jueves, 13 de noviembre de 2008

AMNISTIA INTERNACIONAL España no debe ser una excepción mundial a la hora de investigar los crímenes del pasado

AMNISTÍA INTERNACIONAL
COMUNICADO DE PRENSA


12 de noviembre de 2008


España no debe ser una excepción mundial a la hora de investigar los
crímenes del pasado

Amnistía Internacional presenta hoy un informe que desmiente mitos y
distorsiones en torno a la investigación de las desapariciones forzadas
perpetradas durante la Guerra Civil y el Franquismo


Madrid.- Ahora que España está en el punto de mira de la comunidad y la
opinión pública internacionales, Amnistía Internacional (AI) recuerda al
Estado español que debe cumplir con sus obligaciones internacionales en
relación a los crímenes del pasado y proteger los derechos de las
víctimas. Así, España debe garantizar una investigación judicial
efectiva sobre las desapariciones forzadas cometidas durante la Guerra
Civil y el Franquismo.

El pasado 31 de octubre, el Comité de Derechos Humanos de la ONU
publicaba el proyecto de observaciones finales al quinto informe
periódico de España –presentado después de más de 12 años de silencio
del Estado español- en el que recomienda a las autoridades españolas
cumplir con sus obligaciones internacionales, en calidad de Estado parte
en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El Comité ha manifestado su preocupación por los obstáculos a los que
llevan años enfrentándose las víctimas para obtener verdad, justicia y
reparación; y ha instado a las autoridades españolas a tomar medidas
para derogar la Ley de Amnistía de 1977 y garantizar la
imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. También pide al
Gobierno que establezca una comisión independiente para establecer la
verdad histórica sobre violaciones de derechos humanos cometidas durante
la Guerra Civil y el Franquismo, y que garantice la localización,
exhumación e identificación de los restos de las víctimas, y su
restitución a los familiares.

Amnistía Internacional considera que España, ahora el país con mayor
número de casos de desaparición forzada denunciados ante sus tribunales,
ha prolongado una situación de injusticia a la que debe poner fin a
riesgo de situarse entre los pocos países del mundo que dan la espalda a
su obligación de investigar delitos de derecho internacional
constitutivos de crímenes contra la humanidad.

Ya numerosos países de Europa, América Latina, África y Asia, con todas
sus limitaciones, han dado al menos algún paso para esclarecer la verdad
sobre los crímenes del pasado, como es el caso de Perú, Marruecos, Timor
Oriental o algunos de los países sucesores de la Antigua Yugoslavia,
entre otros muchos.

Mitos y distorsiones
En contra de las tendencias mundiales, el Ministerio Fiscal, a través de
su recurso de apelación de 20 de octubre de 2008, ha invocado la
aplicación de la Ley de Amnistía de 1977 y la prescripción de los
delitos, entre otros, para frenar la investigación. La aplicación de
estas alegaciones podrían suponer el establecimiento de mecanismos de
impunidad incompatibles con la legalidad internacional respecto de
crímenes contra la humanidad.

Para la comunidad internacional, cualquier Estado que, con desprecio a
los derechos de las víctimas, busca establecer la lógica del olvido
respecto a este tipo de crímenes, se coloca fuera de la legalidad
reconocida internacionalmente. La desaparición forzada se encuentra
entre los más graves crímenes, que no pueden prescribir ni ser
amnistiados sin socavar la legalidad internacional, que forma parte del
ordenamiento jurídico español.


Ante esta situación, Amnistía Internacional publica hoy el documento
“Mitos y distorsiones” y el Informe “España: La obligación de investigar
los crímenes del pasado y garantizar los derechos de las víctimas de
desaparición forzada durante la Guerra Civil y el Franquismo”. Ambos
documentos ponen de relieve que las alegaciones del Ministerio Fiscal
para frenar la acción de la justicia son totalmente incompatibles con el
derecho internacional, e incluso con la propia legislación española.

Así, la Fiscalía argumenta, en su recurso de apelación, que la Ley “de
la Memoria Histórica” de 2007 no permite investigaciones judiciales
porque ya facilita medidas adecuadas y suficientes a favor de las
víctimas. Sin embargo, la propia Ley establece que “es compatible con el
ejercicio de las acciones y el acceso a los procedimientos judiciales
ordinarios y extraordinarios establecidos en las leyes o en los tratados
y convenios internacionales suscritos por España”.

España no puede ser una isla en el marco del derecho internacional
Amnistía Internacional ha analizado cómo se ha hecho frente a crímenes
contra la humanidad en más de 25 países en los que se cometieron
desapariciones forzadas en el pasado. Todos estos países son los que han
acumulado más casos denunciados de desaparecidos ante el Grupo de
Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de la ONU. Desafortunadamente, el
Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas ha
informado que el Gobierno español no ha presentado información
sustantiva que permita establecer el paradero de tres personas cuya
desaparición había sido denunciada ante este Grupo.

Además, España es uno de los países a los que el Comité de Derechos
Humanos de Naciones Unidas ha tenido que recordar que no se pueden
invocar amnistías ni alegar prescripciones respecto a este tipo de
crímenes. Anteriormente, el Comité de Derechos Humanos se había dirigido
a Chile, Argentina, Perú, Líbano, Francia (Nueva Caledonia), El
Salvador, Haití y Uruguay, para recomendarles que cumplan sus
obligaciones internacionales sobre crímenes de desaparición forzada.

“En España, donde se han impulsado investigaciones de crímenes contra la
humanidad cometidos en otros países en numerosas ocasiones, el
Ministerio Fiscal no puede ahora poner en duda u oponerse a cumplir con
la obligación de investigar los graves crímenes que se cometieron
durante la Guerra Civil y el Franquismo”, ha declarado Esteban Beltrán,
Director de la Sección española de Amnistía Internacional. “España no
puede presentarse ante la comunidad internacional como un Estado que
infringe sus obligaciones internacionales”.

Más información
El pasado 16 de octubre, el Juzgado Central de Instrucción número 5 de
la Audiencia Nacional dispuso admitir a trámite y declararse competente
para investigar los crímenes de desaparición forzada cometidos durante
la Guerra Civil y el Franquismo: un paso imprescindible para cumplir con
la obligación internacional del Estado español de garantizar justicia,
verdad y reparación a las víctimas de estos crímenes atroces.

El 20 de octubre de 2008, el Ministerio Fiscal formulaba un “recurso de
apelación” ante la Sala de lo Penal respecto del auto de admisión a
trámite, solicitando su archivo.

Hace más de un siglo que los crímenes contra la humanidad son
reconocidos por el derecho internacional por su naturaleza especialmente
ultrajante para la conciencia de toda la humanidad. Las desapariciones
forzadas, o delitos de detención ilegal sin dar razón del paradero, son
un crimen contra el derecho internacional que, en caso de ser
perpetrados de forma sistemática y generalizada contra la población
civil constituyen un crimen de la mayor gravedad y cuya prohibición
absoluta no podía ser desconocida en 1936, ni en 1977, ni en los años
posteriores.


La responsabilidad internacional del Estado en relación a las víctimas
es también exigible desde entonces. La transición y los sucesivos
gobiernos no se ocuparon de los derechos de quienes padecieron abusos
graves y fueron privados de reparación y recursos efectivos. Los autores
de tales crímenes no fueron llevados ante la justicia ni hubo una
investigación imparcial para esclarecer los crímenes del pasado.

El derecho a conocer la suerte que corrieron los desaparecidos, es un
derecho imprescriptible e inalienable de las víctimas, además de ser un
delito permanente mientras no se determine el paradero de las víctimas.

/// FIN
Gabinete de prensa de la Sección Española de Amnistía Internacional
Ángel Gonzalo o Rocío Carneros
Telf., 91 310 12 77 ó 630 746 802

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