domingo, 30 de noviembre de 2008

GARZON HA DECEPCIONADO A MUCHA GENTE

ENTREVISTA A T. MORANDI Y A. MIÑARRO

"Garzón ha decepcionado a mucha gente"
Los traumas de la Guerra Civil afectan hasta a las cuatro generaciones siguientes

Ramon Vila | Barcelona | 27/11/2008

Los traumas de la Guerra Civil y la Dictadura se han ido transmitiendo de generación en generación y todavía siguen afectando. Así lo determina el proyecto Trauma y Transmisión que han dirigido las psicoanalistas Anna Miñarro y Teresa Morandi. El estudio alerta de la necesidad de formación de profesionales para atender a afectados y familiares y de la importancia de la palabra para una transmisión en positivo de la experiencia traumática de la guerra y la represión.
PALABRAS CLAVE

Guerra Civil, Garzón, Argentina, Transición, Zapatero

-¿En qué contexto nació este proyecto?
-Fue 4 años atrás. Como psicoanalistas que somos hacía tiempo que escuchábamos mucho dolor en nuestras consultas. Nos fijamos en que individualmente había un reconocimiento del dolor sufrido, pero no a nivel colectivo-social. Hicimos un congreso sobre la construcción del sujeto y a raíz de eso contactamos con varias asociaciones de recuperación de la memoria histórica y pusimos nuestra página web a disposición de las personas que quisieran aportar su testimonio. Mucha gente nos expresó su necesidad de comunicar. De ahí sacamos la selección de 200 personas a las que entrevistamos para hacer el estudio.

-¿Qué perfil tiene la gente con la que han trabajado?
-Constatamos que hubo un maltrato grave y continuado, así que decidimos trabajar con la gente que vivió el trauma de la Guerra Civil y con sus familias. Hemos hablado con personas que han sido encarceladas, torturadas, exiliadas y represaliadas. Vimos que era esencial ver cómo la generación que vivió en primera persona el conflicto bélico transmitió sus traumas a las siguientes generaciones y cómo les afectaba a nivel familiar.

-Así que un trauma se va pasando de padres a hijos…
-Sí. Las violencias del pasado se transmiten a segundas, terceras y hasta cuartas generaciones. Hay que tener en cuenta que la Guerra Civil duró tres años, pero la represión se extendió durante casi 40 años. En todo este tiempo ni después de la Transición ha habido profesionales preparados para atender correctamente a las mal llamadas "víctimas", que nosotras preferimos llamar supervivientes.

-¿Cómo explican que un trauma se manifieste en alguien de tercera o cuarta generación?
-Esa ha sido una sorpresa. Nuestra hipótesis inicial era que los traumas van perdiendo fuerza con el paso de las generaciones, como al lanzar una piedra sobre el agua que rebota muy fuertemente en el primer impacto, pero que va disminuyendo en cada nuevo salto hasta hundirse. Hemos descubierto que en la cuarta generación el trauma rebrota muy fuertemente. Cuando ha habido un silencio de muerte y un secreto que no se ha podido contar aparece un malestar en el cuerpo más vacío de palabras, pero con muchos síntomas psíquicos. Y esto es alguien que nadie relacionaría con las vivencias de sus antepasados. Cuando abres la historia de vida de dos o tres generaciones te das cuenta de que hay un hilo conductor de ese trauma, se tiene de forma inconsciente. Al no hablar de los traumas y la situación catastrófica vivida, éstos van insistiendo hasta que salen en forma de un malestar vacío de palabras. Al haber más secretos y silencio más destacado es el síntoma.

-¿Hay elementos traumáticos comunes?
-Sí, aunque hay que diferenciar el nivel individual del social. En el primer caso el trauma se expresa a través de síntomas como pesadillas o sufrimientos físicos en el cuerpo que hemos descubierto que tienen relación con la guerra. En el plano social se nota mucho en las relaciones humanas, especialmente en la desconfianza hacia el otro, algo que se inculcó en las propias familias. Se transmitió que compartir era un peligro y se impuso el silencio. Los familiares de gente fusilada no pudieron hacer el luto, muchos niños quedaron huérfanos o se pasaron años aguantando el sufrimiento de sus padres.

- La gente que vivió la Guerra Civil lo hizo siendo niños o adolescentes, es decir, no eran responsables del conflicto pero sí sufrieron sus consecuencias. ¿Cómo viven esta situación?
-La mayoría de ellos hacen responsables a sus padres de su sufrimiento. Muchos se preguntan porqué les importó más la política que sus propios hijos. Ante esta situación suelen responder con la negación y eso les hizo tener una mala relación con sus padres. Muchos hijos de anarquistas que tenían nombres como Armonía, Naturaleza o Libertad se tuvieron que cambiar el nombre, suplantar su identidad. Además algunos de sus progenitores tuvieron problemas de alcoholismo, brotes de violencia y nunca consiguieron un trabajo digno. La agresividad que tenían era debido a todo lo que sufrieron (torturas, encarcelamiento). Esta experiencia se transmitió a las siguientes generaciones, creando lo que nosotros llamamos transmisión de muerte, que ha llegado hasta nuestros días.

-¿Cómo creen que se puede modificar esta transmisión de muerte?
-Rompiendo el silencio, creando espacios de palabra intergeneracionales. Llevamos un tiempo organizando grupos de reflexión en los que vemos que cuando la palabra circula y supera el dolor y el llanto es cuando la transmisión de muerte se convierte en transmisión de vida. No se puede olvidar el pasado, sino que hay que darle un espacio en el presente y en el futuro. Ninguna asociación de recuperación de la memoria histórica pide venganza, pero todas piden justicia, posibilidad de reparación, no ser considerados distintos. Para ello necesitan expresarse y compartir sus experiencias.

- Imagino que un mayor reconocimiento social también ayudaría a una mejor transmisión de los traumas…
-La sociedad actual está un poco más preparada para hablar, pero todavía queda mucho. Por un lado hay un sector que no quiere que se produzca ninguna reparación. Además es necesario romper la indiferencia de los jóvenes hacia la Guerra Civil y su desconocimiento sobre la Dictadura. Por ello en los espacios de palabra siempre traemos a gente joven. El presidente Zapatero dijo recientemente que hay que olvidar. Eso es una prueba de que todavía hay miedo y de que sus pactos políticos le obligan a no tratar este tema. El presidente tiene un abuelo fusilado en la guerra civil, no entendemos que se niegue a hacer la reparación histórica. Pero los profesionales debemos seguir formándonos para atender a nuestros pacientes, porque la gente sigue teniendo pesadillas y sufrimiento reprimido, aunque el gobierno les diga que olviden.

-¿El auto del juez Garzón ayudará a mejorar la situación?
-Inicialmente estuvo muy bien, rompió claustros, quebró algunos silencios, alguien recuperó su memoria, pero era un señor que no era de fiar. De hecho Garzón tenía la denuncia de una jurista mallorquina en su despacho desde hacía 3 años, pero lo sacó ahora por intereses personales y ya ha desistido. Creó unas expectativas que luego han causado mucha desilusión. Cualquier juez sabe que si hay un muerto hay que exhumar su cadáver, no se tenía que haber esperado 70 años. Ahora la única oportunidad que tienen las víctimas es el tribunal de la Haya, pero es ridículo que el estado español no pueda reparar su memoria.

-¿España debería haber seguido un modelo de reparación similar al de Argentina?
-Por lo menos en Argentina los profesionales de la sanidad empezaron a trabajar con los afectados de la dictadura 10 años después del momento de sufrimiento. Pudieron trabajar con la gente que sufrió en primera persona. Aquí han pasado casi 70 años y no se ha hecho nada, porque no hay profesionales formados para ello. Queda mucho por reparar.

*Fuente: La Vanguardia, 27 de noviembre de 2008

http://www.lavanguardia.es/ciudadanos/noticias/20081127/53588151423/garzon-ha-decepcionado-a-mucha-gente.html

Etiquetas:

viernes, 28 de noviembre de 2008

COMUNICADO DE PRENSA VICTIMAS DE DESAPARICIONES FORZADAS EN ESPAÑA

COMUNICADO DE PRENSA

Victimas de Desapariciones Forzadas en España

El día 27 de Noviembre de 2008 una delegación conjunta formada por distintas

ONG –Amnistía Internacional, la Federación de Asociaciones para la Promoción y

Defensa de los Derechos Humanos en España, la Asociación Española para el

Derecho Internacional de los Derechos Humanos-, asociaciones de familiares de

desaparecidos en representación de Arucas (Islas Canarias), Andalucía, Aragón,

Baleares, Cataluña, Valladolid y F. M. del País Valenciano, miembros de la

Plataforma de Victimas de las Desapariciones Forzadas del Franquismo se han

reunido con el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias de

las Naciones Unidas.

La finalidad de la reunión ha sido exponer la situación critica que se esta viviendo

en España entorno a las victimas de desapariciones forzadas de la guerra civil y el

franquismo. La actitud del Grupo de Trabajo ha sido muy positiva y han afirmado

que están siguiendo muy de cerca el caso de las familias españolas. El Presidente

del Grupo de Trabajo, Sr. Corcuera, ha señalado que estudiaran las medidas que se

puedan aplicar al caso español.

Adjuntamos para su información el manifiesto presentado por Amnistía

Internacional y suscrito por las organizaciones antes mencionadas y otros. Y

asimismo os entregamos el manifiesto para su posterior difusión y adhesión

(

http://www.es.amnesty.org/paises/espana/victimas-de-la-guerra-civil-y-delfranquismo/
firma-el-manifiesto/

)
Para pasar página, primero hay que leerla

Los abajo firmantes, juristas y organizaciones internacionales nos dirigimos a las autoridades y sociedad

españolas, así como a la opinión pública internacional con ocasión de la investigación abierta por la

Audiencia Nacional en relación a hechos delictivos ocurridos durante la Guerra Civil y el Franquismo que

podrían constituir crímenes contra la humanidad.

Mantenemos que:

España tiene el deber de poner fin a la prolongada injusticia

de la que han sido objeto las
víctimas de desaparición forzada y otros crímenes y sus familiares, llevando a cabo las

investigaciones necesarias para dar con el paradero de los restos de estas personas, y

esclarecer las circunstancias en que tan graves abusos se produjeron.

Al llevar adelante esta tarea, España debe cumplir con las normas internacionales sobre la

materia que su propio ordenamiento jurídico reconoce, y tal y como su práctica jurisprudencial

refleja – de manera reiterada - al pronunciarse sobre las consecuencias legales de los crímenes

contra la humanidad.

De acuerdo con el Derecho Internacional,

los crímenes contra la humanidad no son
susceptibles de amnistía, indulto o prescripción

. Las normas convencionales sobre la materia,
adoptadas con posterioridad a los hechos que deben ser objeto de investigación, es sabido, han

simplemente recogido una obligación que ya existía anteriormente como norma

consuetudinaria.

El Estado español no puede sustraerse a la obligación de investigar estos crímenes, y

debe
poner fin a la impunidad garantizando a las víctimas y a sus familiares su derecho a la

verdad, la justicia y la reparación integral

.
2

No es posible que los Tribunales españoles – en base a sus obligaciones bajo el derecho

internacional - hayan asumido su competencia para investigar y perseguir los crímenes más

graves de derecho internacional cometidos en países como Chile y Argentina, en cuyas causas

han sostenido que las leyes de amnistía así como cualquier otra medida análoga carecen de

validez en España, y se abstengan de investigar crímenes similares cometidos en su propio país.

Los que suscriben el presente manifiesto ya observaron, con motivo de la aprobación de la Ley

52/2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de

quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, que en ella

no quedaban plasmados los estándares internacionales fijados en materia de desapariciones,

exhumaciones y recuperación de cuerpos.

No existe antecedente alguno en que un Estado
haya trasladado a las familias de las víctimas las tareas, costos y responsabilidades de

dichas acciones.

Además, la propia ley en su Disposición Adicional Segunda, afirma claramente
que: “

Las previsiones contenidas en la presente ley son compatibles con el ejercicio de las
acciones y el acceso a los procedimientos judiciales ordinarios y extraordinarios establecidos

en las leyes o en los tratados y convenios internacionales suscritos por España

”.
España está en estos momentos en el punto de mira de la comunidad internacional que espera que

por fin cumpla con las obligación de investigar los hechos de su historia reciente que podrían ser

constitutivos de crímenes contra la humanidad y garantizar, con todos los medios a su alcance, de

la manera más completa posible y sin dilación, los derechos de las víctimas a verdad, justicia y

reparación.

Adhesiones al Manifiesto:

Federico Andreu

Consejero General de la Comisión Internacional de Juristas (CIJ)

Line Bareiro

Ex integrante de la Junta Directiva del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH)

Nicolas Boeglin

Miembro del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) y profesor de Derecho Internacional

Público de la Universidad de Costa Rica.

Pilar Coll Torrente

Primera Secretaria General de la Coordinadora Derechos Humanos de Perú

Carlos Iván Degregori

Ex Comisionado de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú

Elvira Domínguez-Redondo

Senior Lecturer in Law, Middlesex University, The Burroughs, Hendon, London

Carmelo Faleh Pérez

Secretario general de la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

(AEDIDH), y profesor de Derecho Internacional Público Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Gustavo Gallon

Presidente de la Comisión de Juristas Colombiana

Ronald Gamarra

Secretario General de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Perú

Soledad García Muñoz

Miembro del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH)

Roberto Garretón

Ex abogado de la Vicaría de la Solidaridad durante la dictadura de Pinochet

José Antonio Martín Pallín

Magistrado Emérito del Tribunal Supremo y miembro de la Comisión Internacional de Juristas (CIJ)

3

Julieta Montaño Salvatierra

Presidenta de la Oficina Jurídica para la Mujer (OJM) de Bolivia

Hugo Omar Cañón

Fiscal General, Cámara General de Bahía Blanca de Buenos Aires y Presidente de la Comisión Provincial

por la Memoria

Jorge E. Pan

Miembro del Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay

Víctor Manuel Rodríguez Rescia

Vicepresidente del Subcomité para la Prevención de la Tortura de las Naciones Unidas

Fabián Salvioli

Catedrático de Derecho Internacional Público y Director del Instituto de Derechos Humanos de la

Universidad de la Plata, Buenos Aires

Pancho Soberón

Director de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) de Perú

Silke Studzinsky

Senior Legal Advisor, Cambodian Human Rights and Development Association (ADHOC)

Alirio Uribe Muñoz

Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo de Colombia

Hernando Valencia

Ex Secretario Adjunto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Carlos Villán Durán

Presidente de la Asociación Española para el Desarrollo y la Aplicación del Derechos Internacional de los

Derechos Humanos (AEDIDH)

Susana Villarán

Secretaria y Comisionada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

José Zeitune

Consejero Jurídico para Latinoamérica de la Comisión Internacional de Juristas (CIJ)

Perfecto Alonso Tejero

Abogado Colegio de Barcelona

Björn Arp

Secretario Académico del Master sobre Protección de los Derechos Humanos de la Universidad de Alcalá

Nemesio Barxa Barxa

Abogado

Rafael Calderón Fochs

Abogado Colegio de Barcelona

José Antonio Díaz Díaz

Presidente de la Ong Movimiento por la Paz en Canarias (MPDLC)

Juan Manuel de Faramiñán Gilbert

Catedrático de la Universidad de Jaén

José Luis Galán

Abogado. Colegio de Madrid

Felipe Gómez Isa

Miembro del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Deusto

Francisco Jiménez Bautista

Profesor e investigador del Instituto de la Paz y los Conflictos de la Universidad de Granada

Etiquetas: , ,

jueves, 27 de noviembre de 2008

EQUIPO NIZKOR Declaración sobre el incidente de competencia en la Audiencia Nacional:

Declaración sobre el incidente de competencia en la Audiencia Nacional:
el crimen no puede ser origen del derecho.


Hechos:
El 27 de septiembre de 2008 hicimos público un comunicado donde analizábamos la situación procesal de las denuncias presentadas ante la Audiencia Nacional (AN) y que fueron adjudicadas al Juzgado Central de Instrucción Núm. 5, cuyo titular es el Juez Baltasar Garzón.
Las denuncias iniciales, presentadas el 14 de diciembre de 2006, no fueron objeto de un primer pronunciamiento por parte del Ministerio Fiscal hasta el 29 de enero de 2008, en que la Fiscalía de la Audiencia Nacional, siguiendo instrucciones verbales del Fiscal General del Estado, emitió su dictamen contrario a la admisibilidad de esas denuncias.
No obstante, el Juzgado Central de Instrucción Núm. 5, notificó e hizo públicas sendas providencias de 02 de septiembre y 25 de septiembre de 2008, donde, recurriendo a un instrumento procesal propio de la Audiencia Nacional, ordenó una serie de diligencias que podemos llamar “documentales” para, presuntamente, encontrar elementos que permitan resolver su competencia o no en el procedimiento.
El 16 de octubre de 2008, el Juez Instructor dictó Auto declarándose competente.
El 20 de octubre de 2008 el Ministerio Fiscal recurrió ese Auto ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional; el Fiscal Jefe de la AN solicita en ese recurso se “declare la nulidad de pleno derecho del auto recurrido y la incompetencia del órgano judicial por infracción de las normas de competencia objetiva y funcional conforme al art. 238.1º LOPJ”.
Este recurso dio lugar a un Auto del Juez Instructor, de fecha 23 de octubre de 2008, en el marco del Sumario (Proc.Ordinario) 0000053 /2008 E (las Diligencias Previas fueron elevadas a Sumario el 17 de octubre de 2008). En ese Auto el Juez Instructor declara inadmitido el recurso presentado ante la Sala de lo Penal y le indica al Fiscal que el trámite a seguir es el recurso de reforma ante el Juez Instructor.
El 7 de noviembre de 2008 la Fiscalía solicita a la Sala de lo Penal que, estando pendiente la cuestión de la competencia, ordene al Juez Instructor que detenga la práctica de aquellas diligencias que no sean necesarias para comprobar el delito o que no sean de reconocida urgencia, estimando que las ordenadas por el Juez Instructor no revisten ni uno ni otro carácter.
Ese mismo día 7 de noviembre el Pleno de la Sala de lo Penal de la AN accedió a la solicitud de la Fiscalía por 10 votos a favor y 5 en contra; el Pleno solicita al Juez Instructor que “paralice todas las actuaciones acordadas en el sumario 53/08 a excepción de las que, de no realizarse ya, causen un perjuicio irreparable e irreversible al fin de la investigación” .
El día 18 de noviembre de 2008 el Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 hizo público un Auto inhibitorio a favor de los jueces naturales, concretamente a una serie de 62 juzgados ordinarios repartidos por todo el Estado.
Ante esta nueva situación creemos necesario realizar algunas puntualizaciones a efectos de un análisis más pormenorizado que evite que las consecuencias oculten las causas y las responsabilidades:
Sobre el Auto de inhibición:
1) El problema de fondo en el caso que nos ocupa no es la argumentación jurídica con relación a los tipos penales, sino lo que se denomina competencia absoluta y, en este sentido, tanto el Juez Baltasar Garzón como todos los abogados que presentaron las distintas denuncias ante la Audiencia Nacional sabían o deberían haber sabido que la Audiencia Nacional no es competente para delitos de esta naturaleza cometidos en territorio nacional.
2) La Audiencia Nacional sí lo es para delitos cometidos contra españoles en el extranjero y eso es lo que explica que sea competente en el caso de la querella penal contra cuatro ex SS Totenkopf que actuaron en campos de concentración nacionalsocialistas donde hubo víctimas españolas. Se trata por tanto de delitos cometidos contra nacionales españoles en Austria (Mauthausen) y Alemania (Sachsenhausen y Flossenbürg).
El Golpe de Estado del Generalísimo Franco se produjo, esto es obvio, contra una gobierno democrático, legal y legítimo. Como el Juez Baltasar Garzón no pone en duda, en términos jurídicos, la legalidad franquista, y dado que los delitos fueron cometidos por altos funcionarios del Estado, con el código franquista en la mano, sería competente el Tribunal Supremo. La única solución técnicamente posible es declarar la nulidad de los actos jurídicos del franquismo relacionados y/o consecuencia de los crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad cometidos por el régimen franquista.
3) El auto inhibitorio tiene como finalidad principal tratar de evitar el tratamiento del recurso presentado por el Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional ante el Pleno de la Sala de lo Penal y, por lo tanto, tratar de salvar las responsabilidades procesales del juez titular del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5, así como la posible nulidad de la mayor parte de la diligencias ordenadas toda vez que la falta de competencia absoluta no deja lugar a otra salida procesal en la lógica seguida por el juez instructor.
4) El auto inhibitorio de fecha 18 de noviembre de 2008 no es firme y cabe que el Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional ordene el recurso de dicho auto ante el Pleno de la Sala de lo Penal, o bien la propia Sala de lo Penal decida sobre el mismo en el momento en que resuelva el incidente de competencia aún pendiente.
5) El Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 debería, a nuestro entender, haber hecho uso de artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) y enviar las actuaciones al Tribunal Supremo solicitando que se nombre un juez especial para continuar las investigaciones dado que, en este caso, se cumplen las condiciones previstas en dicho artículo. Esperamos que el Pleno de la Sala Penal decida la utilización de este artículo de la LeCrim, lo que demostraría su buena fe en permitir el acceso de las víctimas al derecho al justicia que les asiste.
6) Si bien el principio del Juez natural es un derecho irrenunciable para cualquier organización defensora de la libertades civiles, el reparto dispuesto en el auto inhibitorio del Juzgado de Instrucción Núm 5 a favor de 62 juzgados ordinarios, tiene consecuencias graves para las víctimas y esto por dos razones:

• a) en la mayoría de las Audiencias Provinciales existen autos que cierran este tipo de casos con fundamentos claramente violatorios del derecho europeo e internacional y en los que se han usado argumentos como la institución de la prescripción de los delitos y otras argucias ilegales, con el agravante de negar el derecho de recurso al Tribunal Supremo, y

• b) no existen abogados con formación suficiente en derecho internacional para hacer frente a una avalancha procesal como la dispuesta por el Juez titular del Juzgado de Instrucción Núm. 5, ni jueces que tengan conocimientos de derecho penal internacional para substanciar los casos respetando el debido proceso y el derecho penal europeo e internacional.
Todo ello provoca una clara y completa indefensión a las víctimas y convierte este reparto en un intento de consolidación del modelo de impunidad defendido por el Gobierno y la práctica totalidad de los grupos políticos con representació n parlamentaria.
Sobre los tipos penales y la responsabilidad estatal:
7) La argumentación utilizada por el Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 en su auto inhibitorio es concordante con algunos de los tipos penales en los que se subsumen los actos que constituyen Crímenes contra la Humanidad. No obstante, esta argumentación es deliberadamente parcial y sesgada en la definición de la casuística a investigar e incluso sobre las responsabilidades penales que se puedan derivar de los crímenes cometidos.
8) Sin lugar a dudas, los ilícitos de todo tipo cometidos por el régimen franquista reúnen todos y cada uno de los elementos del tipo propios de los crímenes contra la humanidad, tal cual estos ilícitos fueron contemplados en la Declaración de Moscú de 1943, la Declaración de Londres de 8 de agosto de 1945 y recogidos en el Estatuto del Tribunal de Nuremberg y, posteriormente, en instrumentos reconocidos por el Estado español como son: la resolución 3 (1) adoptada por la Asamblea General de la ONU el 13 de febrero de 1946; la resolución 95 (I) de 11 de diciembre de 1946; la resolución 177 (II), de 21 de noviembre de 1947 relativa a la Formulación de los principios reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg y en la que la Asamblea General de la ONU decide confiar dicha formulación a la Comisión de Derecho Internacional. La Comisión, en su primera reunión de mayo a junio de 1949, elaboró dichos Principios y Crímenes, adoptándolos en 1950.
El estado franquista cometió todos los crímenes previstos en artículo 6 del Estatuto de Nuremberg, esto es:

• (a) CRÍMENES CONTRA LA PAZ: a saber, la planificación, la preparación, el inicio o la conducción de una guerra de agresión o una guerra que supone la violación de tratados, acuerdos o garantías internacionales, o bien la participación en un plan común o en una conspiración cuyo objetivo es la ejecución de cualquiera de los actos precedentes;

• (b) CRÍMENES DE GUERRA: a saber, violaciones de las leyes o usos de la guerra. Tales violaciones comprenden el asesinato, los malos tratos o la deportación para realizar trabajos forzados, o para otros fines, perpetrados contra la población civil de un territorio ocupado o en dicho territorio, el asesinato o los malos tratos perpetrados contra prisioneros de guerra o personas en alta mar, la ejecución de rehenes, el robo de bienes públicos o privados, la destrucción arbitraria de ciudades, pueblos o aldeas, o la devastación no justificada por necesidades militares, sin que dichas violaciones queden limitadas a los actos enumerados.

• (c) CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD: a saber, el asesinato, el exterminio, el sometimiento a esclavitud, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de los crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna del país donde hubieran sido perpetrados (...) "
Por lo tanto, estos delitos no han prescrito, ni prescribirán en tanto en cuanto no se reconozca el derecho a la justicia que ampara a las víctimas, sus familiares, sus herederos y a las asociaciones que legítimamente representen la casuística de las víctimas del franquismo.
9) De la misma manera y por razones fácilmente comprensibles tampoco ha prescrito la responsabilidad del Estado español y esto por más que los responsables estatales de hacer cumplir el derecho internacional y de garantizar el derecho a la justicia y al debido proceso, como son el Presidente del Gobierno, el Fiscal General del Estado y el Ministro de Justicia, se nieguen a adoptar las medidas que sus propias competencias les permiten; sus decisiones no agotan en modo alguno las responsabilidades del Estado.
Sobre la legalidad del régimen franquista y la responsabilidad penal individual.
10) El auto inhibitorio del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 deja abierta la cuestión de la legalidad de los actos jurídicos del régimen franquista y nos ratificamos en que dicho régimen fue insalvablemente ilegítimo e ilegal y, por lo tanto, deben declararse nulos todos los actos jurídicos, incluídos los juicios sumarísimos y otro tipo de sanciones legales y administrativas.
Recordamos a los Grupos parlamentarios que negaron esta posibilidad en los debates de la Ley de la Memoria, en especial el grupo del PSOE y de Izquierda Unida, que el no proceder de esta forma convierte al Estado español en una excepción histórica y legal entre los países europeos y en el único que afirma y reconoce que el crimen es fuente del derecho.
11) En cuanto a las responsabilidades penales individuales no compartimos en absoluto que éstas estén limitadas a un período legal que se cierra arbitrariamente en 1951 y que afectarían exclusivamente a los responsables de la organización falangista.
Las responsabilidades penales individuales afectan a toda persona responsable de cualesquiera de los actos comprendidos en los tipos penales de crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad hasta la fecha de entrada en vigor de la actual constitución democrática y, muy especialmente, a los integrantes de los sucesivos gobiernos, tanto en calidad de ministros como quienes se hubieren desempeñado en funciones ministeriales de clara designación política.
Es totalmente absurdo que los ministros que firmaron y ratificaron leyes con clara finalidad criminal en términos del derecho penal internacional y que confirmaron las sentencias de muertes dictadas hasta el final del régimen sean excluidos de sus responsabilidades individuales totalmente intransferibles.
Sobre la ley de la denominada “Ley de la Memoria”:
12) El auto inhibitorio hace una declaración solicitando la que la jurisdicción penal debe pronunciarse y tiene la obligación legal de establecer “la verdad judicial” a la que las víctimas directas y la sociedad en su conjunto, como víctima también, tienen derecho y aclara que “esa obligación no puede ser sustituida con el recurso a la Ley de Memoria Histórica, que siendo compatible con la investigación penal, no puede ocupar su lugar”, con la que estamos totalmente de acuerdo ya que refleja nuestra posición recogida en nuestra declaración de 30 de octubre de 2007 y apoyada por más de 70 asociaciones de víctimas del franquismo.
13) Ratificamos la calificación de “Ley aberrante” a la denominada Ley de la Memoria Histórica, considerando por lo tanto que se trata de una ley contraria al derecho internacional, a la jurisprudencia europea y que, consecuentemente, viola el propio derecho interno español. Es una ley aberrante.
La Ley de la Memoria no hace frente a ninguno de los problemas jurídicos derivados de la casuística de las víctimas del franquismo: los niños de la guerra y la denegación de su condición de refugiados; las exhumaciones ilegales de fosas comunes, que seguirían llevándose a cabo sin garantías judiciales y sin respetar los protocolos internacionales e internos para este tipo de exhumaciones; el problema de los españoles que lucharon contra el nacionalsocialismo desde los ejércitos aliados; la no declaración de nulidad de los juicios y ejecuciones sumarias, o la previsión de las garantías adecuadas para el acceso a los archivos de la represión.
Creemos que la reconciliació n de los españoles sólo puede lograrse con justicia, y que es responsabilidad del Estado español garantizar los medios de reparación correspondientes, que incluyen el acceso a la justicia yal debido proceso, así como la devolución de los bienes requisados y la reparación integral a las víctimas de un régimen fascista. Para todo ello es necesario el reconocimiento jurídico de las víctimas por parte del Estado español.
Sobre las exhumaciones de fosas comunes o masivas:
14) Afirmamos que no existe ninguna relación entre proceder a la exhumación de una fosa y presentar denuncias o querellas por crímenes contra la humanidad y menos aún se da una relación de causa-efecto de modo que sin la exhumación de la fosa no habría querella o denuncia posible. El afirmar esto es un sofisma legal que sólo conduce a la confusión de los familiares y de todas las víctimas.
15) Los desenterramientos de crímenes de guerra y/o crímenes contra la humanidad tienen un protocolo forense para determinar exactamente el tipo penal. No es distinto a lo que hacen los forenses militares españoles en Bosnia y, por supuesto, el protocolo de desenterramiento tiene que ser similar al que utiliza un tribunal como el de la ex Yugoslavia. Levantar una fosa sin estas garantías es lo mismo que destruir las pruebas forenses de tipo penal.
Además existe una cuestión ética y moral con relación a los "sin nombre", o sea, a los miles de enterrados que no tienen nadie que los represente y que no podrán ser identificados como ocurre estadísticamente en este tipo de casos ya que, aún utilizando los sistemas más modernos de identificació n legal e incluso bancos genéticos de datos familiares de denunciantes, siempre existirán restos no identificados (N.N.) y restos identificados sin representació n judicial de sus familiares o herederos.
A esto cabe agregar que debe ser el Estado el que garantice jurídica y financieramente este tipo de procedimientos y no particulares, y menos aún empresas privadas. Eso sería lo mismo que aceptar la privatización de la justicia y de las pruebas forenses, lo cual sería claramente contrario a los principios que rigen la justicia en un estado de derecho.
Sobre la responsabilidad del Gobierno y de los partidos políticos:
16) Le recordamos al Gobierno y a todos los grupos parlamentarios que su irresponsabilidad moral en cuanto a la localización de víctimas de la guerra civil o de la posterior represión franquista puede ser subsanada sin que corran el riesgo de violar código ético, moral o legal alguno, adoptando los mismos principios que configuran el "International Tracing Service" (Servicio Internacional de Búsquedas), entidad que tiene su origen en el Departamento que se creó en 1943 en el seno de la Cruz Roja Británica, por iniciativa de la fuerzas aliadas, para comenzar con el trabajo de localización y registro de personas cuyo paradero era desconocido. Este trabajo daría lugar a que el 15 de febrero de 1944 se estableciera el "Central Tracing Bureau" u Oficina Central de Búsquedas, que acabaría teniendo su sede, desde enero de 1946, en Bad Arolsen.
El 1 de julio de 1947 la Organización Internacional para los Refugiados se hizo cargo del "Central Tracing Bureau" y en 1948 se le dio el nombre de "International Tracing Service" (ITS), por el que esta oficina es conocida hoy.
En abril de 1951 la dirección del ITS pasó a la HICOG (Allied High Commission for Germany - Alta Comisión Aliada para Alemania).
El ITS tiene su base jurídica en los Acuerdos de Bonn. El 6 de junio de 1955, los gobiernos de Bélgica, Francia, República Federal de Alemania, Grecia, Israel, Italia, Luxemburgo, Holanda, Reino Unido y Estados Unidos firmaron un acuerdo para el establecimiento de una Comisión Internacional que supervisara el ITS.
Esa Comisión Internacional la conforman en la actualidad 11 estados parte. En su fundación, al ITS se le encomendó con la tarea de suministrar información sobre el paradero de los perseguidos por el régimen nacionalsocialista y reunir a las familias a quienes la guerra había separado. El ITS está bajo la dirección y gestión del Comité Internacional de la Cruz Roja. Su mantenimiento es con cargo al presupuesto federal de la República Federal de Alemania.
17) El actual estado de cosas no es más que la consecuencia de la falta de responsabilidad ética, moral y legal de los grupos políticos parlamentarios que apoyaron la denominada Ley de la Memoria Histórica, la cual no da solución legislativa a los principales aspectos de la cuestión de las víctimas del franquismo, dejando en la indefensión más absoluta a las víctimas y sus familiares y que pretende alejarles de la historia común europea y, especialmente, de las soluciones que se adoptaron en esta materia en los países que sufrieron regímenes fascistas o nacionalsocialistas .
18) Por último ratificamos la casuística recogida en el Plan de Acción del documento hecho público el 14 de abril de 2004 y que fue apoyado por numerosas asociaciones de víctimas y de derechos humanos del estado español e internacionales y demandamos al Gobierno español tome las medidas necesarias para dar solución a cada uno de los problemas allí planteados.
Equipo Nizkor, Madrid y Charleroi, 20 de noviembre de 2008

Etiquetas: , , , ,

martes, 25 de noviembre de 2008

LA EXTREMA DERECHA MURCIANA HOMENAJEARÁ A FRANCO CON UNA MISA EN LA IGLESIA DE ALGUAZAS.

VEGAMEDIA PRESS

J. Pons.
La llamada Confederación Nacional de combatientes de España celebrará mañana jueves, 20 de noviembre, un acto de homenaje "al Caudillo, Francisco Franco, y al fundador de Falange,José Antonio Primo de Rivera", con una homilía en la iglesia parroquial de San Onofre, de Alguazas, a las siete de la tarde. Según el comunicado de los combatientes, la misa funeral será celebrada por el cura párroco de Alguazas. Anuncian la asistencia de militantes de Fuerza Nueva y falangistas de toda la Región.
Fuentes de este colectivo franquista aseguran que "la Confederación ha permanecido fiel a nuestros ideales, sin querer inmiscuirse en temas políticos, celebrando homenajes a nuestros Caídos y a nuestros antecesores, y guardando honradamente la llama de la fidelidad a los principios de Dios y España, por todo el territorio nacional, este acto será llevado a cabo en Alguazas, gracias a los miembros de la Confederación existentes allí, a este encuentro se espera la presencia de antiguos militantes de Fuerza Nueva, así como de falangistas de toda la región".

Misa a Adolf Hitler
Escrito por Invitado el 2008-11-20 21:27:50
¿Cuantas misas ofrece la Iglesia Católica Alemana a la memoria de Adolf Hitler? ¿En cuantas iglesias alemanas están escritas en sus muros la famosa frase "Heil Hitler!? Ningún gobierno europeo democrático europeo tolera lo que plácidamente permite el gobierno "socialista" de Zapatero. ¡Cómo nos vamos a quejar en exclusiva de Reig Plá, sin acordarnos de José Bono (el del desfile dedicado a honrar a la División Azul, el que representó a España en el Vaticano en la primera hornada de beatificaciones masivas, el que anteayer quería poner una placa en el congreso a Sor Maravillas? ¿Y Joaquín Leguina, que se ríe de la memoria histórica llamando a los de las asociaciones de Memoria "mariachis de Garzón"? ¿Y Paco Vázquez -actual embajador de España en el Vaticano- que recomienda al gobierno que pida perdón a la Iglesia por su persecución durante la guerra civil? ¿Y la Maria Teresa Fernández de la Veda, vestida toda de luto, postrada de hinojos en el Vaticano, en la última ceremonia de catapultado al cielo de 498 "mártires de la fe"? Estopa, como véis, hay para todos. No solo para estos nostágicos de la carnicería franquista, si no también también para los que se han inventado la Ley de la Memoria Histórica (PSOE e IU), ley de exoneración, impunidad y "punto final" para los crímenes de la dictadura, que tiene como resultado que pasen estas cosas todas estas cosas: en Alguazas la Falange se arrodilla ante Franco y eso mismo es lo que hace la Fernández de la Vega en el Vaticano en la beatificación de los "gloriosos Caídos por Dios y por España". Uno que ya está harto de farsantes "de ambos bandos".null

Etiquetas: , , , ,

Declaración sobre la situación de las denuncias de las víctimas del franquismo ante la Audiencia Nacional

Declaración sobre la situación de las denuncias de víctimas del franquismo ante la Audiencia Nacional.
El Equipo Nizkor, ante las numerosas consultas recibidas de organizaciones de víctimas del franquismo, así como de otras organizaciones de derechos humanos, en relación con la situación procesal de las denuncias presentadas en la Audiencia Nacional y que fueron adjudicadas al Juzgado Central de Instrucción Núm. 5, cuyo titular es el Juez Baltasar Garzón, ha considerado necesario hacer algunas precisiones sobre el particular:
· 1) La denuncia inicial se presentó ante la Audiencia Nacional mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2006 y, como consecuencia, se abrieron las “Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 399/2006". Dicha denuncia fue presentada por Maria Antònia Oliver París y Margalida Capellà i Roig, como representantes legales de la Associació per a la Recuperació de la Memoria Històrica de Mallorca.
· 2) El 29 de enero de 2008 la Fiscalía de la Audiencia Nacional, siguiendo instrucciones verbales del Fiscal General del Estado, emitió su dictamen sobre admisibilidad, en el cual concluye que “no procede admitir a trámite las denuncias presentadas, ex art. 313 Lecrim, al no ser competente el Juzgado Central de Instrucción, debiendo procederse al archivo”.
Este dictamen se refiere, textualmente, a “diversas denuncias relativas a las desapariciones, sacas, posible asesinatos, detenciones ilegales, torturas y exilios forzosos...”.
· 3) El Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 no resolvió la cuestión de la competencia, pues no procedió ni al archivo de las denuncias, ni a declararse competente, y ello habiendo transcurrido casi dos años desde la denuncia inicial.
· 4) No obstante, el Juzgado Central de Instrucción Núm. 5, notificó e hizo públicas sendas providencias de 02 de septiembre y 25 de septiembre de 2008, donde, recurriendo a un instrumento procesal propio de la Audiencia Nacional, ordenó una serie de diligencias que podemos llamar “documentales” para, presuntamente, encontrar elementos que permitan resolver su competencia o no en el procedimiento.
· 5) En ninguna de la dos providencias el Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 fundamenta, ni siquiera provisionalmente, la cuestión de fondo de la competencia, es decir, el sustento jurídico para decidir el archivo de las denuncias o la competencia.
Teniendo en cuenta que los jueces sólo hablan por sus escritos, hasta la fecha, el titular del Juzgado de Instrucción Núm. 5 ha mantenido un silencio absoluto sobre las cuestiones de fondo.
Como consecuencia, y al no ser parte en el procedimiento, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan hacer una valoración de la actuación del titular del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 sobre la base del derecho interno, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos o de la jurisprudencia aplicable al caso.
· 6) Dadas la repercusión y expectativas que necesariamente comporta la actuación del titular del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 entre las asociaciones de víctimas y entre las víctimas del franquismo, creemos que es necesario hacer una llamamiento para que se respete en forma estricta el debido proceso y se proceda conforme a los estándares previstos para toda investigación penal, de manera tal que no se pueda poner en duda el procedimiento de investigación en la fase de instrucción, ni poner en duda el nivel de prueba necesario para este tipo de delitos, llegado el caso.
· 7) Recordamos que la base documental reviste una importancia primordial de cara a las pruebas del tipo penal de “crímenes contra la humanidad” y que existen normas procesales y de validación y certificación de pruebas documentales que no pueden ser obviadas en ningún caso si lo que se pretende es que éstas gocen de un valor indubitable en cuanto pruebas procesalmente válidas y puedan soportar el principio de contradicción procesal.
Por lo tanto, sugerimos que estos extremos sean tenidos en cuenta a la hora de realizar estas diligencias procesales excepcionales hoy en curso.
· 8) De la misma manera, consideramos necesario una prudencia responsable en la utilización de los tipos penales, tanto en su consideración desde el punto de vista del derecho internacional, como del derecho interno. En ese sentido, recordamos que la investigación de hechos como los ocurridos bajo el régimen franquista son de una complejidad procesal y de fondo que no puede trivializarse y menos aún utilizarse en forma no acorde con los hechos o con las pruebas existentes.
No albergamos duda alguna de que los actos represivos cometidos por el régimen franquista son constitutivos de los ilícitos penales que, de conformidad con el derecho en vigor y la jurisprudencia aplicable, son subsumibles en el tipo penal de “crímenes contra la humanidad”, tal cual hemos fundamentado en todos los documentos que hemos hecho públicos desde 2004.
Somos conscientes de que existen problemas importantes en la tipificación penal dependiendo en gran medida del periodo cronológico que se deba investigar, pero no tenemos duda de que no son aplicables tipos penales como el de genocidio, dado que la finalidad de los crímenes cometidos por el régimen franquista no se corresponde con la finalidad requerida por ese tipo penal, independientemente de otras valoraciones que deberán resolverse, llegado el caso, en el incidente de competencia o de archivo.
· 9) Esperamos por tanto que el juez titular del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5, resuelva definitivamente la cuestión de la competencia en el caso y fundamente esa resolución en forma concordante con el derecho internacional y con la jurisprudencia europea e internacional que afectan a la denominada “cuestión de fondo”, partiendo del supuesto de que se han de aplicar las normas del debido proceso y que en ningún caso, desde un Juzgado de Instrucción, se pueden aplicar fórmulas propias de la denominada “justicia transicional”, que están alejadas del derecho a la justicia que ha de garantizarse a todas las víctimas.
· 10) Resulta a todas luces incomprensible la posición adoptada en declaraciones públicas por parte de altas autoridades gubernamentales, tales como el Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, y el propio Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, según las cuales, existiría un apoyo del Gobierno al procedimiento en curso. La posición en ellas contenida es incompatible con las instrucciones de la Fiscalía General del Estado en el sentido de rechazar la competencia del Juzgado de Instrucción Núm. 5 y solicitar el archivo de la denuncias.
De ser cierto este apoyo por parte del Gobierno a una investigación penal sobre hechos ocurridos durante la dictadura franquista, éste debería canalizarse mediante instrucciones precisas al Fiscal General del Estado para que el Ministerio Fiscal apoye la competencia del Juez Instructor en este caso, sin que quepa ninguna otra medida ética y moralmente aceptable en un estado democrático de derecho.
· 11) Habiendo observado, como lo han hecho todas las asociaciones de víctimas y cualquier ciudadano, el posicionamiento de los medios de prensa en contra de la investigación de los crímenes del régimen franquista, como es el caso del diario El Mundo, o el intento de diarios como El País consistente en manipular los tipos penales y en realizar análisis pretendidamente “legales” pero que no tienen ni la objetividad, ni la intencionalidad de promover valores como la verdad y la justicia, hacemos un llamamiento a los responsables de los medios para que respeten a los cientos de miles de víctimas del franquismo y cumplan con los códigos deontológicos de la profesión periodística en todas las informaciones relacionadas con los crímenes franquistas o con sus víctimas.
· 12) Desde nuestro documento “La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas”, hecho público en 2004 y que fue el primero en analizar lo que hemos denominado el “modelo de impunidad español”, hemos pedido la investigación penal de los crímenes del franquismo, entre otros aspectos incluidos en el que, en su momento, denominamos “Plan de Acción”. Asimismo, tanto el Equipo Nizkor como las asociaciones que nos han apoyado, hemos hecho públicas numerosas declaraciones argumentando esta necesidad, pero en todas ellas hemos partido de que es necesaria la transparencia procesal y el cumplimiento del derecho a la justicia como única forma de reparación a las víctimas del franquismo, por eso mismo exigimos que se apliquen en forma escrupulosa todas las normas del debido proceso como única manera de reconocimiento y de respeto a las víctimas y sus familiares.
· 13) Por último, ratificamos en esta oportunidad la declaración “Entre la cobardía moral y la ilegalidad” que hicimos pública, con el apoyo de la práctica totalidad de las asociaciones de víctimas del franquismo, el 1 de septiembre de 2006
El actual estado de cosas no es más que la consecuencia de la falta de responsabilidad ética, moral y legal de los grupos políticos parlamentarios que apoyaron la denominada Ley de la Memoria Histórica, la cual no da solución legislativa a los principales aspectos de la cuestión de las víctimas del franquismo, dejando en la indefensión más absoluta a las víctimas y sus familiares y, más aún, pretende alejarles de la historia común europea y especialmente de las soluciones que se adoptaron en la materia en los países que sufrieron regímenes fascistas o nacionalsocialistas.
Madrid, 30 de septiembre de 2008
Gregorio Dionis, Presidente del Equipo Nizkor

Etiquetas: , , , ,





votar foro-->
enviar
imprimir
25/11/2008 LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LA CONFERENCIA EPISCOPALLAICIDAD Y RELIGIÓN
El PP apoya con los prelados los crucifijos en la escuela pública
MÁS INFORMACIÓN
Rouco pide "olvidar" a Franco para evitar "confrontaciones violentas"
El separatismo, el principal problema de España, según 'The Economist'
G. R. / F. M.MADRID
Al Partido Popular "no le molesta en absoluto que un crucifijo esté en un colegio público". Este es, al menos, el punto de vista de la secretaria general de los populares, María Dolores de Cospedal, ante la decisión de un juez de Valladolid de retirar este símbolo católico de las aulas de un colegio público vallisoletano. Una resolución tomada a instancias de un colectivo de padres de alumnos de ese centro, pese a que la mayoría de los padres no se oponían a los crucifijos en el centro. El arzobispo de Sevilla, Carlos Amigo, cree que retirarlos "no favorece la convivencia" porque, en su opinión, son un signo muy arraigado de la cultura española.En cambio, en el PSOE, tras la polémica con José Bono por su intento de homenajear en el Congreso a una monja canonizada, la defensa de la laicidad parece haberse reforzado. El número dos del partido, José Blanco, afirmó, desde su condición de creyente, que la resolución del juez es la correcta por respeto a las ideas de todos. Por contra, la ministra de Educación, Mercedes Cabrera, dijo ayer que en este tipo de decisiones debe respetarse la autonomía de los centros.El PSOE va a enfrentarse de nuevo en el Congreso a proposiciones no de ley de ERC e Iniciativa de que las instituciones públicas no exhiban símbolos religiosos. La posición de los socialistas va a ser favorable, pero en el contexto de la futura ley de libertad religiosa que el Gobierno se ha comprometido a tramitar.



Etiquetas: , , ,

domingo, 23 de noviembre de 2008

La memoria de la tierras Exhumaciones de Fosas Comunes

Las exhumaciones de asesinados por la represión franquista siguen siendo noticia en esa España que parece condenada a estar dividida en dos para ciertos temas de forma eterna. Los descendientes de quienes mataron -y alguno de estos que aún queda- dicen que para qué remover el pasado, que hay cosa que es mejor no menearlas. Como les regalaron el futuro, han dado por seguro que también les regalarían el pasado, lo que, bien visto, tiene toda su lógica. A la pregunta de para qué remover la Historia se puede responder de muchas maneras. Por ejemplo, con los textos del libro recientemente publicado La memoria de la tierra : Exhumaciones de asesinados por la represión franquista (ed. Tébar). En el primero de ellos, escribe Manuel Rivas:
Según el Talmud, Dios inventó el ser humano para oírle contar cuentos. Ésta es una. Otra: Dios, previsor, temeroso de un Alzheimer divino, creó al ser humano para depositar en alguien la facultad de recordar. En el móvil, algunos mensajes llegan hoy desde lo desconocido. Son graffitis electrónicos. Uno dice con humor: “De este mundo no podemos caernos”. Otro informa con horror: “Día Mundial de los Desaparecidos. En España, todavía 30.000 cadáveres secretos en fosas comunes. Exige justicia para ellos”. La conciencia es digital. Andrés Crespo, arqueólogo, está acostumbrado a que la memoria trabaje con los dedos; por eso se le han trabado las rodillas y usa muletas para andar, tantas horas hincado en la húmeda fosa.
Pero hay que seguir con paciencia infinita la grafía de los huesos. Un muerto lleva a otro.

Etiquetas: ,

viernes, 21 de noviembre de 2008

SECRETARIA DE FORMACIÓN POLÍTICA DEL

COMITÉ NACIONAL DE LA UNIÓN CÍVICA RADICAL


Debemos ser claros y ser coherentes antes nuestra propia Historia y solidarios con quienes lucharon contra el fascismo por la libertad del
mundo.

Desde luego que no se trata de entrometerse en asuntos internos de otro país.

Ña unión Cívica Radical, presidida entonces por el doctor Marcelo T. de Alvear, fue pionera, clara y decidida con la lucha del Pueblo español, con la legalidad encarnada en la II República, solidaria en los dichos y en los hechos con los que en la Península luchaban por la libertad del mundo. Varios radicales marcharon a España a tomar las armas repblicanas, como también lo hicieron otroas fuerzas políticas argentinas de esa época.
A través del tiempo y de los años, mientras el genocida F. Franco seguía torturando y asesinando, la U.C.R., a través de sus organismos, de sus legisladores, bregaban por el fin de ese interminable martirio. España fue regugio de cuanto fascista o nazi no hallaba cobijo en otra parte.
Aquí murieron, en el exilio figuras de la talla de Niceto Alcalá Zamora, de Francisco Galán. de Ángel Ossorio y Gallardo, músicos, poetas, obreros, militares,...impedidos de volver a su tierra por un régimen asesino,

En este 25 aniversario de la recuperación de la Democracia, salvada de mano de los discípulos de Franco y sus sicarios. Los mas importantes partidos políticos españoles, entre ellos el Partido Popular. el Partido Socialiasta Español y el Partido Comunista, a diferencia de la Unión Cívica Radical, que derogó la porquería llamada "ley de autoaministía", sancionó, fría, cobarde y deliberadamente algo similar denominada "Pacto de la Moncloa". Todos los crñimenes, el sistema monárquico impuesto a la fuerza ppor la tiranía, quedaron vivos y coleando.

Ahora, a setenta años, casi del fin de la guerra, gobernando el Partrido Socialista Obrero Español desde hace años, se traban todos y cada uno de los intentos de cientos de miles de españoles.. muchos de ellos con parientes en nuestro paìs, de recobrar, siquiera los restos de sus familiares desarecidos, que suman cientos de miles de seres humanos, arrojados a fosas comunes.

El Gobierno del Partido Socialista Obrero Español se hace el burro, es decir cómplice.

Nosotros estamos de más en la Internacional Socialista o lo Está el Psoe.

No es para orgullo radical ostentar el logo de la I.S. mientras este acto infame no cese, y se permita a los deudos el derecho de rastraer y tratar de localizar los cadáveres de los asesinados por el fascismo en su versión franquista.

Por ello, pùblicamente, esta Secretaróa solicita al comité Nacional que solicite, cuando menos, la suspensión del Partido Socialista Obrero Español de la I.S. y quite de la página del Comité Nacional del logo respectivo, para no complicarse en esta retorcida maniobra, que atenta contra el pensamiento, las resoluciones concretas, que perduran el tiempo y que de no tomarse, constituirían un claro agravio contra los radicales, contra los organismos partidarios, que. en su momento lucharon por la Libertad.

Podrán argüirse arguentaciones tearrales o leguleyas. Raúl Alfonsín derogó la maniobrta puerca de los genocidas. Los Socialstas españoles se hicieron cómplices....Se olviaron en los hechos de sus miles de héroes. Michas plazas, monumentos, pero los crímenes quedaron impunes. Esa es la cruda y dura realidad. Muy triste realidad. Siguen aterrados por el llamado grotescamente "Caudillo de España por la Gracia de Dios", pese a las décadas. Y los huesos siguen esparcidos, No les importa. Los muertos no votan

Pareciera que una burla sangrienta contra los que dieron la vida defendiendo también nuestra libertad, se perpetra, con frialdad malvada, justamente en el 33 aniversario de la muerte de unos de los mayore smonstruos de la historia universal.

Para que se nos crea debemos obrar con coherencia.

Tal vez perdamos viajes, pero ganaremos dignidad.

20 de noviembre de 2008


Enrique Pereira
Secretario de Formación Política de la Mesa Directiva del Comité Nacional de la Unión Cívica Radical

Etiquetas: , , , , ,

jueves, 20 de noviembre de 2008

ESPAÑA SEGUIRA SIENDO LA EXCEPCION? por Esteban Beltrán Director de Amnistía Internacional

Por Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional (EL PERIÓDICO, 18/11/08):

Cuando se acaban de cumplir 10 años de la detención de Augusto Pinochet en Londres por una orden del juez Garzón, la Fiscalía de la Audiencia Nacional española olvida el derecho internacional, y, como sociedad, corremos el riesgo de convertirnos en una de las pocas excepciones mundiales a la hora de investigar los crímenes contra la humanidad del pasado. ¿Cómo es esto posible?
El reciente recurso interpuesto por la Fiscalía de la Audiencia Nacional contra el auto de 17 de octubre dictado por el mismo juez pasará sin duda al lado oscuro de la historia judicial, como lo hicieron en su momento los recursos presentados contra la extradición de Pinochet a España. Todo este asunto ha levantado una extraordinaria polvareda, que, lejos de aclarar a la ciudadanía la verdadera naturaleza de la cuestión, ha vertido sobre ella un torrente de mitos y distorsiones. En nuestra opinión, la lectura del citado recurso permite comprobar cómo, por parte de quien debería defender los derechos de las víctimas y sus familiares a la verdad, la justicia y la reparación, se contribuye a desorientar a la opinión pública sobre el contenido del proceso y se ignoran las obligaciones internacionales que vinculan tanto a la Administració n de justicia como al Gobierno.

NO SE ENTIENDE que los tribunales españoles –que en ejercicio de la jurisdicción universal han afirmado la universalidad de los derechos de las víctimas en Chile, Argentina, Guatemala, China, Ruanda, Austria y Alemania, y han rechazado mecanismos de impunidad como las leyes de amnistía argentina y chilena– se encuentren ahora bloqueados, como durante el caso Pinochet, por recursos que desafían las normas del derecho internacional. No hay nada mejor para reflejar esta contradicción que afirmar que entre los más de 25 países analizados por Amnistía Internacional, España es uno de los pocos en que el Ministerio Fiscal pretende invocar y usar mecanismos de impunidad, como la ley de amnistía de1977. Es un triste currículo, que puede suponer, además, un antecedente letal para otros países inmersos en procesos similares. Cuando un Estado manifiesta compromiso con las normas internacionales de derechos humanos, debe hacerlo con todas las consecuencias, no estableciendo un rasero distinto para uno mismo que para los demás.
En el recurso del fiscal se van afirmando uno a uno los grandes mitos que, a fuerza de repetirse, se erigen en incuestionables, como que la ley de amnistía de 1977 impide investigar los hechos o, incluso, que la ley 52/2007, llamada de memoria histórica, aborta las acciones judiciales. No es así: la ley de amnistía indica que solo se amnistiarán aquellos hechos "de intencionalidad política", aunque el propio legislador reconoció límites como el descrito en el inciso c) aplicable a actos realizados entre el 15 de diciembre del 1976 al 6 de octubre de 1977 "siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas". La desaparición forzada en ningún caso puede ser considerada un acto de intencionalidad política de acuerdo con la legalidad internacional, suscrita por España. Por su parte, la ley de memoria histórica admite que las medidas reflejadas allí son "compatibles con el acceso a procedimientos judiciales", como han hecho los familiares de las víctimas ante la Audiencia Nacional.
Se argumenta también que no hay lugar al proceso judicial porque todos los presuntos autores han fallecido, porque es imposible encontrar los restos y, asimismo, porque es público y notorio que las víctimas fueron ejecutadas y los delitos de asesinato ya habrían prescrito. Pero todo esto es incorrecto: es la investigación judicial la que debe determinar la extinción de la acción penal por fallecimiento de los presuntos responsables, la existencia de otros responsables no identificados y, asimismo, la suerte que corrieron las víctimas y la naturaleza del delito. Y ello debe hacerse, como ha observado recientemente con preocupación el Comité de Derechos Humanos de la ONU, sin los obstáculos con que han tropezado hasta ahora las familias en sus gestiones judiciales y administrativas para obtener la exhumación de los restos y la identificació n de las personas desaparecidas.

A ESTOS obstáculos se tendrá que añadir ahora la acción del Ministerio Fiscal, que debió haber promovido de oficio la investigación judicial y, no solo no lo ha hecho, sino que en sus escritos de 20 y 21 de octubre se opone al ejercicio de la jurisdicción española. Alegan que son los historiadores los que deben investigar, aunque se trate de crímenes, y aseguran que la función del Ministerio Fiscal es defender la legalidad, pero olvidan, una vez más, la legalidad internacional.
Y, finalmente, aclaremos el asunto de la competencia: si un juez de la Audiencia Nacional dispone de evidencias razonables de que los hechos denunciados son constitutivos de crímenes que recaen bajo su competencia debe investigarlos. El juez ha estimado, por lo tanto, que no se denuncian hechos aislados, sino generalizados y sistemáticos llevados a cabo en la totalidad del territorio español con los elementos que definen a los crímenes contra la humanidad. Afirmar su carácter ordinario para impedir la investigación es propio de una voluntad de impedirla, no un problema de competencia. ¿Cómo pueden ser delitos ordinarios la desaparición forzada y la ejecución de más de 100.000 personas?
__._,_.___

Etiquetas: , , ,

RENUNCIA DE GARZON A INVESTIGAR EL PARADERO DE LAS VICTIMAS

Garzón renuncia a investigar el paradero de víctimas de franquismoHace 58 minutosMADRID (AFP) — El juez Baltasar Garzón renunció a investigar el paradero de los desaparecidos de la Guerra Civil y el franquismo en favor de los tribunales provinciales, anunciaron este martes fuentes judiciales.Garzón decidió enviar la causa a los juzgados territoriales en los que se encuentran las 25 fosas comunes que autorizó a abrir para encontrar a desaparecidos de la Guerra Civil (1936-1939) y la dictadura franquista (1939-1975), indicaron las fuentes.El juez de la Audiencia Nacional anunció el pasado 16 de octubre que iba a investigar la suerte de más de 114.000 desaparecidos de ese período.Garzón toma la decisión de este martes antes de que la Audiencia decida si es competente para efectuar esta investigación.La fiscalía recurrió la decisión de Garzón, ya que se oponía alegando que la competencia correspondía a los juzgados territoriales.

Etiquetas:

lunes, 17 de noviembre de 2008

DDHH-EL SALVADOR: Amnistía pone barreras a la democracia por Raúl Gutiérrez No nos recuerda al caso español de impunidad?

DDHH-EL SALVADOR: Amnistía pone barreras a la democracia
Por Raúl Gutiérrez

SAN SALVADOR, mar (IPS) - La amnistía adoptada en 1993 para los crímenes cometidos en la guerra civil de El Salvador se erige hoy como principal obstáculo a la vigencia de los derechos humanos, mientras aumentan los homicidios y resurgen las desapariciones, advierten especialistas nacionales y de las Naciones Unidas.

La procuradora de Derechos Humanos de El Salvador, Beatrice de Carrillo, señaló el aumento de homicidios y el resurgimiento de las desapariciones en los últimos meses. Además, la ley de amnistía promueve la impunidad e impide esclarecer el paradero de miles de personas secuestradas durante la guerra civil salvadoreña (1980-1992), agregó.

El pronunciamiento coincide con los llamamientos que el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas y organizaciones nacionales de derechos humanos realizaron a principios de febrero y mediados de este mes para derogar la amnistía.

Además, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), que dirige De Carrillo, expresó su preocupación por la desaparición el 7 de febrero de Edward Francisco Contreras, de 21 años, sumada a otros tres casos anteriores sin que hasta ahora las autoridades policiales y judiciales hayan tomado medidas efectivas para esclarecerlas.

Estos elementos arrojan dudas sobre el proceso democrático iniciado con la firma de los acuerdos de paz de 1992, tras un conflicto armado que dejó 75.000 muertos y entre 5.500 y 8.000 desaparecidos, afirman activistas.

La PDDH recibió la denuncia de los familiares de Contreras después de que éstos presentaron un recurso de hábeas corpus ante la Corte Suprema de Justicia, y los buscaron en hospitales y delegaciones policiales, sin que hasta hoy "las autoridades tengan pistas sobre su paradero".

A pesar de mi solicitud de información, ni la policía ni la Fiscalía me la ha brindado; los casos quedan completamente en la oscuridad", dijo De Carrillo.

La creación de la PDDH fue resultado del acuerdo de paz de 1992. Es una entidad independiente, encargada de tutelar el respeto de los derechos humanos, además de vigilar que las instituciones estatales cumplan con sus funciones constitucionales.

Contreras, estudiante de secundaria, es miembro del izquierdista Bloque Popular Juvenil, opositor frontal del gobierno del derechista Antonio Saca.

Los otros tres desaparecidos en el último año son Milton Iván Gutiérrez y los esposos Jorge Alberto Iglesias y María Hortensia García, ambos abogados, quienes no han sido vistos desde abril de 2006, cuando almorzaban en el centro capitalino.

"Llama la atención que en ambas situaciones existen indicios que involucran a agentes de la Policía Nacional Civil (PNC), sin embargo, en sus archivos no se cuenta con datos sobre su paradero", afirma un comunicado de la PDDH sobre los casos de Contreras y Gutiérrez.

Pero De Carrillo aclaró que estos hechos no necesariamente obedecen a razones políticas.

En el hábeas corpus por Contreras, su padre afirma que cuando se presentó a la sede policial de Ateos, sur de la capital, un policía a quien identificó sólo como sargento Ayala le confirmó, después hacer varias llamadas telefónicas, que su hijo había sido capturado por la División de Investigaciones de Homicidios. Pero al indagar en las oficinas policiales todo el mundo niega la detención del joven.

Los casos recuerdan las dictaduras militares de los años 70 y 80, cuando las ahora desmovilizadas fuerzas de seguridad y los escuadrones de la muerte capturaban, desaparecían y asesinaban a opositores políticos y sociales, un fenómeno que se repitió en esas décadas en varios países de América Central y del Sur.

Alicia García, del Comité de Madres de Desaparecidos-Detenidos (Comadres), es ejemplo viviente de esos años.

Su hijo, José William fue secuestrado en 1978, cuando tenía 12 años. Permanece desaparecido, como uno de los hermanos de García. Otro hijo, Juan Carlos, fue asesinado en 1993, cuando tenía 16 años. En 1981, la activista sufrió la muerte de otro hermano.

El 9 de octubre de 1981, "me metieron en un vehículo, me vendaron los ojos, maniataron mis manos, comenzaron a golpearme en el estómago (vientre) y yo tenía cinco meses de embarazo", relató García IPS.

Ella asevera que sus secuestradores pertenecían a la Guardia Nacional. En el cuartel le "aplicaron" la capucha (una bolsa de cuero en torno a su cabeza para crear asfixia) y choques eléctricos en pezones y vagina. También la violaron.

Tres días después perdió el embarazo. Cuando el mal olor dominaba la celda, "uno de los verdugos me dijo, ¡hártatelo perra!", dice García, vencida por la emoción.

Semanas después la dejaron libre en la calle, desnuda, atada y con los ojos vendados.

A nuestros parientes "los buscamos por todas partes: cuarteles militares, cementerios, cárceles, y hasta hoy no sabemos nada. Son desapariciones que han quedado en total impunidad", afirma la activista, de 64 años.

Para la abogada Gisela Deleón, del Centro de Justicia y Derecho Internacional, con sede en Costa Rica, la amnistía ha enviado un mensaje a los autores de crímenes de que se puede continuar delinquiendo con impunidad.

"La investigación, identificación y sanción de los responsables, por el contrario, enviaría un mensaje a las futuras generaciones de que actos violentos como los ocurridos no serán tolerados", dijo a IPS Deleón, querellante ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde se ventilan varios casos contra el Estado salvadoreño.

Desde que el presidente Alfredo Cristiani (1989-1994) puso en vigor la amnistía, que no estaba prevista en los acuerdos de paz, sucesivos gobiernos se han negado a derogarla, aduciendo que únicamente serviría para reabrir heridas del pasado.

Muchos familiares de víctimas argumentan que las heridas siguen abiertas porque aún se desconoce la verdad de los hechos y no se han efectuado las reparaciones necesarias.

A principios de febrero, el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas visitó El Salvador para recabar nueva información sobre el estado de los desaparecidos, que según datos del organismo fueron unos 5.500, mientras los familiares estiman que fueron 8.000.

Al termino de su vista, el grupo de Naciones Unidas "recordó" al Estado que los autores de desapariciones "no deben beneficiarse de ninguna ley de amnistía" y exhortó al gobierno a derogarla o ajustarla a los requerimientos del derecho internacional.

A pesar de todas esas demandas, "lamentablemente hay fuerzas muy poderosas que no admiten su derogación", enfatizó la procuradora De Carrillo. (FIN/2007)

http://ipsnoticias.net/nota.asp?idnews=40454

Etiquetas: , ,

jueves, 13 de noviembre de 2008

AMNISTIA INTERNACIONAL España no debe ser una excepción mundial a la hora de investigar los crímenes del pasado

AMNISTÍA INTERNACIONAL
COMUNICADO DE PRENSA


12 de noviembre de 2008


España no debe ser una excepción mundial a la hora de investigar los
crímenes del pasado

Amnistía Internacional presenta hoy un informe que desmiente mitos y
distorsiones en torno a la investigación de las desapariciones forzadas
perpetradas durante la Guerra Civil y el Franquismo


Madrid.- Ahora que España está en el punto de mira de la comunidad y la
opinión pública internacionales, Amnistía Internacional (AI) recuerda al
Estado español que debe cumplir con sus obligaciones internacionales en
relación a los crímenes del pasado y proteger los derechos de las
víctimas. Así, España debe garantizar una investigación judicial
efectiva sobre las desapariciones forzadas cometidas durante la Guerra
Civil y el Franquismo.

El pasado 31 de octubre, el Comité de Derechos Humanos de la ONU
publicaba el proyecto de observaciones finales al quinto informe
periódico de España –presentado después de más de 12 años de silencio
del Estado español- en el que recomienda a las autoridades españolas
cumplir con sus obligaciones internacionales, en calidad de Estado parte
en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El Comité ha manifestado su preocupación por los obstáculos a los que
llevan años enfrentándose las víctimas para obtener verdad, justicia y
reparación; y ha instado a las autoridades españolas a tomar medidas
para derogar la Ley de Amnistía de 1977 y garantizar la
imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. También pide al
Gobierno que establezca una comisión independiente para establecer la
verdad histórica sobre violaciones de derechos humanos cometidas durante
la Guerra Civil y el Franquismo, y que garantice la localización,
exhumación e identificación de los restos de las víctimas, y su
restitución a los familiares.

Amnistía Internacional considera que España, ahora el país con mayor
número de casos de desaparición forzada denunciados ante sus tribunales,
ha prolongado una situación de injusticia a la que debe poner fin a
riesgo de situarse entre los pocos países del mundo que dan la espalda a
su obligación de investigar delitos de derecho internacional
constitutivos de crímenes contra la humanidad.

Ya numerosos países de Europa, América Latina, África y Asia, con todas
sus limitaciones, han dado al menos algún paso para esclarecer la verdad
sobre los crímenes del pasado, como es el caso de Perú, Marruecos, Timor
Oriental o algunos de los países sucesores de la Antigua Yugoslavia,
entre otros muchos.

Mitos y distorsiones
En contra de las tendencias mundiales, el Ministerio Fiscal, a través de
su recurso de apelación de 20 de octubre de 2008, ha invocado la
aplicación de la Ley de Amnistía de 1977 y la prescripción de los
delitos, entre otros, para frenar la investigación. La aplicación de
estas alegaciones podrían suponer el establecimiento de mecanismos de
impunidad incompatibles con la legalidad internacional respecto de
crímenes contra la humanidad.

Para la comunidad internacional, cualquier Estado que, con desprecio a
los derechos de las víctimas, busca establecer la lógica del olvido
respecto a este tipo de crímenes, se coloca fuera de la legalidad
reconocida internacionalmente. La desaparición forzada se encuentra
entre los más graves crímenes, que no pueden prescribir ni ser
amnistiados sin socavar la legalidad internacional, que forma parte del
ordenamiento jurídico español.


Ante esta situación, Amnistía Internacional publica hoy el documento
“Mitos y distorsiones” y el Informe “España: La obligación de investigar
los crímenes del pasado y garantizar los derechos de las víctimas de
desaparición forzada durante la Guerra Civil y el Franquismo”. Ambos
documentos ponen de relieve que las alegaciones del Ministerio Fiscal
para frenar la acción de la justicia son totalmente incompatibles con el
derecho internacional, e incluso con la propia legislación española.

Así, la Fiscalía argumenta, en su recurso de apelación, que la Ley “de
la Memoria Histórica” de 2007 no permite investigaciones judiciales
porque ya facilita medidas adecuadas y suficientes a favor de las
víctimas. Sin embargo, la propia Ley establece que “es compatible con el
ejercicio de las acciones y el acceso a los procedimientos judiciales
ordinarios y extraordinarios establecidos en las leyes o en los tratados
y convenios internacionales suscritos por España”.

España no puede ser una isla en el marco del derecho internacional
Amnistía Internacional ha analizado cómo se ha hecho frente a crímenes
contra la humanidad en más de 25 países en los que se cometieron
desapariciones forzadas en el pasado. Todos estos países son los que han
acumulado más casos denunciados de desaparecidos ante el Grupo de
Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de la ONU. Desafortunadamente, el
Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas ha
informado que el Gobierno español no ha presentado información
sustantiva que permita establecer el paradero de tres personas cuya
desaparición había sido denunciada ante este Grupo.

Además, España es uno de los países a los que el Comité de Derechos
Humanos de Naciones Unidas ha tenido que recordar que no se pueden
invocar amnistías ni alegar prescripciones respecto a este tipo de
crímenes. Anteriormente, el Comité de Derechos Humanos se había dirigido
a Chile, Argentina, Perú, Líbano, Francia (Nueva Caledonia), El
Salvador, Haití y Uruguay, para recomendarles que cumplan sus
obligaciones internacionales sobre crímenes de desaparición forzada.

“En España, donde se han impulsado investigaciones de crímenes contra la
humanidad cometidos en otros países en numerosas ocasiones, el
Ministerio Fiscal no puede ahora poner en duda u oponerse a cumplir con
la obligación de investigar los graves crímenes que se cometieron
durante la Guerra Civil y el Franquismo”, ha declarado Esteban Beltrán,
Director de la Sección española de Amnistía Internacional. “España no
puede presentarse ante la comunidad internacional como un Estado que
infringe sus obligaciones internacionales”.

Más información
El pasado 16 de octubre, el Juzgado Central de Instrucción número 5 de
la Audiencia Nacional dispuso admitir a trámite y declararse competente
para investigar los crímenes de desaparición forzada cometidos durante
la Guerra Civil y el Franquismo: un paso imprescindible para cumplir con
la obligación internacional del Estado español de garantizar justicia,
verdad y reparación a las víctimas de estos crímenes atroces.

El 20 de octubre de 2008, el Ministerio Fiscal formulaba un “recurso de
apelación” ante la Sala de lo Penal respecto del auto de admisión a
trámite, solicitando su archivo.

Hace más de un siglo que los crímenes contra la humanidad son
reconocidos por el derecho internacional por su naturaleza especialmente
ultrajante para la conciencia de toda la humanidad. Las desapariciones
forzadas, o delitos de detención ilegal sin dar razón del paradero, son
un crimen contra el derecho internacional que, en caso de ser
perpetrados de forma sistemática y generalizada contra la población
civil constituyen un crimen de la mayor gravedad y cuya prohibición
absoluta no podía ser desconocida en 1936, ni en 1977, ni en los años
posteriores.


La responsabilidad internacional del Estado en relación a las víctimas
es también exigible desde entonces. La transición y los sucesivos
gobiernos no se ocuparon de los derechos de quienes padecieron abusos
graves y fueron privados de reparación y recursos efectivos. Los autores
de tales crímenes no fueron llevados ante la justicia ni hubo una
investigación imparcial para esclarecer los crímenes del pasado.

El derecho a conocer la suerte que corrieron los desaparecidos, es un
derecho imprescriptible e inalienable de las víctimas, además de ser un
delito permanente mientras no se determine el paradero de las víctimas.

/// FIN
Gabinete de prensa de la Sección Española de Amnistía Internacional
Ángel Gonzalo o Rocío Carneros
Telf., 91 310 12 77 ó 630 746 802

Etiquetas: , , , ,

viernes, 7 de noviembre de 2008

LA SALA DE LA AUDIENCIA NACIONAL PARALIZA LAS ACTUACIONES DE GARZON Se suspenden las exhumaciones

A LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

El Fiscal, en el expediente 34/08 sobre incidente de competencia planteado en relación con el sumario 53/08 (caso MEMORIA HISTÓRICA) del Juzgado Central de Instrucción nº 5, y como ampliación al escrito de fecha 21-10-08 en el que se promueve el citado incidente, dice:

1. Que a pesar de haberse cuestionado por la vía del art. 23 de la L.E.Criminal la competencia objetiva y funcional del indicado Juzgado Central de Instrucción para la investigación de los hechos, se ha tenido conocimiento de que el Juzgado Instructor (en este caso el sustituto legal del Juzgado), ha seguido ordenando la práctica de diligencias y dictando resoluciones, de las que se acompaña copia.

2. Que conforme al art. 22. inciso 2º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el Juez Instructor, no puede practicar más diligencias que aquellas que sean necesarias para comprobar el delito o de reconocida urgencia, y parece obvio que todas las diligencias acordadas no revisten ese carácter.

Por todo ello, solicita a la SALA adopte las medidas oportunas para el estricto cumplimiento de las previsiones legalmente establecidas y aplicables a este caso y ordene al Instructor que se limite a practicar diligencias esenciales que no causen a terceros perjuicios irreversibles de difícil reparación, caso de estimarse el incidente de competencia planteado.

Madrid a 7 de Noviembre de 2008.


EL FISCAL


ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL.
















ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL.

Etiquetas: , , ,

jueves, 6 de noviembre de 2008

COMUNICADO DE PRENSA ASOCIACION SALAMANCA MEMORIA Y JUSTICIA 1/11/08

COMUNICADO DE PRENSA
01/11/2008

La ASMJ quiere informar a todos los salmantinos que desde el pasado mes está personada como acusación en la causa abierta por el Juez Baltasar Garzón sobre las víctimas del franquismo. Forma parte de la recientemente creada Plataforma por las Víctimas de las Desapariciones Forzadas del Franquismo, y se siente orgullosa de estar representada en dicha causa, por el abogado Fernando Magán, quien ha conseguido, por primera vez en España, que se abra un proceso judicial para el esclarecimiento de las desapariciones durante la dictadura militar.

ASMJ, también está personada en la querella que se ha presentado en la Audiencia Nacional por los abogados del Equipo Nizkor, en representación de varios sobrevivientes y familiares de víctimas españolas del Régimen Nacional Socialista del III Reich. La Asociación se siente doblemente orgullosa por estar con los abogados de Nizkor en esta causa. Ellos han conseguido que, por primera vez, el poder judicial haya admitido una querella en la que se plantea la colaboración directa de la dictadura franquista con el III Reich en los crímenes de españoles en los Campos de Concentración.

Somos conscientes de que estas iniciativas, en las que estamos participando con todas las Asociaciones por la Memoria y las organizaciones en defensa de los derechos humanos, especialmente los informes de Amnistía Internacional, han conducido a que el Comité de Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos, recomiende abiertamente al Gobierno Español la derogación de la Ley de Amnistía de 1977, y le inste a crear una comisión que permita a las familias exhumar e identificar a los desaparecidos de acuerdo a los principios del derecho internacional y los derechos humanos.


Asociación Salamanca Memoria y Justicia
Reg. nº 0003203 Sección 1ª
Apartado de Correos Nº 152 CP-37080 Salamanca

Etiquetas: , ,