lunes, 6 de abril de 2009

Absuelto Dionisio Pereira , primó la libertad de expresión.

BOLETÍN INFORMATIVO

Absuelto el historiador denunciado por los familiares de un falangista

La sentencia prima "el derecho a la investigación histórica"



CRISTINA HUETE - Ourense - 03/04/2009


"El pasado de los perseguidos y excluidos debe ser recuperado, porque nada de lo que sucedió es un asunto cerrado". El historiador Dionisio Pereira cita a Walter Benjamin para anunciar que la Audiencia Provincial de Pontevedra ha desestimado el recurso de la familia de un ex alcalde falangista de Cerdedo que considera un atentado contra su honor un trabajo de investigación histórica.



"El pasado de los perseguidos y excluidos debe ser recuperado, porque nada de lo que sucedió es un asunto cerrado". El historiador Dionisio Pereira cita a Walter Benjamin para anunciar que la Audiencia Provincial de Pontevedra ha desestimado el recurso de la familia de un ex alcalde falangista de Cerdedo que considera un atentado contra su honor un trabajo de investigación histórica.



Los descendientes de quien fuera jefe de Falange local y alcalde de Cerdedo durante la dictadura franquista, Manuel Gutiérrez Torres, pedían una indemnización y la rectificación del estudio. Querían la supresión de un párrafo en el que se identifica a Gutiérrez como uno de los responsables de la violenta represión en el municipio tras el golpe de Estado militar de 1936.



La Audiencia de Pontevedra confirma la sentencia absolutoria del juzgado de primera instancia de A Estrada y destaca que "debe prevalecer el derecho a la investigación histórica frente al de la honra". Considera además que el escrito denunciado "forma parte de una investigación realizada con un método científico" por lo que "no existe ánimo" de atentar contra la honra de nadie.



"Los que ansiamos una vida más justa y más libre debemos seguir recuperando con firmeza la memoria de los vencidos", señala el historiador. La Asociación de Amigos da República de Ourense celebró ayer la sentencia. En su contribución por la reivindicación de los derrotados, el colectivo dedica este año a "las víctimas silenciosas de quienes pagaron con sus vidas el compromiso ideológico". Los homenajeados son Lolita Suárez, hija del último alcalde republicano de Ourense, el socialista Manuel Suárez Castro, ejecutado el 27 de julio de 1937 en el Campo de Aragón, y Manuel Pérez, hijo de Víctor Pérez Bóveda, teniente del Ejército de la República "desaparecido" en noviembre del mismo año en el pueblo leonés de Vega de Viejos "y enterrado como un perro en una cuneta aún no se sabe dónde", explicó ayer el vicepresidente de la asociación, Xosé Lois Carrión.



Los actos incluyen, además de conferencias, conciertos y la tradicional cena, una exposición, en el instituto Otero Pedrayo, en honor del diputado agro-galeguista de la República, Antón Alonso Ríos, quien para escapar de una muerte segura tras el golpe militar se hizo pasar durante un año por mendigo portugués hasta que consiguió huir a Buenos Aires. Allí formó parte del Gobierno de Galicia en el exilio.



*Fuente: El País, 03-04-2009





http://www.elpais.com/articulo/Galicia/Absuelto/historiador/denunciado/familiares/falangista/elpepiautgal/20090403elpgal_13/Tes

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sábado, 3 de enero de 2009

Duelo de silencios artísticos en Salamanca

ACUSACIÓN DE CENSURA Y FALTA DE RESPUESTAS
El Adelanto

Duelo de silencios 'artísticos'

CUATRO ARTISTAS DENUNCIAN MAÑANA EN LA PLAZA MAYOR "LA SITUACIÓN DE VETO" QUE PADECEN DESDE HACE CUATRO AÑOS POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, QUE NIEGA ESTE EXTREMO

Rosana Hernández

Victoriano García, José Antonio Morán, Raúl Vacas y Fernando Saldaña.
A Fernando Saldaña, José Antonio Morán, Raúl Vacas y Victorino García se les ha "terminado la paciencia". Ésta es la razón por la que estos cuatro artistas han decidido denunciar ante la ciudad la situación que "padecemos desde hace varios años. Cuando hemos visto que no sólo nos afecta a nosotros, sino a todos los que nos apoyan, hemos decidido no seguir con la boca callada", explica José Antonio Morán. Esta situación, según aseguran los artistas, es la de "un veto constante a nuestra actividad por parte del Ayuntamiento" y "una falta de respuestas, que aún estamos esperando".
La historia de estos desencuentros se remonta a 2004, a los meses de la polémica de la Casa Lis. "Tras participar en las movilizaciones en contra de un posible cierre", relata Saldaña, "el Ayuntamiento decide prescindir de mí para las actividades del Instituto Municipal de Educación, en el que colaboraba desde su creación. Desde 2004 me rechazan cualquier proyecto. Por eso digo que estoy amordazado".
Y es la mordaza el símbolo elegido por estos cuatro artistas para quejarse por la postura del Ayuntamiento. Amordazados aparecieron en un pleno, donde reconocen que las razones legales para no atenderles asisten al Consistorio, "ya que sólo uno de nosotros está empadronado en la ciudad". Sin embargo, denuncian que tras entrevistarse con la actual concejala de Cultura, Isabel Bernardo, "ésta nos prometió una respuesta. Ante la tardanza, nos dijo que había que esperar el mejor momento para plantearlo, pero ese momento nunca llegó", asevera Saldaña.
El poeta Raúl Vacas explicó la puesta en marcha de un blog www.lasmordazas.blogspot.com "en el que hemos recibido el apoyo de compañeros, y que recogerá artículos en tono crítico, una viñeta semanal de Victorino García, y todo tipo de aportaciones" con la mordaza como leit motiv. En lo que todos coinciden es que "en la profesión hay miedo a pronunciarse, a que les pueda ocurrir lo mismo que a nosotros. También impera un ambiente de resignación, la gente considera que esto es algo normal: "Salamanca es así, qué le vamos a hacer", dicen".
Para hacer pública su situación, Saldaña, Morán, Vacas y García han organizado Salamancallada, una concentración cultural en la Plaza Mayor mañana, a partir de las 12.30, con interpretaciones, fotografías y recital de poemas. "Contamos con la autorización de la Subdelegación de Gobierno, algo que no obtuvimos del Ayuntamiento para un acto el 28 de diciembre. La denegación nos llegó el 29 y la justificación es que la Plaza no tiene esa finalidad", explicaban ayer con ironía.
La titular del área de Cultura, Isabel Bernardo, respondió ayer a estas acusaciones asegurando que "no existen ni vetos ni censuras. Elaboramos las programaciones de forma variada y plural", declaró. "Ahora hay más agentes culturales en y de Salamanca, y lo que queremos es dar una oportunidad a todos". "Lo que nos sorprende es que estas quejas se realicen ahora, y no antes, cuando sí eran contratados", explica Bernardo. Los artistas dicen que les parecería igual de denunciable que "las contrataciones fueran arbitrarias, antes y ahora".

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martes, 8 de julio de 2008

CRONICA DEL JUICIO DE LA AUDIENCIA NACIONAL CONTRA DOS JOVENES INDEPENDENTISTAS DE GIRONA

Crónica del juicio de la Audiencia Nacional contra dos jóvenes independentistas de Girona


Ángeles Maestro. Corriente Roja




Esta mañana la policía ha impedido la concentración convocada por Izquierda Castellana y Corriente Roja, que había sido prohibida por la Delegación del Gobierno al no admitir el carácter de urgencia que se había alegado.

A las 10 de la mañana habíamos acudido unas 50 personas, jóvenes que habían viajado desde Girona y personas de las organizaciones convocantes de Madrid.

Tras conocer la decisión tomada en asamblea por la izquierda independentista de no forzar la concentración y tras saber que la audiencia del juicio era pública, decidimos asistir a la misma.

Tras un exhaustivo registro a la entrada a la Audiencia Nacional, a todos se nos colocó en una fila a parte, mientras otras personas accedían sin mayores problemas, la totalidad de los presentes accedimos a la sala.

En el transcurso del juicio, la brillante e inteligente actuación del abogado de los acusados, que desde aquí felicito, puso de manifiesto el carácter estrictamente político del hecho juzgado – la quema de fotos del rey y la reina – en el marco de diversas movilizaciones de rechazo a su visita a Girona que convocó a cientos de personas.

Las declaraciones como testigos protegidos tras una mampara de los Mossos d 'Esquadra, evidenciaron que la identificación de los acusados se hizo a través de documentos de archivos policiales sobre su participación anterior en actos "políticos, cívicos y sociales", no "delictivos". Quedó claro que la policía realiza tareas de información y control fuera de la ley, de actividades perfectamente legales, mediante las cuales se identifica y se acumulan datos sobre activistas políticos.

El brillante alegato de la defensa se basó en la preeminencia, en un supuesto Estado democrático y de derecho, del derecho a la libertad de expresión en actividades estrictamente políticas, sobre el derecho al honor de personajes públicos, que precisamente por serlo – y en su máxima expresión la Jefatura del Estado – son objeto de denuncia y rechazo.

La actuación de los compañeros Jaume y Enric, cuando se les dio el derecho a decir la última palabra, fue un ejemplo para todos y todas aquellos que podemos ser perseguidos por actos parecidos. En todo momento asumieron su participación en los hechos, defendiendo su libertad y la legitimidad de los mismos. Ambos denunciaron a la Audiencia Nacional como tribunal de excepción y como heredera del fascista Tribunal de Orden Público. Acusaron al Borbón de heredero de la Dictadura y representante de la monarquía que ha oprimido y oprime desde hace 300 años al pueblo catalán y dejaron patente su voluntad, independientemente de la sentencia, de seguir luchando por la independencia y el socialismo.

Quienes allí estuvimos. tuvimos el privilegio de asistir a la demostración palpable de un juicio político, de cómo la policía controla mediante procedimientos antidemocráticos e ilegales la actuación de la izquierda revolucionaria y de la valentía de reivindicar, ante el escenario de un medio represor como la Audiencia Nacional, la lucha por los derechos de los pueblos.

Quienes desde Madrid consideramos que la izquierda independentista de los pueblos del Estado español y quienes, modestamente, intentamos construir espacios políticos de lucha contra el régimen surgido de la Transición en resto del Estado, que oprime por igual los derechos nacionales y de clase, y creemos que debemos estar en la misma barricada, saludamos a Jaume y a Enric y - en ellos – la lucha de sus compañeros.

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sábado, 7 de junio de 2008

SOLIDARIDAD CON DIONISIO PEREIRA

[Nota: a día de hoy, 6 de junio de 2008, ha entrado en el registro del Congreso de Diputados, una propuesta de proposíción no de ley, a discutir en el pleno de la cámara, que insta al Gobierno a declarar la constitucionalidad en España de la libertad de investigación histórica sobre la Guerra Civil y el franquismo, tal como solicitábamos en el documento solidario con Dionisio Pereira enviado al Presidente Zapatero, al Congreso y al Senado el 20 de mayo de 2008. C.B.]


LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds presenta la siguiente Proposición no ley sobre protección constitucional de la libre investigación sobre la guerra civil y el franquismo, para su debate en el pleno de la Cámara.

Hace unos meses, el Juzgado de Primera Instancia de A Estrada, en Galicia, absolvió al historiador Dionisio Pereira que había sido acusado por los descendientes de Manuel Gutiérrez, alcalde de Cerdedo durante el franquismo, de no querer rectificar para salvar el honor de sus antepasados las conclusiones que hizo públicas en 2003 en un libro colectivo sobre la represión franquista. Basándose en testimonios orales, Pereira señalaba ahí la presunta implicación de Gutiérrez, y de Francisco Nieto, entre otros, como "participantes o instigadores" en los actos que acabaron en agosto de 1936 con la vida de seis personas en la comarca de Cerdedo.

La decisión de absolver a Pereira la tomó el juzgado, recurriendo a abundante jurisprudencia para defender sus derechos constitucionales de libertad científica y de opinión "en el terreno histórico". La familia de Manuel Gutiérrez ha recurrido y el caso está ahora en manos de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Con el peligro de que nuevos recursos, si el fallo es semejante, lleven a Pereira a instancias jurídicas superiores, conduciéndolo a un temible calvario judicial.

La difusión de esta anómala situación ha destapado en toda la geografía española otras parecidas que están siendo resueltas “caso a caso” por los tribunales de justicia, con la consiguiente alarma de los historiadores, que están viendo así dificultado su trabajo sobre la historia española reciente ante la posibilidad de ser víctimas del acoso judicial por parte de los descendientes de las personas que aparecen en la documentación, oral y escrita, como responsables de torturas y asesinatos de personas por causa de sus ideas durante la guerra civil y la dictadura franquista.

Desde que se inició la investigación histórica sobre la represión franquista han tenido lugar distintas situaciones análogas a la de Dionisio Pereira: Emilio Silva y Santiago Macías soportan varios procesos judiciales por su libro Las fosas de Franco; un trabajo de Alfredo Grimaldos sobre la sombra del dictador durante la transición ha sido denunciado por la familia del ex ministro Juan José Rosón; la escritora asturiana Marta Capín fue absuelta de la acusación de los familiares de un falangista mencionado en su obra Los
crímenes de Valdediós, que cuenta lo que ocurrió en aquel sanatorio de Villaviciosa cuando entraron en él las tropas franquistas; un juez de Cambados, en fin, ha cerrado la página web donde estaban volcados los escritos de un comunista de O Grove, en los que daba los nombres de los que llevaron a cabo las represalias en aquella pequeña villa de las Rías Bajas.Por todo ello se presenta la siguiente,

Proposición no de ley

“El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a dictar las cuantas disposiciones sean necesarias para efectuar una declaración de legitimidad constitucional de la libre investigación sobre la Guerra Civil y el franquismo, basándose en fuentes históricas, tanto escritas como orales, de acuerdo con las metodologías correspondientes, sin censura previa sobre
ningún nombre, fuente o dato histórico.”

Palacio del Congreso de los Diputados
Madrid a 4 de junio de 2008

Fdo.: Gaspar Llamazares Trigo (Portavoz)
Fdo.: Joan Herrera Torres (Diputado Adjunto)

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martes, 27 de noviembre de 2007

LIBERTAD DE EXPRESION

LIBERTAD DE EXPRESION

El presente caso versa sobre una querella penal por injurias interpuesta por el Sr. ……
Es opinión del CELS CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES, hay un legítimo ejercicio del derecho de la libertad de expresión por parte del Sr. Felipe Agüero, ya que ha actuado en defensa del interés público y con el único fin de concretizar el derecho a la verdad que poseen, tanto el imputado como la sociedad en conjunto.
Consideramos que los derechos a la libertad de expresión e información son indispensables para la concreción del derecho a la verdad. De igual modo, la dimensión colectiva de estos derechos, permite el acceso y la difusión de información a la opinión pública y de este modo el avance del conocimiento acerca de la historia y la preservación de la memoria colectiva.

En este caso es un AMICUS CURIAE reconocido por el Tribunal Europeo de los derechos humanos, la Constitución argentina, Corte Interamericana, Convención Americana de Derechos Humanos..qué bueno sería presentar varios abogados algo de esto, no?? Este papel solo está reservado a organizaciones no gubernamentales, interés válido y genuino sobre el tema…

Como consecuencia de la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos de los Estados están obligados a perseguir y sancionar a los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos. Dentro de esta obligación, el Estado está compelido a otorgar a los damnificados un recurso rápido y expedito para acceder a la justicia reclamando la reparación de sus derecho.

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domingo, 9 de septiembre de 2007

LA LIBERTAD DE CATEDRA

LIBERTAD DE CATEDRA

La persecución de los profesores universitarios por sus ideas no es exclusivo del Ayuntamiento de León. Lo sucedido al historiador Mariano González Cavero el pasado 26 de octubre sufriendo censura de su libro fruto de una investigación científica que en su día presentó como tesis doctoral y alcanzó la máxima calificación merece SOLIDARIDAD ACADEMICA.

La resistencia existe. Los universitarios están cada vez más dispuestos a defender a sus colegas oprimidos. Las mismas razones que hacen de profesores y estudiantes objeto de persecución (su espíritu crítico y su acceso a la información) son también las que les permiten ayudarse unos a otros.

La libertad de cátedra es un barómetro sensible para medir el grado de respeto de los derechos humanos en una sociedad. Si ésta la respeta, acepta el debate abierto y protege las ideas y grupos minoritarios; si no lo hace reinan la ignorancia e intolerancia, caldo de cultivo para el extremismo. Consiste en la facultad del personal docente e investigador de expresar sus ideas, pensamientos y opiniones en el ámbito institucional (ya sea a través de la docencia, mediante publicaciones, en círculos institucionales, etc) permitiendo la coexistencia de diversas corrientes de pensamiento que permitan que la universidad esté conformada por foros de discusión abierta sin tendencias ideológicas predeterminadas. Garantiza que al docente no se le pueda censurar (art. 20.2 de la Constitución del Estado Español), así también habilita a resistir cualquier mandato de dar a su enseñanza una orientación ideológica determinada.

En 1968, con motivo del vigésimo aniversario de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, la ONU adoptó con ella diversos acuerdos y publicó diversos documentos, proclamando el Año Internacional de los Derechos Humanos, recomendando la adhesión a los convenios y pidiendo a los Estados signatarios la adecuación de sus leyes a los principios de su Declaración, la mayor parte de los gobiernos, entre ellos el Estado Español, por acuerdo de Consejo de Ministros del 12 de enero de 1968, aceptaron expresamente como suyos los acuerdos de la Asamblea General. Desglosando detalladamente los derechos que enumera el artículo 19 de la Declaración y que en conjunto constituyen EL DERECHO A LA INFORMACIÓN:

v Derecho a no ser molestado a causa de sus opiniones

v Derecho a investigar informaciones

v Derecho a investigar opiniones

v Derecho a recibir informaciones

v Derecho a recibir opiniones

v Derecho a difundir informaciones; y

v Derecho a difundir opiniones.

El derecho de enseñar y aprender también es un derecho humano reconocido internacionalmente. Un derecho sin el otro sería hoy prácticamente irrealizable en su integridad, como también sería imposible el acrecentamiento de la educación popular.

Estos derechos implican la facultad de cualquier habitante o asociación de transmitir conocimientos, experiencias, doctrinas y el de recibirlos, eligiendo orientación y maestros. La libertad de enseñar comprende la libertad y el pluralismo de cátedra, sin los cuales no se puede hablar de libertad de enseñanza; la de aprender, el derecho a no ser obligado a recibir una enseñanza determinada.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció la doctrina de “cuando se restringe la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado sino también es el derecho de todos a recibir información e ideas”. Añadiendo que “se ponen así de manifiesto las dos dimensiones de la libertad de expresión. En efecto ésta requiere, por un lado que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento...pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno”.

En el Correo de la Unesco en su versión digital se puede observar la cantidad de miembros del foro docente que son víctimas de censura.

Los gobiernos de todo el mundo justifican las violaciones de los derechos humanos asimilando todo pensamiento crítico a un ataque a la moral pública, la seguridad nacional o la pureza cultural. Los docentes cuyo oficio consiste precisamente en cuestionar su propia civilización, en todos sus aspectos científicos y culturales, sufren los ataques contra la libertad académica.

Para nombrar algunos casos más recientes, en Yugoslavia, sociólogos e historiadores fueron invitados a justificar las exacciones perpetradas en nombre de la rivalidad étnica. Como se negaron a prestarse a ello, el gobierno de Milosevic inició una purga en las universidades serbias.. En Pakistán un profesor de higiene fue condenado a muerte por preguntarse si el Profeta habría sido capaz de observar los preceptos del Islam antes de recibir la revelación divina. En Irán, decenas de intelectuales han sido encarcelados por un debate crucial acerca de la concordancia entre su religión antigua y el mundo moderno. Asimismo, en Estados Unidos y Canadá grupos de profesores han recibido presiones oficiales por cuestionar ciertos aspectos pasados o futuros de la conducta de sus gobiernos. Lamentablemente ruego al lector de esta reflexión navegar en la web y verán la cantidad de persecuciones que continúan en pleno siglo XXI atentando contra la libertad fundamental que es LA LIBERTAD DE CATEDRA..

Reflexión Final, Parafraseando a Antonio Machado en “El mañana efimero” volveremos o jamás pudimos abandonar a:

“La España de charanga y pandereta,

Cerrado y sacristía,

Devota de Frascuelo y de María

De espíritu burlón y de alma quieta..

Esa España inferior que ora y bosteza,

Vieja y tahur, zaragatera y triste...”

INES GARCIA HOLGADO. BUENOS AIRES. ARGENTINA

Bibliografía:

Derechos Humanos, Colautti, Editorial Universidad , Buenos Aires. Argentina.

Autonomía universitaria, Libertad de Cátedra y Derecho de Autor. Alejandra Castro Bonilla.

Derecho a la Información y Libertad de Expresión, Aurelia María Romero Coloma. Bosch, Casa Editorial. Barcelona.

Constitución Argentina comentada y concordada por Helio Juan Zarini. Editorial Astrea Buenos Aires.

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Lucha por la reivindicación de nuestras víctimas republicanas


En la lucha por la reivindicación de nuestros republicanos, Fernando León de Pedro Bernardo en España ha sufrido innumerables atentados contra su honor y su hombría de bien, a continuación una carta en su apoyo.

Carta en apoyo a Fernando León de Pedro Bernardo.

VIOLACIÓN DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS EN PEDRO BERNARDO.

La Declaración Universal de Derechos Humanos en su Artículo 19 establece que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Artículo 19 determina que “1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones”.

2. “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. Y así, numerosos tratados internacionales americanos, son contestes con estos principios.

En Pedro Bernardo, Fernando León debe someterse a una pericia psiquiátrica por emitir opiniones sobre la alcaldesa de dicha localidad. Su persona es vulnerada por la solicitud de una medida por parte del fiscal que no es acorde con un derecho que asiste a los ciudadanos, que es el de controlar los actos de las autoridades electas por el voto popular. Si cada individuo que estuviera en desacuerdo con las acciones de un diputado, senador, vicepresidente, presidente y que manifestara su disconformidad por cualquier medio gráfico, radial, internet fuera sometido a un examen psiquiátrico los médicos forenses no darían abasto.

Desde Buenos Aires, asisto impotente ante tamaña injusticia y atentado al honor.

La orden judicial que Fernando acatará es violatoria de los derechos personales del hombre, no solo de la libertad de expresión. Es por ello, que pido al Poder Judicial que dictó esta medida, que arbitre los medios necesarios para anular toda acción que implique una violación de los derechos humanos que son principios constitucionales en España.

Ruego que los magistrados reconsideren la medida ordenada por ser contraria a la libertad de expresión y por lo tanto violatoria de los tratados internacionales que España ha firmado y de la constitución española de 1978.

INES GARCIA HOLGADO. BUENOS AIRES. ARGENTINA.

ABOGADA. UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.

DNI 16.055.488.

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LIBERTAD DE EXPRESION CONVENIOS INTERNACIONALES

La Libertad de Expresión

en la Legislación Internacional

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 29

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 19

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Artículo 20

1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.

2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.

Convención sobre los Derechos del Niño

Artículo 13

1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.

2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley previa y sean necesarias:

a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o

b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Artículo 4

Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación, y, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la presente Convención, tomarán, entre otras, las siguientes medidas:

a) Declararán como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación;

b) Declararán ilegales y prohibirán las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y reconocerán que la participación en tales organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la ley;

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

Artículo III...

c) La instigación directa y pública a cometer genocidio;

América

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta

1.Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.

3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Artículo IV

Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.

Africa

Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos

Artículo 9

(Traducción no oficial)

1. Todo individuo tendrá el derecho a recibir información.

2. Todo individuo tendrá el derecho a expresar y diseminar sus opiniones dentro de la ley.

Europa

Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales

Artículo 10

1. Everyone has the right to freedom of expression. This right shall include freedom to hold opinions and to receive and impart information and ideas without interference by public authority and regardless of frontiers. This Article shall not prevent States from requiring the licensing of 2. The exercise of these freedoms, since it carries with it duties and responsibilities, may be subject to such formalities, conditions, restrictions or penalties as are prescribed by law and are necessary in a democratic society, in the interests of national security, territorial integrity or public safety, for the prevention of disorder or crime, for the protection of health or morals, for the protection of the reputation or rights of others, for preventing the disclosure of information received in confidence, or for maintaining the authority and impartiality of the judiciary.

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