18 JULIO: UN “GOLPE” EN LA MESA DE LA AUDIENCIA NACIONAL.
Coincidiendo con el 71 aniversario
del Golpe de Estado (18 de Julio)
se presentaba ante el Registro del
Juzgado nº 5 de la Audiencia
Nacional, del que es titular el juez
Baltasar Garzón, la denuncia por
57 desaparecidos en las provincias
de Sevilla, Huelva y la de Maria
Silva Cruz (La Libertaria) de Cádiz.
Con este “golpe” en la mesa de la
Audiencia Nacional, se pone al poder
judicial español, una vez más, frente
a la asignatura pendiente de “hacer justicia” con aquellos que aún hoy siguen
esperando respuestas sobre el paradero de sus familiares.
La denuncia fue presentada por los representantes de la Asociación Andaluza
“Memoria Histórica y Justicia” (AMHyJA) a los que acompañaban el abogado
Fernando Magan y algunos miembros de la familia de María Silva, entre ellos su
hijo Juan Pérez Silva. La hermana de María, Catalina Silva Cruz, desde
Francia se sumaba a dicho acto de Recuperación de la Memoria y exigencia de
Justicia y Reparación y al total esclarecimiento de las circunstancias que
rodearon su asesinato.
La cronología de los HECHOS de la denuncia ha sido suministrado por el historiador José Luis Gutiérrez Molina. La denuncia dice: AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION JUAN PÉREZ SILVA, hijo de María Silva Cruz. RAFAEL LÓPEZ GARCÍA, Presidente de la Asociación Memoria Histórica y Justicia de Andalucía, nieto de desaparecido, y FRANCISCA MAQUEDA FERNANDEZ, Vicepresidenta de la Asociación Memoria Histórica y Justicia de Andalucía, biznieta y sobrina-nieta de desaparecidos comparecen y como mejor proceda en Derecho, respetuosamente, DICEN: Que por medio del presente escrito vienen a interponer DENUNCIA y mostrarse como partes en relación con los hechos de detención ilegal y desaparición forzada como crimen de lesa humanidad que a continuación se exponen. HECHOS Primero. La madre de Don Juan Pérez Silva fue Doña María Silva Cruz, conocida, desde enero de 1933, en todo el país como “La Libertaria” tras sobrevivir al incendio de la choza de su abuelo Francisco Cruz Gutiérrez en la población gaditana de Casas Viejas, hoy municipio de Benalup-Casas Viejas. Segundo. El 19 de agosto de 1936 Doña María Silva Cruz estaba en casa de sus suegros Don Juan Pérez Mena y Doña Antonia Cordón Morales sita en el rancho Morales, en la zona conocida como “Viña Caña”, del término municipal de Paterna, en donde había buscado refugio tras los sucesos ocurridos la noche del 23 de julio de 1936 durante la ocupación de la localidad por una columna de guardias civiles sublevados y civiles de la cercana población de Medina Sidonia (Cádiz). En el transcurso de esos hechos se produjeron una quincena de asesinatos, circunstancia que llevaron a Doña María a buscar refugio en el citado domicilio y a su esposo Miguel Pérez Cordón, un conocido sindicalista de la CNT, huir hacia la sierra al igual que otros muchos cientos de vecinos de ésta y otras poblaciones cercanas. Tercero. La mañana de ese miércoles 19 de agosto de 1936 un grupo de personas, entre ellas algunos guardias civiles, se presentaron en dicho rancho y procedieron a llevarse a la fuerza a Doña María Silva a la cárcel de Paterna habilitada en aquellos momentos en el actual edificio que hoy ocupa el comercio de la señora viuda de Lozano en la calle Real. Que a Doña María Silva la acompañó su hijo Don Juan Pérez Silva que por esa fecha contaba con 15 meses de edad. Cuarto. Que en dicha prisión parece que permaneció hasta el día 24 de agosto. Aunque también hay testimonios orales que señalan que fue trasladada a la prisión de Medina Sidonia. Extremos que no se pueden testificar documentalmente por haber desaparecido los libros de entradas y salidas de correspondencia del Depósito carcelario de Paterna y la Prisión de Partido de Medina Sidonia. Quinto. Que la madrugada de ese día, en compañía de otros dos secuestrados, Martín Menacho Díaz y Catalina Sevillano Macho, fue sacada de su encarcelamiento y trasladada a un lugar desconocido en donde los tres fueron asesinados a tiros. Sexto. Que la familia de Doña María Silva Cruz, ni, en concreto, su hijo Don Juan Pérez Silva jamás han recibido comunicación oficial de la muerte de la misma, ni del lugar donde ocurrió ni de las circunstancias en que acaecieron. Durante las décadas de la Dictadura del General Franco la familia sufrió exilio y persecución, circunstancias comunes a tantos españoles. Todos sus derechos se vieron cercenados, entre ellos el de la memoria, enterrar a sus muertos, además de los puramente jurídicos, como el de siquiera estar inscrita en el Registro Civil su defunción. En esas circunstancias de exilio interior y forzado silencio la familia y el hijo de Doña María Silva llegó la vuelta de la democracia y la instauración del actual Estado de Derecho. Séptimo. Tales circunstancias son extensibles, respecto de las muertes de miles de asesinados tras el golpe de Estado realizado el 18 de julio de 1936 por un grupo de militares que contó con el apoyo de otros de civiles. Doña María Silva Cruz había adquirido un carácter de imagen representativa del mundo anarquista español desde la fecha y circunstancias ya citadas en el apartado primero y, además, era pareja de uno de los más destacados representantes de estas ideas que fueron consideradas como destinadas a desaparecer por los golpistas. Su desaparición se produjo en un contexto de desapariciones múltiples, realizadas de forma sistemática, de personas civiles que corresponde a los tribunales investigar las circunstancias en las que se produjeron y han llevado a que, hasta hoy, sus familiares hayan recibido información oficial sobre su suerte y localizar sus restos. Esta parte entiende que los crímenes de guerra son imprescriptibles, conforme al Derecho Internacional Humanitario, o ius in bello, reconocido expresamente por la Constitución de la II República Española en su art. 7, y por el Derecho a través de los Convenios de Ginebra y La Haya, asumidos como normas internas por la Constitución de 1931, vigente el 30 de julio de 1936. Cualesquiera normas posteriores dictadas por los rebeldes para excluir su responsabilidad, y que por el resultado de la guerra devinieron en leyes vigentes durante todo el gobierno del General Franco ni tan siquiera habían sido promulgadas, y el carácter retroactivo de que se pretendió dotar a éstas no basta para combatir la imposibilidad de prescripción de los crímenes de guerra y contra la humanidad, entre los cuales, reconocidos por diversas Resoluciones de Naciones Unidas, se hallan los cometidos a consecuencia y con posterioridad a la Guerra Civil Española. La propia Audiencia Nacional - Sentencia 16/05 (Rollo 139/1997), de 19 de abril- viene configurando una doctrina sobre la validez del postulado expuesto, esto es, el fenómeno de la imprescriptibilidad de tales crímenes. El criterio no es ajeno a la actual Constitución de 1978, en su art. 10.2, cuando menciona que los normas relativas a derechos fundamentales se interpretarán conforme a los acuerdos y tratados internacionales ratificados por España en tal materia así como a la Declaración Universal de Derechos Humanos. La norma del art. 96 del mismo cuerpo legal establece que los tratados internacionales forman parte del ordenamiento interno una vez publicados. Ya durante el anterior régimen político, y con la entrada de España en ONU, nuestro país asumió como propio el llamado Estatuto de Nüremberg, derivado de los Acuerdos de Londres de 1945, como efecto necesario de la condición de miembro de Naciones Unidas. Los Acuerdos de Londres, que sientan las bases del moderno Derecho Internacional Penal, contienen una expresa derogación del principio de legalidad y de irretroactividad de las normas penales, dado que su mantenimiento en el caso de los crímenes de que se ocupa, y donde pretendemos se incluyen los narrados en nuestra denuncia, supondría que un instrumento forjado en la protección del individuo frente al poder absoluto del Estado se convirtiese en una barrera que impidiese perseguir los ataques a los derechos más elementales. La ratificación de los Acuerdos se produce igualmente en 1971 derivada de la adhesión de España al Convenio contra el Genocidio de 1958. Sobre la condición de derecho interno vigente, la Sentencia mencionada explicita: La opinión según la cual los principios de Nuremberg entrarían en el ámbito del Derecho internacional consuetudinario estimamos que ha pasado a considerarse indiscutible tras la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3074 (XXVIII) de 3 de diciembre de 1973 que proclamaba la necesidad de una cooperación internacional en lo que respecta a la detección, arresto, extradición y castigo de los individuos culpables de crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad. Se puede añadir aquí que, en muchas resoluciones dictadas por los tribunales penales internacionales «ad hoc» actuales, se ha afirmado y aceptado la tesis de que «desde el Estatuto de Nuremberg, el carácter consuetudinario de la prohibición de los crímenes contra la humanidad y la imposición de la responsabilidad penal individual por su perpetración no han sido seriamente discutidos (Asunto Tadic del ICTY)». Existen otras normas de directa aplicación en España, derecho interno por tanto, que contradicen el criterio del Auto recurrido, por mandato constitucional. Estas son los arts. 15.2. del Pacto Internacional relativo a los derechos civiles y políticos y el art. 7.2 de la Convenio Europeo de Derechos Humanos, que afirman que el principio de irretroactividad de las leyes penales no se opone a la persecución y condena de personas por hechos reputados como criminales según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad de las naciones. Octavo. Esta parte solicita que se adopten las medidas instructoras necesarias para el esclarecimiento de los hechos narrados. Conscientes de que por el tiempo transcurrido resulta casi imposible hallar a los autores materiales e intelectuales, no es menos cierto que sí sería posible establecer las reales circunstancias de tales muertes, y en concreto la de Doña María Silva Cruz, que desde 1978 es imputable a la inacción dolosa del Estado español representado por sus diferentes Gobiernos ya que Doña María Silva continua siendo una desaparecida. Por lo expuesto SOLICITAMOS AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN que tenga por presentada esta denuncia por los hechos expuestos en el cuerpo de este escrito, dando inicio a las correspondientes actuaciones, y ordene las diligencias probatorias necesarias para el esclarecimiento de tales hechos, Justicia que con todo respeto solicito en Sevilla a 18 de julio del 2007. .................................................................................................................................. APOYA LA DIVULGACION
Foto: archives dwardmac
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