es sólo porque son el producto del régimen franquista, sino porque sabían que lo pactado era la impunidad de esos crímenes. Por eso su decisión fue política y no jurídica. Por eso se atrevieron a validar la “legalidad” de la dictadura y denegar el recurso de revisión, dejando a la parte demandante en la más completa indefensión, infringiendo, incluso, el artículo 24. 2 de la Constitución por “la sistemática denegación de pruebas testificales relevantes”. Si en España hubiera de verdad el llamado “Estado de derecho”, si la Justicia española fuese consecuente con sus propias normas jurídicas y no estuviese a la bota del poder, el Recurso de revisión habría sido aprobado. Eso es lo que habría pasado en cualquier país donde prime el “Estado de derecho”, pues la revisión es - cuando hay hechos nuevos que ponen en causa la acusación, como lo es en el caso Granado-Delgado - un principio fundamental del Derecho penal. Es la vía jurídica para evitar o corregir los “errores judiciales”. Pero en España, las normas jurídicas son violadas cada vez que les conviene a los poderosos. Por eso es necesario continuar la campaña de presión sobre el Tribunal Constitucional, porque éste debería, jurídicamente, darnos razón, anular el Fallo del Tribunal Supremo; pero, dado el actual contexto político, favorable a la derecha franquista, el Constitucional puede solidarizarse con el Supremo. Por supuesto, si así sucede, recurriremos al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo para que se obligue a la Justicia española a proceder de conformidad con las normas jurídicas del Estado de derecho que la España actual pretende ser. Está claro que el combate por la “revisión” no es sólo jurídico, sino esencialmente político.

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DE NUREMBERG A LA HAYA

DE NÜREMBERG A LA HAYA

Los crímenes de derechos humanos ante la justicia, problemas, avances y perspectivas

Venganza, derecho y rehabilitación

"La justicia es un derecho humano." Con estas palabras, el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, José Ayala Lasso, comenzó su discurso en una conferencia celebrada en 1995, en conmemoración de los 50 años del proceso de Nuremberg. El fiscal de La Haya, Richard Goldstone, precisó: "La justicia no es solamente una cuestión del castigo de criminales de guerra y de derechos humanos. Es también una cuestión del reconocimiento de los sufrimientos de las víctimas. Y para los afectados, en muchos casos, este reconocimiento es una parte esencial de su proceso de rehabilitación." Estas palabras de dos altos funcionarios del sistema de protección de derechos humanos de la ONU van al núcleo del debate sobre la impunidad de crímenes de derechos humanos que es llevado, desde muchos años, ante todo por organizaciones no- gubernamentales en el area de derechos humanos. Todavía no son frecuentes palabras tan claras por parte de funcionarios de la ONU.

Cuando pedimos castigo para los perpetradores de crímenes de derechos humanos, con frecuencia se nos pregunta si no somos capaces de perdonar y de reconciliarnos. Tenemos que defendernos contra la sospecha de que buscamos en realidad venganza, un discurso que también tiene precedentes ya en los debates en torno al Proceso de Nuremberg. Frente a este discurso antivenganza que nos pide prescindir de la venganza mientras nos niega el derecho, hay que poner en claro algunos hechos elementales de la historia de la humanidad, y del derecho en particular. Es cierto que la práctica de la venganza pertenece a un estado primitivo de la historia de la humanidad, cuando el ejercicio de la venganza era probablemente el único medio para lograr la restitución de un equilibrio social entre clanes, roto por un acto que gravemente ponía en peligro la convivencia, como lo es un asesinato. Resultó, a lo largo de la historia, y con un desarrollo cada vez más diferenciado de las sociedades, que este recurso de la venganza se volvió dañino para ambas partes, tanto para el perpetrador con su grupo familiar como para la víctima y los suyos. Surgieron instancias mediadoras que se convirtieron en un sistema separado de las partes interesadas, y finalmente, en las sociedades altamente diferenciadas, surgió el complejo sistema justicial tal como lo conocemos.

La justicia como subsistema de la sociedad reemplazaba al ejercicio privada de la venganza. Pero no nos equivoquemos sobre la subsistencia de profundos sentimientos en la conciencia y subconciencia popular sobre la relación entre el dolor sufrido y el castigo como recurso para borrar ese dolor. |14|

La ambigüedad semántica de la palabra "pena", que se mantiene en los otros idiomas latinos, y que amalgama los conceptos de "dolor" y de "castigo", nos debe advertir sobre esta estructura compleja y profunda del pensar humano. La idea cristiana del sufrimiento de Cristo como sufrimiento representativo necesario para la salvación de toda la humanidad, o también la imaginación medieval del purgatorio, son expresiones de este mito en nuestra cultura. Existen otros, equivalentes, en otras culturas del mundo. Cuando la justicia no cumple con su tarea de restituir la parte dañada en su derecho legítimo, el regreso a la venganza como una expresión primitiva de la necesidad de purgar el dolor injusto por la pena justa recobra fuerza y queda como posibilidad y peligro.

En un sistema de derecho, la venganza no solamente es dañina sino también ilegítima |15|. La sociedad no la va a tolerar. Otra situación se da cuando el derecho, de manera generalizada y obvia, falla en su función y se niega a hacer justicia a las víctimas de graves violaciones. Quién denegaría, en estos casos, a las víctimas la legitimidad de la venganza como último recurso? A pesar de esto, los casos en que víctimas realmente ejerzan un acto de venganza contra sus victimarios, son prácticamente nulas.|16| Los pocos ejemplos que se conocen, tienen normalmente más el carácter de una demostración pública que de una acto personal de venganza.|17|

En realidad, el tabú de la venganza que la civilización moderna ha pronunciado, nadie lo ha internalizado mejor que aquellos que más razones tendrían para transgredirlo: las víctimas del terrorismo de estado. El problema real de las víctimas no es, como dan testimonio muchos estudios psicológicos, la inclinación a la venganza, sino todo lo contrario, la supresión demasiada rígida del deseo inconsciente de venganza, que es una reacción definitivamente humana, en términos antropológicos. El psicoterapeuta David Becker quien durante muchos años ha atendido a víctimas de la tortura y de otras atrocidades en Chile, en su libro, acertadamente titulado "Sin odio no hay reconciliación", relata el sueño de un paciente torturado. En su sueño, el paciente había cambiado de rol y debió dar la orden de torturar a su propio torturador. Ni siquiera en el sueño pudo hacerlo, se despertó vomitando |18| . Lo más frecuente es que las víctimas viertan sus sentimientos de agresión no contra sus victimarios sino contra sí mismo y los suyos. La renuncia prematura al deseo de venganza, ante la falta de justicia, es el verdadero problema que hay con la venganza.

La salida del trauma sufrido por la vía de la autodestrucción era muy frecuente también entre las víctimas del nazi-fascismo en Europa. Baste recordar la vida y las reflexiones de Primo Levi, el escritor judío-italiano que sobrevivió a Auschwitz, y que décadas después se suicidó. En uno de sus libros, que reflejan la experiencia extrema del campo de concentración, describe la destrucción humana que crea el "gran pecado", como llama a los crímenes nazis. Incluso después del término del régimen nazi, este crimen se perpetúa de mil maneras, escribe Levi, "contra la voluntad de todos, como deseo de venganza, como transigencia moral, como denegación de la realidad, como fatiga y resignación." |19| Para Levi, todas estas reacciones quedaban en el mismo plan como la venganza, y en realidad eran mucho más frecuentes. La resignación y la negación son solamente formas invertidas o perversas de venganza, otras reacciones insanas ante el crimen que no es alcanzado por la justicia.

La justicia es realmente el remedio que mejor puede sanar las torsiones psíquicas que los miles y millones víctimas han sufrido. Ella es, como lo dijo Richard Goldstone y lo saben los terapeutas clínicos, la medicina que requieren los pisoteados y humillados por atropellos contra su dignidad humana en todo el mundo. |20| Aquí reside el sentido profundamente humano del clamor por la justicia y de la lucha contra la impunidad.

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domingo, 9 de septiembre de 2007

LA LIBERTAD DE CATEDRA

LIBERTAD DE CATEDRA

La persecución de los profesores universitarios por sus ideas no es exclusivo del Ayuntamiento de León. Lo sucedido al historiador Mariano González Cavero el pasado 26 de octubre sufriendo censura de su libro fruto de una investigación científica que en su día presentó como tesis doctoral y alcanzó la máxima calificación merece SOLIDARIDAD ACADEMICA.

La resistencia existe. Los universitarios están cada vez más dispuestos a defender a sus colegas oprimidos. Las mismas razones que hacen de profesores y estudiantes objeto de persecución (su espíritu crítico y su acceso a la información) son también las que les permiten ayudarse unos a otros.

La libertad de cátedra es un barómetro sensible para medir el grado de respeto de los derechos humanos en una sociedad. Si ésta la respeta, acepta el debate abierto y protege las ideas y grupos minoritarios; si no lo hace reinan la ignorancia e intolerancia, caldo de cultivo para el extremismo. Consiste en la facultad del personal docente e investigador de expresar sus ideas, pensamientos y opiniones en el ámbito institucional (ya sea a través de la docencia, mediante publicaciones, en círculos institucionales, etc) permitiendo la coexistencia de diversas corrientes de pensamiento que permitan que la universidad esté conformada por foros de discusión abierta sin tendencias ideológicas predeterminadas. Garantiza que al docente no se le pueda censurar (art. 20.2 de la Constitución del Estado Español), así también habilita a resistir cualquier mandato de dar a su enseñanza una orientación ideológica determinada.

En 1968, con motivo del vigésimo aniversario de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, la ONU adoptó con ella diversos acuerdos y publicó diversos documentos, proclamando el Año Internacional de los Derechos Humanos, recomendando la adhesión a los convenios y pidiendo a los Estados signatarios la adecuación de sus leyes a los principios de su Declaración, la mayor parte de los gobiernos, entre ellos el Estado Español, por acuerdo de Consejo de Ministros del 12 de enero de 1968, aceptaron expresamente como suyos los acuerdos de la Asamblea General. Desglosando detalladamente los derechos que enumera el artículo 19 de la Declaración y que en conjunto constituyen EL DERECHO A LA INFORMACIÓN:

v Derecho a no ser molestado a causa de sus opiniones

v Derecho a investigar informaciones

v Derecho a investigar opiniones

v Derecho a recibir informaciones

v Derecho a recibir opiniones

v Derecho a difundir informaciones; y

v Derecho a difundir opiniones.

El derecho de enseñar y aprender también es un derecho humano reconocido internacionalmente. Un derecho sin el otro sería hoy prácticamente irrealizable en su integridad, como también sería imposible el acrecentamiento de la educación popular.

Estos derechos implican la facultad de cualquier habitante o asociación de transmitir conocimientos, experiencias, doctrinas y el de recibirlos, eligiendo orientación y maestros. La libertad de enseñar comprende la libertad y el pluralismo de cátedra, sin los cuales no se puede hablar de libertad de enseñanza; la de aprender, el derecho a no ser obligado a recibir una enseñanza determinada.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció la doctrina de “cuando se restringe la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado sino también es el derecho de todos a recibir información e ideas”. Añadiendo que “se ponen así de manifiesto las dos dimensiones de la libertad de expresión. En efecto ésta requiere, por un lado que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento...pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno”.

En el Correo de la Unesco en su versión digital se puede observar la cantidad de miembros del foro docente que son víctimas de censura.

Los gobiernos de todo el mundo justifican las violaciones de los derechos humanos asimilando todo pensamiento crítico a un ataque a la moral pública, la seguridad nacional o la pureza cultural. Los docentes cuyo oficio consiste precisamente en cuestionar su propia civilización, en todos sus aspectos científicos y culturales, sufren los ataques contra la libertad académica.

Para nombrar algunos casos más recientes, en Yugoslavia, sociólogos e historiadores fueron invitados a justificar las exacciones perpetradas en nombre de la rivalidad étnica. Como se negaron a prestarse a ello, el gobierno de Milosevic inició una purga en las universidades serbias.. En Pakistán un profesor de higiene fue condenado a muerte por preguntarse si el Profeta habría sido capaz de observar los preceptos del Islam antes de recibir la revelación divina. En Irán, decenas de intelectuales han sido encarcelados por un debate crucial acerca de la concordancia entre su religión antigua y el mundo moderno. Asimismo, en Estados Unidos y Canadá grupos de profesores han recibido presiones oficiales por cuestionar ciertos aspectos pasados o futuros de la conducta de sus gobiernos. Lamentablemente ruego al lector de esta reflexión navegar en la web y verán la cantidad de persecuciones que continúan en pleno siglo XXI atentando contra la libertad fundamental que es LA LIBERTAD DE CATEDRA..

Reflexión Final, Parafraseando a Antonio Machado en “El mañana efimero” volveremos o jamás pudimos abandonar a:

“La España de charanga y pandereta,

Cerrado y sacristía,

Devota de Frascuelo y de María

De espíritu burlón y de alma quieta..

Esa España inferior que ora y bosteza,

Vieja y tahur, zaragatera y triste...”

INES GARCIA HOLGADO. BUENOS AIRES. ARGENTINA

Bibliografía:

Derechos Humanos, Colautti, Editorial Universidad , Buenos Aires. Argentina.

Autonomía universitaria, Libertad de Cátedra y Derecho de Autor. Alejandra Castro Bonilla.

Derecho a la Información y Libertad de Expresión, Aurelia María Romero Coloma. Bosch, Casa Editorial. Barcelona.

Constitución Argentina comentada y concordada por Helio Juan Zarini. Editorial Astrea Buenos Aires.

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LOS DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos.

Todos los seres humanos nacen con derechos que les pertenecen. No importa la raza, la cultura, la nacionalidad o la religión que posean.

Los derechos humanos son universales. Trascienden las fronteras nacionales y son patrimonio de la Humanidad.

Están contemplados en la Constitución Nacional, en los Instrumentos Internacionales a los que otorga jerarquía constitucional y en otros Instrumentos Internacionales.

Abordan las áreas civil, política, económica, social, cultural y comunitaria e involucran al conjunto de la población. Todos requieren igual vigilancia, promoción y protección. En caso de violación debemos exigir reparación.

La vigencia práctica de estos derechos surge de la combinación de esfuerzos entre el Gobierno Nacional y la sociedad civil. De poco sirve una norma escrita sin la participación activa de todos.

Los derechos humanos abarcan el conjunto de la vida de un individuo y de su comunidad. Su vigencia efectiva otorga las bases de una sociedad equilibrada y justa.

Derechos Civiles y Políticos
- A la vida.
- A la integridad personal –física, psíquica y moral-.
- A la libertad personal.
- A peticionar ante las autoridades.
- A la libertad de expresión.
- A la protección de la libertad de conciencia y de religión.
- A reunirse libremente y a asociarse.
- A la identidad y la nacionalidad.
- A la propiedad privada.
- A circular y a residir en el territorio de un Estado.
- A un juicio justo en un plazo razonable ante un tribunal objetivo, independiente e imparcial.
- A la presunción de inocencia.
- A la defensa.
- A no ser discriminado.

Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- A trabajar.
- A la salud.
- A la cultura.
- A la protección y asistencia familiar.
- A la asistencia de niños y adolescentes.
- A recibir protección y asistencia durante el embarazo y parto.
- A una alimentación, vestido y vivienda adecuadas.
- A la educación pública y gratuita en todos los niveles de enseñanza.


Derechos de incidencia colectiva o de Tercera Generación
- A un medio ambiente sano y equilibrado.
- A la autodeterminación de los pueblos.
- De consumidores y usuarios de bienes y servicios.
- A vivir en paz.
- Al desarrollo humano económico y social sustentable.

Lucha por la reivindicación de nuestras víctimas republicanas


En la lucha por la reivindicación de nuestros republicanos, Fernando León de Pedro Bernardo en España ha sufrido innumerables atentados contra su honor y su hombría de bien, a continuación una carta en su apoyo.

Carta en apoyo a Fernando León de Pedro Bernardo.

VIOLACIÓN DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS EN PEDRO BERNARDO.

La Declaración Universal de Derechos Humanos en su Artículo 19 establece que Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Artículo 19 determina que “1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones”.

2. “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. Y así, numerosos tratados internacionales americanos, son contestes con estos principios.

En Pedro Bernardo, Fernando León debe someterse a una pericia psiquiátrica por emitir opiniones sobre la alcaldesa de dicha localidad. Su persona es vulnerada por la solicitud de una medida por parte del fiscal que no es acorde con un derecho que asiste a los ciudadanos, que es el de controlar los actos de las autoridades electas por el voto popular. Si cada individuo que estuviera en desacuerdo con las acciones de un diputado, senador, vicepresidente, presidente y que manifestara su disconformidad por cualquier medio gráfico, radial, internet fuera sometido a un examen psiquiátrico los médicos forenses no darían abasto.

Desde Buenos Aires, asisto impotente ante tamaña injusticia y atentado al honor.

La orden judicial que Fernando acatará es violatoria de los derechos personales del hombre, no solo de la libertad de expresión. Es por ello, que pido al Poder Judicial que dictó esta medida, que arbitre los medios necesarios para anular toda acción que implique una violación de los derechos humanos que son principios constitucionales en España.

Ruego que los magistrados reconsideren la medida ordenada por ser contraria a la libertad de expresión y por lo tanto violatoria de los tratados internacionales que España ha firmado y de la constitución española de 1978.

INES GARCIA HOLGADO. BUENOS AIRES. ARGENTINA.

ABOGADA. UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.

DNI 16.055.488.

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LIBERTAD DE EXPRESION CONVENIOS INTERNACIONALES

La Libertad de Expresión

en la Legislación Internacional

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 29

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 19

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Artículo 20

1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.

2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.

Convención sobre los Derechos del Niño

Artículo 13

1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.

2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley previa y sean necesarias:

a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o

b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Artículo 4

Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación, y, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la presente Convención, tomarán, entre otras, las siguientes medidas:

a) Declararán como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación;

b) Declararán ilegales y prohibirán las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y reconocerán que la participación en tales organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la ley;

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

Artículo III...

c) La instigación directa y pública a cometer genocidio;

América

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta

1.Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.

3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Artículo IV

Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.

Africa

Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos

Artículo 9

(Traducción no oficial)

1. Todo individuo tendrá el derecho a recibir información.

2. Todo individuo tendrá el derecho a expresar y diseminar sus opiniones dentro de la ley.

Europa

Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales

Artículo 10

1. Everyone has the right to freedom of expression. This right shall include freedom to hold opinions and to receive and impart information and ideas without interference by public authority and regardless of frontiers. This Article shall not prevent States from requiring the licensing of 2. The exercise of these freedoms, since it carries with it duties and responsibilities, may be subject to such formalities, conditions, restrictions or penalties as are prescribed by law and are necessary in a democratic society, in the interests of national security, territorial integrity or public safety, for the prevention of disorder or crime, for the protection of health or morals, for the protection of the reputation or rights of others, for preventing the disclosure of information received in confidence, or for maintaining the authority and impartiality of the judiciary.

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