domingo, 20 de julio de 2008

UN CURA FASCISTA EN PEDRO BERNARDO

Un cura fascista en Pedro Bernardo, un recurso para no retirar una placa fascista y luego retiro de recurso sin explicaciones. Pero todo lo que escribe cuando presenta el recurso, es gravísimo, ¿nos extraña que la iglesia continúe pensando así? Todavía a veces me sorprendo. Inés García Holgado

EXCELENTISMO AYUNTAMIENTO DE PEDRO BERNARDO- PLENO DE LA CORPORACIÓN Don Luis Carlos Hernández Herrero, señor cura párroco de Pedro Bernardo, con domicilio en calle Arriba 5 ante VS, comparece y como mejor proceda DICE: Que habiéndosele notificado acuerdo para retirar la placa de la iglesia, dedicada a los Caídos, dentro de plazo y en forma hábil, mostrando oposición total a ello, referente a la retirada de la citada placa, interpongo Recurso de Reposición, al estimar que el citado acuerdo no se ajusta a la realidad fáctica y jurídica existencial, y vulnerar por ende la normativa legal respecto a la aplicación de la Ley de Memoria Histórica y ello en base a las siguientes: ALEGACIONES PRIMERA.- Ciertamente la ley de memoria histórica tiende a salvaguardar la memoria de los caídos, que han sufrido atropello jurídico bien durante la guerra civil en España, bien durante la dictadura del General Franco. Realmente durante el tiempo de transición, periodo democrático en el que nos encontramos en la actualidad, nunca se había suscitado dicha reivindicación, memoria histórica, de los caídos, procesados por cuestiones políticas ideológicas y religiosas, que sólo la ley referenciada intenta resolver tales cuestiones. SEGUNDA.- Y si bien es cierto que la citada ley regula las situaciones antes referenciadas, no es más cierto que en su art. 15 salvaguarda, excepciona en referencia a aquellos símbolos, y demás signos que evidencien dos cuestiones: A) No exaltación del llamado "bando triunfador" durante la lucha civil aludida y su periodo posterior dictatorial, es decir, desde 1936 hasta 1975, duración temporal del régimen llamado Franquista. B) Detalles, placas, incrustaciones, con sus listados correspondientes siempre que sea adosado en Iglesias, en sus exteriores. En este caso concreto, respecto al primer apartado no se encuentra motivo alguno que justifique exaltación tal como está regulado en la normativa legal. En efecto, a la mera observancia de la placa adosada a la Iglesia, y ello desde hace muchos años, se hace constar que "Caídos por Dios y por la Patria", lo cual comprendería a todo español que ha fallecido como consecuencia de la Guerra Civil; se continúa "Presentes", lo cual comprende a la siguiente lista de personas caídas y es un signo de admiración hacia ellos, sin especificar su ideología, ni participación política en la lucha civil; se hace constar "José Antonio Primo de Rivera", quizá sea la única expresión que se podría conjeturar a favor de una de las partes en conflicto y que quizás se podría eliminar; y a continuación se hace constar una relación nominal de diversas personas fallecidas durante la cruenta guerra civil, en número de 17 Y todo ello no encubre, ni se hace constar expresión alguna de exaltación ideológica, política, ni religiosa alguna. Otro caso hubiese sido si se hubiese hecho constar cualquier expresión acompañando a dicho contenido tal, a título informativo: fallecidos por ignominia del bando republicano, por las hordas marxistas-leninistas estalinistas, por perfidia republicana, entregaron su sangre a la atrocidad republicana, por los abusos republicanos, por la DEFENSA DE SUS DERECHOS FRENTE A LAS INTROMISIONES E ILEGITIMIDADES REPUBLICANAS, mancillados por el furor rojo. ¿Existe acaso alguna de estas frases que exalten a un bando y denigren a otro? En suma se dice acaso VIVA los fallecidos, en nombre y en defensa y protección de Francisco Franco o de cualquiera de los adalides del llamado nacionalismo católico español. Como corolario a todo lo expuesto es nítido que el contenido de la placa no refleja en modo alguno exaltación ni denigración a cualesquiera de las dos partes intervinientes en la ya famosa y nefasta Guerra Civil, que como es natural dio lugar a desastres políticos, ideológicos, religiosos en ambas. Respecto al segundo apartado es de aplicación lo dispuesto en el art. 15 de la Ley, Memoria Histórica, en cuanto que ni ello es unánimemente reconocido en todo momento sin discusión alguna que todos aquellos signos, símbolos, entre los que se incluyen las placas, no es de aplicación la citada ley respecto a las iglesias, monumentos religiosos, bien por sus valores artísticos religiosos, bien por el simple hecho de hacerse constar en situaciones de posesión de monumentos religiosos. Y esto es lo que ocurre en este caso concreto, se trata, sin óbice de lo que hemos expuesto precedentemente, de una placa adosada, incrustada en pared exterior de la iglesia, que está consiguientemente exenta de la aplicación normativa. Y ello ya lo dio a entender y se hizo caso omiso a ello, el propio secretario de la corporación-persona teóricamente más docta en cuanto a la decisión, tema, a adoptar en lo referente a esta cuestión controvertida y que solamente por decisión que escapa al ámbito de normalidad intelectual cabe una interpretación contraria, sutilmente afín al entender normativo aplicable, de forma errónea y en desacuerdo con Ja ley, que en ningún momento se refiere en su aplicación a los monumentos religiosos. TERCERA- Y a este respecto es notorio, entendible visiblemente, conocido de todo el ámbito nacional el que el Congreso, con las oposiciones de PP, y ERC aprobó Proyecto de la Ley de Memoria Histórica, en cuyo contenido SE EXIME DE LA RETIRADA DE LOS SIMBOLOS FRANQUISTAS A TEMPLOS DE LA IGLESIA POR RAZONES ARTÍSTICO RELIGIOSAS. Símbolos franquistas que no existen en absoluto en este caso concreto, sino una mera referencia, sin exaltación alguna al diverso personaje, que realmente no enaltece a las personas que mal aventuradamente no subsistieron en su momento a la llamada Guerra Civil y que aparecen en la relación nominal. Por lo expuesto, Suplico a VS: que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirle, se tenga por interpuesto recurso de reposición contra el acuerdo referenciado y dando validez al mismo se acuerde y declare la reposición instada, y consiguientemente dejar sin efecto el mismo, siguiéndose los trámites administrativos pertinentes y todo ello con pronunciamiento favorable al contenido de este recurso. Es de justicia que insto en Pedro Bernardo a catorce de febrero de dos mil ocho. RETIRADA DE LAS ALEGACIONES PARROQUIA DE SAN PEDRO AD V/NCULA 0S470 - PEDRO BERNARDO (AVILA) C/ Arriba, 5e Te~f. 920 387 014 EXCMO. AMPNTAMIENTO DE PEDRO BERNARDO Pedro Bernardo, S1 de febrero de 2008. El pasado día 14 presenté en este Ayuntamiento un recurso potestativo de reposición a la resolución tomada en el Pleno el día 2 de enero de 2008con respecto a la placa de la iglesia, tras recibir la notificación el día 16 de enero. Habiendo solicitado por parte de la Parroquia al Obispado de Ávila el modo de proceder ante este asunto, se me ha informado que se remite al criterio que considere la Conferencia Episcopal Española por la novedad de la ley. Por lo tanto, se está a la espera de lo que se nos comunique. Consideramos conveniente la retirada de dicho recurso que tenía como fin 1a dilatación del tiempo para recurrir en el caso de que se considerase necesario. Sin otro asunto que tratar, tenga por retirado el recurso de reposición presentado el pasado día 14 de febrero. Fdo. Luís Carlos Hernández Herrero Párroco de Pedro Bernardo ------------------------------------

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sábado, 7 de junio de 2008

PEDRO BERNARDO LA IGLESIA Y EL PODER CIVIL

Fuente NUESTRA MEMORIA.

Lo que de verdad importa no es tanto si en la iglesia de Pedro Bernardo existe o no placa con la inscripción de José Antonio "¡Presente!"; las razones de un acuerdo municipal, u otras anécdotas al caso.
Lo que importa en un Estado de Derecho como es España, y de separación entre Iglesia y Estado, son cosas como las que siguen:

- Que en Enero pasado por la mayoría del pleno municipal se tomó el acuerdo de retirar la placa de la iglesia.

- Que seguidamente le fue notificada al Obispo, entre otras formas, mediante la propia visita personal del actual alcalde y la ex alcaldesa de muchos años.

- Que ello fue respondido, mediante escrito de Abril, por la vicaría mediante apelaciones a la unidad del pueblo de Dios; que es la voluntad del Obispado velar por la paz social, y otras invocaciones análogas.

- Que nuevamente en Abril le es notificada a la parroquia cucharera y a la vicaría de Ávila la decisión municipal de que, con medios del ayuntamiento, se procedería a la retirada de la placa conmemorativa.

- Que esta nueva notificación de ejecución fue respondida eclesiásticamente (o sea, después de más tres meses) en el sentido de que estaban la imposibilidad de pronunciarse porque habían hecho consulta a los servicios jurídicos de la Conferencia Episcopal, que lo estudiaría el 23 de Mayo en su Comisión Permanente; que se debe esperar al desarrollo de la Ley (sic..); se le elabore un catálogo de vestigios (compete a.. ??); más alguna otra excusa.

- Que el 3 de Junio por el Alcalde con la fe pública del Secretario se hace nueva notificación de ejecución material a la vicaria; y se pide la protección a la Subdelegación del Gobierno del Estado. Pues bien, al día siguiente 4, éste último órgano así lo ordena a las 10,03 horas a la comandancia de la G.C.; pero, sin embargo, la vicaría a las 13,43 horas mediante fax advierte de ilegalidad, anuncia el ejercicio de acciones legales, incluidas las penales, y que el alcalde se abstenga de intervenir. Como resultado, el Alcalde inmediatamente hace notificación a la 1ª Tte. alcalde (tan solo proponente del acuerdo municipal) -en base al fax de la vicaría, más una advertencia (verbal) de ilegalidad por la Subdelegación de Gobierno-, conminándola (cuando la autoridad es el propio alcalde) a "paralizar de inmediato la intención que existe de retirar mañana la placa" y que todo queda supeditado a la tramitación de un nuevo expediente. Todo también bajo la fe de la Secretaría municipal.

- Finalmente, el día 5, día de la retirada de la placa, en el pueblo no se sabe quien es la autoridad; las fuerzas del orden público van y vienen y no saben a las ordenes de quien se encuentran; y el párroco, ese mismo día y el anterior, insta a sus feligreses a impedir lo acordado por los representantes del pueblo. A lo que suman activa y coactivamente los concejales del P.P. (que tras dos plenos siguen sin condenar otros actos de violencia en el pueblo), más junto a los empleados de una constructora.

La cuestión a señalar en esto es que recuerda muchos siglos atrás, cuando la investidura de poder político o civil había de estar bendecido por la iglesia. Y todo en unos tiempos supuestamente faltos de valores por una peligrosa laicidad y prepotencia por parte del Estado y sus poderes.

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