viernes, 25 de enero de 2008

DENUNCIA POR 57 DESAPARECIDOS POR EL FRANQUISMO EN LA AUDIENCIA NACIONAL

18 JULIO: UN “GOLPE” EN LA MESA DE LA AUDIENCIA NACIONAL.
Coincidiendo con el 71 aniversario
del Golpe de Estado (18 de Julio)
se presentaba ante el Registro del
Juzgado nº 5 de la Audiencia
Nacional, del que es titular el juez
Baltasar Garzón, la denuncia por
57 desaparecidos en las provincias
de Sevilla, Huelva y la de Maria
Silva Cruz (La Libertaria) de Cádiz.
Con este “golpe” en la mesa de la
Audiencia Nacional, se pone al poder
judicial español, una vez más, frente
a la asignatura pendiente de “hacer justicia” con aquellos que aún hoy siguen
esperando respuestas sobre el paradero de sus familiares.
La denuncia fue presentada por los representantes de la Asociación Andaluza
“Memoria Histórica y Justicia” (AMHyJA) a los que acompañaban el abogado
Fernando Magan y algunos miembros de la familia de María Silva, entre ellos su
hijo Juan Pérez Silva. La hermana de María, Catalina Silva Cruz, desde
Francia se sumaba a dicho acto de Recuperación de la Memoria y exigencia de
Justicia y Reparación y al total esclarecimiento de las circunstancias que
rodearon su asesinato.
La cronología de los HECHOS de la denuncia ha sido suministrado por el
historiador José Luis Gutiérrez Molina. La denuncia dice:
AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION
JUAN PÉREZ SILVA, hijo de María Silva Cruz.
RAFAEL LÓPEZ GARCÍA, Presidente de la
Asociación Memoria Histórica y Justicia de Andalucía,
nieto de desaparecido, y
FRANCISCA MAQUEDA FERNANDEZ,
Vicepresidenta de la Asociación Memoria Histórica y
Justicia de Andalucía, biznieta y sobrina-nieta de
desaparecidos
comparecen y como mejor proceda en Derecho,
respetuosamente,
DICEN:
Que por medio del presente escrito vienen a interponer DENUNCIA y mostrarse
como partes en relación con los hechos de detención ilegal y desaparición
forzada como crimen de lesa humanidad que a continuación se exponen.
HECHOS
Primero.
La madre de Don Juan Pérez Silva fue Doña María Silva Cruz, conocida, desde enero de
1933, en todo el país como “La Libertaria” tras sobrevivir al incendio de la choza de su
abuelo Francisco Cruz Gutiérrez en la población gaditana de Casas Viejas, hoy municipio
de Benalup-Casas Viejas.
Segundo.
El 19 de agosto de 1936 Doña María Silva Cruz estaba en casa de sus suegros Don Juan
Pérez Mena y Doña Antonia Cordón Morales sita en el rancho Morales, en la zona
conocida como “Viña Caña”, del término municipal de Paterna, en donde había buscado
refugio tras los sucesos ocurridos la noche del 23 de julio de 1936 durante la ocupación
de la localidad por una columna de guardias civiles sublevados y civiles de la cercana
población de Medina Sidonia (Cádiz). En el transcurso de esos hechos se produjeron una
quincena de asesinatos, circunstancia que llevaron a Doña María a buscar refugio en el
citado domicilio y a su esposo Miguel Pérez Cordón, un conocido sindicalista de la CNT,
huir hacia la sierra al igual que otros muchos cientos de vecinos de ésta y otras
poblaciones cercanas.
Tercero.
La mañana de ese miércoles 19 de agosto de 1936 un grupo de personas, entre ellas
algunos guardias civiles, se presentaron en dicho rancho y procedieron a llevarse a la
fuerza a Doña María Silva a la cárcel de Paterna habilitada en aquellos momentos en el
actual edificio que hoy ocupa el comercio de la señora viuda de Lozano en la calle Real.
Que a Doña María Silva la acompañó su hijo Don Juan Pérez Silva que por esa fecha
contaba con 15 meses de edad.
Cuarto.
Que en dicha prisión parece que permaneció hasta el día 24 de agosto. Aunque también
hay testimonios orales que señalan que fue trasladada a la prisión de Medina Sidonia.
Extremos que no se pueden testificar documentalmente por haber desaparecido los libros
de entradas y salidas de correspondencia del Depósito carcelario de Paterna y la Prisión
de Partido de Medina Sidonia.
Quinto.
Que la madrugada de ese día, en compañía de otros dos secuestrados, Martín Menacho
Díaz y Catalina Sevillano Macho, fue sacada de su encarcelamiento y trasladada a un
lugar desconocido en donde los tres fueron asesinados a tiros.
Sexto.
Que la familia de Doña María Silva Cruz, ni, en concreto, su hijo Don Juan Pérez Silva
jamás han recibido comunicación oficial de la muerte de la misma, ni del lugar donde
ocurrió ni de las circunstancias en que acaecieron.
Durante las décadas de la Dictadura del General Franco la familia sufrió exilio y
persecución, circunstancias comunes a tantos españoles. Todos sus derechos se vieron
cercenados, entre ellos el de la memoria, enterrar a sus muertos, además de los
puramente jurídicos, como el de siquiera estar inscrita en el Registro Civil su
defunción. En esas circunstancias de exilio interior y forzado silencio la familia y el hijo
de Doña María Silva llegó la vuelta de la democracia y la instauración del actual Estado de
Derecho.
Séptimo.
Tales circunstancias son extensibles, respecto de las muertes de miles de asesinados tras
el golpe de Estado realizado el 18 de julio de 1936 por un grupo de militares que contó
con el apoyo de otros de civiles.
Doña María Silva Cruz había adquirido un carácter de imagen representativa del mundo
anarquista español desde la fecha y circunstancias ya citadas en el apartado primero y,
además, era pareja de uno de los más destacados representantes de estas ideas que
fueron consideradas como destinadas a desaparecer por los golpistas. Su desaparición se
produjo en un contexto de desapariciones múltiples, realizadas de forma sistemática, de
personas civiles que corresponde a los tribunales investigar las circunstancias en las que
se produjeron y han llevado a que, hasta hoy, sus familiares hayan recibido información
oficial sobre su suerte y localizar sus restos.
Esta parte entiende que los crímenes de guerra son imprescriptibles, conforme al Derecho
Internacional Humanitario, o ius in bello, reconocido expresamente por la Constitución de
la II República Española en su art. 7, y por el Derecho a través de los Convenios de
Ginebra y La Haya, asumidos como normas internas por la Constitución de 1931, vigente
el 30 de julio de 1936. Cualesquiera normas posteriores dictadas por los rebeldes para
excluir su responsabilidad, y que por el resultado de la guerra devinieron en leyes
vigentes durante todo el gobierno del General Franco ni tan siquiera habían sido
promulgadas, y el carácter retroactivo de que se pretendió dotar a éstas no basta para
combatir la imposibilidad de prescripción de los crímenes de guerra y contra la
humanidad, entre los cuales, reconocidos por diversas Resoluciones de Naciones Unidas,
se hallan los cometidos a consecuencia y con posterioridad a la Guerra Civil Española. La
propia Audiencia Nacional - Sentencia 16/05 (Rollo 139/1997), de 19 de abril- viene
configurando una doctrina sobre la validez del postulado expuesto, esto es, el fenómeno
de la imprescriptibilidad de tales crímenes.
El criterio no es ajeno a la actual Constitución de 1978, en su art. 10.2, cuando menciona
que los normas relativas a derechos fundamentales se interpretarán conforme a los
acuerdos y tratados internacionales ratificados por España en tal materia así como a la
Declaración Universal de Derechos Humanos. La norma del art. 96 del mismo cuerpo legal
establece que los tratados internacionales forman parte del ordenamiento interno una vez
publicados.
Ya durante el anterior régimen político, y con la entrada de España en ONU, nuestro país
asumió como propio el llamado Estatuto de Nüremberg, derivado de los Acuerdos de
Londres de 1945, como efecto necesario de la condición de miembro de Naciones Unidas.
Los Acuerdos de Londres, que sientan las bases del moderno Derecho Internacional
Penal, contienen una expresa derogación del principio de legalidad y de irretroactividad de
las normas penales, dado que su mantenimiento en el caso de los crímenes de que se
ocupa, y donde pretendemos se incluyen los narrados en nuestra denuncia, supondría
que un instrumento forjado en la protección del individuo frente al poder absoluto del
Estado se convirtiese en una barrera que impidiese perseguir los ataques a los derechos
más elementales. La ratificación de los Acuerdos se produce igualmente en 1971 derivada
de la adhesión de España al Convenio contra el Genocidio de 1958.
Sobre la condición de derecho interno vigente, la Sentencia mencionada explicita:
La opinión según la cual los principios de Nuremberg entrarían en el ámbito del Derecho
internacional consuetudinario estimamos que ha pasado a considerarse indiscutible tras la
resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3074 (XXVIII) de 3 de
diciembre de 1973 que proclamaba la necesidad de una cooperación internacional en lo
que respecta a la detección, arresto, extradición y castigo de los individuos culpables de
crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad. Se puede añadir aquí que, en
muchas resoluciones dictadas por los tribunales penales internacionales «ad hoc»
actuales, se ha afirmado y aceptado la tesis de que «desde el Estatuto de Nuremberg, el
carácter consuetudinario de la prohibición de los crímenes contra la humanidad y la
imposición de la responsabilidad penal individual por su perpetración no han sido
seriamente discutidos (Asunto Tadic del ICTY)».
Existen otras normas de directa aplicación en España, derecho interno por tanto, que
contradicen el criterio del Auto recurrido, por mandato constitucional. Estas son los arts.
15.2. del Pacto Internacional relativo a los derechos civiles y políticos y el art. 7.2 de la
Convenio Europeo de Derechos Humanos, que afirman que el principio de irretroactividad
de las leyes penales no se opone a la persecución y condena de personas por hechos
reputados como criminales según los principios generales del derecho reconocidos por la
comunidad de las naciones.
Octavo.
Esta parte solicita que se adopten las medidas instructoras necesarias para el
esclarecimiento de los hechos narrados. Conscientes de que por el tiempo
transcurrido resulta casi imposible hallar a los autores materiales e intelectuales, no es
menos cierto que sí sería posible establecer las reales circunstancias de tales
muertes, y en concreto la de Doña María Silva Cruz, que desde 1978 es imputable a
la inacción dolosa del Estado español representado por sus diferentes
Gobiernos ya que Doña María Silva continua siendo una desaparecida.
Por lo expuesto
SOLICITAMOS AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN que tenga por
presentada esta denuncia por los hechos expuestos en el cuerpo de este escrito, dando
inicio a las correspondientes actuaciones, y ordene las diligencias probatorias necesarias
para el esclarecimiento de tales hechos, Justicia que con todo respeto solicito en Sevilla a
18 de julio del 2007.
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CARTA DE REPUBLICANOS ESPAÑOLES EN LA ONU AÑO 1955

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EQUIPO NIZKOR Información
DERECHOS

11oct55

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Carta de republicanos españoles al Secretario General de la ONU fundamentando y solicitando no se acepte a la España de Franco como miembro en la Organización.

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México, D. F., 11 de octubre de 1955.

Sr. Secretario General de la Organización
de las Naciones Unidas.
Lake Success, N. Y.
Excmo. señor:

Ante la solicitud que ha formulado el general Franco a las Naciones Unidas para que dicha organización admita en su seno a la España fascista, falangista y nacionalista, en perfecta igualdad con las naciones democráticas del mundo, nos vemos obligados, por imperativos de la decencia internacional y en previsión de voluntarios olvidos, a recordar los siguientes hechos:

1º- El 14 de agosto de 1941, los señores Roosevelt y Churchill, Presidentes a la sazón de los Estados Unidos de Norteamérica y del gobierno de la Gran Bretaña, dieron a conocer al mundo, en la declaración conocida con el nombre de Carta del Atlántico, ciertos principios que conmovieron a la opinión democrática internacional. Ellos fueron el banderín de enganche que arrastró al mundo democrático tras las naciones que mantenían la lucha contra los totalitarismos. Entre tales principios figuraban los siguientes: ... "Tercero: Respetan el derecho de todos los pueblos a elegir el régimen de gobierno bajo el cual han de vivir y desean que se restituyan los derechos soberanos y la independencia a los pueblos que han sido despojados de ellos por la fuerza"... "Sexto: Después de la destrucción completa de la tiranía nazista, esperan que se restablezca una paz que proporcione a todas las naciones los medios de vivir seguras dentro de sus propias fronteras y que garantice a todos los hombres en todas las partes del mundo una vida exenta de temor y de privaciones".

A esta declaración se adhirieron el 1º de enero de 1942 los Estados Unidos de América, Inglaterra, Rusia, China, Austria, Bélgica, Canadá, Costa Rica, Cuba, Checoslovaquia, Santo Domingo, El Salvador, Grecia, Guatemala, Haití, Honduras, India, Luxemburgo, Países Bajos, Nueva Zelanda, Nicaragua, Noruega, Panamá, Polonia, Unión de Africa del Sur, Yugoslavia, y, posteriormente, México, Filipinas, Etiopía, Irac, Brasil, Bolivia, Venezuela y Perú.

2º- El día 1º de Diciembre de 1943, en la llamada declaración de Teherán, los Presidentes de los Estados Unidos y de los Gobiernos de Inglaterra y Rusia, declararon:

"Buscaremos la cooperación y la activa participación de todas las naciones, grandes y pequeñas, cuyos pueblos están dedicados en cuerpo y alma, como están los de nuestras naciones, a la eliminación de la tiranía, la esclavitud, la opresión y la intolerancia. Les daremos la bienvenida cuando tengan a bien ingresar en la familia de las naciones democráticas del mundo". Y añadían después: "Esperamos con plena confianza el día en que todos los hombres del mundo puedan vivir una vida de libertad, a salvo de la tiranía y de acuerdo con sus deseos y su propia conciencia".

3º- En el mes de febrero de 1945, los mismos estadistas, después de la reunión celebrada en Yalta, anunciaron al mundo los siguientes propósitos, como objetivos fundamentales de la guerra:

"El establecimiento del orden en Europa y la reconstrucción de la vida económica nacional, deben lograrse por procedimientos que permitan a los pueblos liberados destruir hasta los últimos vestigios del nazismo y del fascismo y crear instituciones democráticas de su propia elección. En conformidad con los principios de la Carta del Atlántico sobre el derecho de todos los pueblos a escoger la forma de gobierno bajo el cual vivirán, debe asegurare la restitución de los derechos soberanos y del gobierno autónomo a los pueblos que han sido privados de él a la fuerza por las naciones agresoras".

"Para fomentar las condiciones en que los pueblos liberados podrán ejercer sus derechos, los tres Gobiernos ayudarán conjuntamente al pueblo de cualquier antiguo satélite del Eje en Europa, donde a su juicio lo exijan las circunstancias: a).- a establecer condiciones de paz internas; b).- a llevar a la práctica medidas de emergencia para la ayuda de los pueblos necesitados; c).- a formar autoridades provisionales ampliamente representativas de todos los grupos democráticos de la población y comprometiéndose a establecer, a la mayor brevedad posible, y por medio de elecciones libres, el gobierno representativo de la voluntad del pueblo, y d).- a facilitar, allí donde sea necesario, la celebración de tales elecciones".

4º- La resolución de la Asamblea de las Naciones Unidas celebrada en San Francisco en el mes de junio de 1946, declaró inaplicable la Carta de las Naciones Unidas a:

"Estados cuyos regímenes han sido establecidos con la ayuda de fuerzas militares de los países que han luchado contra las Naciones Unidas, mientras estos regímenes permanezcan en el poder".

Esta declaración se formuló con mayor precisión, por cuanto se refiere a la España gobernada por el general Franco, en la reunión que celebraron en Postdam los gobiernos de Rusia, Estados Unidos y Gran Bretaña, el 2 de agosto de 1945, en la forma siguiente:

"No apoyarán el ingreso en las Naciones Unidas del gobierno de Franco, el cual, establecido con la ayuda de las potencias del Eje, no posee desde sus orígenes, dada su naturaleza y su estrecha asociación con los países agresores, las cualidades necesarias para formar parte del organismo expresado".

5º- Estas declaraciones se reiteraron en la reunión celebrada en Londres en febrero de 1946, y, finalmente, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 12 de diciembre de 1946, adoptó las siguientes resoluciones:

a).-Por su origen, su naturaleza, su estructura y su actividad general, el régimen franquista es un régimen de tipo fascista establecido según el modelo, y, en amplia medida, gracias a la ayuda recibida de la Alemania nazi de Hitler y de la Italia fascista de Mussolini.

b).-Durante la larga lucha llevada a cabo por las Naciones Unidas contra Hitler y Mussolini, Franco, a despecho de las incesantes protestas aliadas, proporcionó una substancial ayuda a las potencias enemigas.

c).-Se ha comprobado, por medio de documentos irrefutables, que Franco fue un participante culpable, en unión de Hitler y Mussolini de la conspiración para desencadenar la guerra contra los países que, en el curso de la misma, debían asociarse como naciones unidas. Esta conspiración preveía que la participación de Franco en la guerra se aplazaría hasta una fecha que se había fijado de común acuerdo".

La propia Asamblea General agregó:

"El gobierno fascista de Franco en España que fué impuesto por la fuerza al pueblo español con ayuda de las potencias del Eje, a las cuales les ha aportado durante la guerra una ayuda efectiva, no representa al pueblo español".

Basta la anterior exposición para demostrar que las Naciones Unidas, que han condenado a Franco repetidamente, no pueden, sin faltar a los más elementales principios de decencia internacional, admitir en su seno a un régimen oprobioso, reiteradamente declarado culpable de participar y alentar la guerra que sumió al mundo en el caos actual, régimen que se apoya, además, en principios incompatibles con las bases de sustentación de las Naciones democráticas. El régimen de Franco es una arcaica supervivencia de los regímenes totalitarios que derribó la guerra. Nada ha cambiado en él, y, en lugar de tratar de acomodarse a las nuevas directrices del mundo democrático, más bien parece forzar a las Naciones que triunfaron en la pasada contienda a plegarse a sus exigencias. Hasta ahora se ha sostenido en pie gracias a la solapada complicidad de quienes combatieron los principios en los cuales se apoya. La admisión de Franco en el seno de las Naciones Unidas supondría la paladina declaración de la inutilidad de la contienda, el triunfo del espíritu de Hitler y de Mussolini, y por lo tanto, el error de haberlos combatido.

Supondría además un gran fraude internacional, pues no debe olvidarse que los demócratas del mundo se alistaron bajo las banderas aliadas, alentaron a sus ejércitos, y cooperaron con los Estados Unidos, Francia, Inglaterra y Rusia, en su lucha contra los Estados totalitarios, creyendo en la sinceridad de las declaraciones de Teherán, y de Yalta, y en los principios de la Carta del Atlántico.

Los republicanos españoles, que participaron en la contienda y regaron con sangre republicana las tierras de Narvik, del Alamein y de Francia, los que formaron parte del maquis francés y desfilaron por París, gloriosamente, al mando del general Leclerc, los que sufrieron en los hitlerianos campos de concentración, desembarcaron en Africa y combatieron en Normandía, mientras la División Azul de Franco batallaba en el Oriente de Europa al lado de los alemanes, tienen derecho a que se les escuche. Su ejecutoria es ese millón de muertos bajo las banderas aliadas, ese millón que no es el que prometió Franco poner en pie de guerra cuando el Berlín fascista se encontrara en peligro. Los hombres que arrastrados por falaces promesas dieron su vida generosamente creyendo en las palabras que otros hombres, los más representativos del mundo, pronunciaron en los momentos críticos, se revolverán airados en sus tumbas ante tan monstruoso fraude internacional.

Las Naciones Unidas tienen un estatuto jurídico, articulado sobre principios básicos que son, en definitiva, su ley fundamental y la razón de su existencia, y mal han de poder instaurar en el mundo un régimen de derecho cuando empiezan por vulnerar su propia ley constitutiva. Si el orden nuevo al cual aspiran ha de tener su fundamento en la confianza, la lealtad, la sinceridad y la honestidad de los principios, rechácese, desde ahora, la posibilidad de construirlo, pues ni los pueblos creerán en ninguna promesa, ni las Naciones abrigarán la confianza necesaria para tener firmes sus pactos, ni los hombres, con el alma desilusionada, se verán alentados por la llama interior del ideal, fuente, fuerza y motor del heroísmo.

En consecuencia de todo lo que antecede, pedimos a la Organización de las Naciones Unidas, con todo respeto, pero con la firme convicción de la razón que nos asiste, que no sólo rechace cualquier petición que se haga para el ingreso en su seno del régimen tiránico de España, sino que dé por concluso el "plazo razonable" que consignó en su acuerdo de 12 de diciembre de 1946, y propicie, con el espíritu y la doctrina que le son fundamentales, la solución lógica, democrática y definitiva del problema español.

Nos permitimos rogar a V. E. se sirva dar trámite oportuno a las anteriores peticiones, que expresan el sentir unánime de todas las entidades, organizaciones y partidos políticos que agrupan a los republicanos españoles.

Atentamente.

FIRMANTES DEL DOCUMENTO REMITIDO A LA O.N.U.


Dr. Joaquín D'Harcourt, por ATENEO ESPAÑOL DE MEXICO.
Lic. Faustino Ballvé, por ATENEO LIBERTAD.
Dr. José Giral, por UNION DE PROFESORES UNIVERSITARIOS ESPAÑOLES.
León Felipe, por UNION DE INTELECTUALES ESPAÑOLES.
Antonio Suárez Guillén, por ASOCIACION DE PERIODISTAS ESPAÑOLES.
Gral. José Miaja, por MOVIMIENTO DE LIBERACION ESPAÑOLA.
Antonio Robles, por CENTRO REPUBLICANO ESPAÑOL.
Ramón Ruiz Rebollo, por CASA DE ESPAÑA REPUBLICANA.
Ignacio Zugadi, por ASOCIACION LIBERAL ESPAÑOLA
Mariano Joven, por IZQUIERDA REPUBLICANA.
Gral. Francisco Llano de la Encomienda, por UNION REPUBLICANA.
Gral. Juan Perea, por PARTIDO REPUBLICANO FEDERAL
Juan Ruiz Olazarán, por AGRUPACION SOCIALISTA ESPAÑOLA.
Ignacio Ferritjans, por AGRUPACION DE SOCIALISTAS ESPAÑOLES.
Juan J. Manso, por PARTIDO COMUNISTA DE ESPAÑA.
Enrique Canturri, por ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA.
Dr. Luis Nicolau D'Olwer, por ACCION CATALANA REPUBLICANA.
Luis García Logo, por PARTIDO SOCIALISTA UNIFICADO DE CATALUÑA.
Tomás de Etxabe, por ACCION NACIONALISTA VASCA.
Horacio Casas, por PARTIDO GALLEGUISTA.
Enrique Muñoz Orts, por JUVENTUD DE IZQUIERDA REPUBLICANA.
Emilio García Riera, por JUVENTUDES SOCIALISTAS UNIFICADAS DE ESPAÑA.
José Vila Cuenca, por UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ESPAÑA.
Juan Gallego Crespo, por AGRUPACION DE LA CONFEDERACION NACIONAL DEL TRABAJO.
José Sosa, por CASA DE EXTREMADURA.
Ramón Fontanet, por CASA REGIONAL VALENCIANA.
Francisco Durán Rosell, por ORFEO CATALA.
Marta Luisa Algarra, por CASAL CATALA.
Ramón Cajigas, por CENTRO MONTAÑES SOTILEZA.
Eligio Rodríguez, por SAUDADE, GRUPO CULTURAL GALLEGO.
Amelia Martín, por UNION DE MUJERES ESPAÑOLAS.
Severino Quijada, por AGRUPACION DE REPUBLICANOS ESPAÑOLES DE MORELOS.

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jueves, 24 de enero de 2008

LEY DE MEMORIA HISTORICA ESTRATEGIA DE FUTURO 2008

Asociaciones de Memoria Histórica de todo el Estado se reúnen para coordinar esfuerzos y poner en común estrategias de futuro
Más de treinta representantes de asociaciones memorialistas de todo el Estado se reunieron el pasado sábado, 19 de Enero, en el Centro Social Haydeé Santamaría de Leganés (Madrid).
(Federación Estatal de Foros por la Memoria, 22-01-2008)


Ante la nueva situación creada a partir de la aprobación de la llamada Ley de Memoria Histórica y con el objetivo de contrastar posicionamientos y coordinar estrategias de futuro, más de 30 representantes de asociaciones memorialistas, sociales y de derechos humanos de todo el Estado se reunieron el pasado sábado, 19 de Enero de 2008, en el Centro Social Haydeé Santamaría de Leganés (Madrid).



Entre las organizaciones participantes se encontraban:

·Ahaztuak 1936-1939

·Amigos de los Caídos por la Libertad de la Región de Murcia

·Archivo Guerra y Exilio (AGE)

·Asociació Memòria Histórica del Baix Llobregat

·Asociación Catalana de Juristas Demócratas

·Asociación Cultura, Paz y Solidaridad Haydée Santamaría

·Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados de la II República por el franquismo (AfarIIREP)

·Asociación pola memoria histórica do 36. Vigo

·Associació Pro-Memòria als Immolats per la Llibertat a Catalunya

·Ateneo Republicano de Carabanchel (Madrid)

·Comissió de la Dignitat

·Coordinadora per a la Memòria Històrica i Democràtica de Catalunya

·Desaparecidos de la Guerra Civil y el Exilio Republicano (Despage))

·Equipo Nizkor

·Espacio Alternativo de Madrid

·Federación Estatal de Foros por la Memoria

·L’Amicale des Anciens Guérilleros Espagnols en France – FFI

·Recuerdo y Dignidad de Soria

·Salamanca Memoria y Justicia



Las organizaciones asistentes se reafirmaron en su compromiso común por conseguir el pleno reconocimiento jurídico de las víctimas del franquismo, así como por la anulación de todas y cada una de las sentencias producto de la legislación represiva del franquismo (sin renuncias ni subterfugios semánticos).


Asimismo se acordó elaborar un comunicado conjunto de reconocimiento dirigido al diputado de ERC Joan Tardá, por su trabajo, compromiso, coherencia y honestidad durante todo el proceso de elaboración de la llamada Ley de Memoria Histórica. Tal y como la definió Gregorio Dionis del Equipo Nizkor, la intervención de Tardá en el debate previo a la aprobación de dicha Ley por el Congreso de los Diputados fue “el primer discurso republicano en el parlamento español desde 1939”.


Por último se está elaborando un documento-comunicado dirigido a la opinión pública para dar a conocer los debates mantenidos.



Por la Federación Estatal de Foros por la Memoria, además de varios miembros de la dirección federal asistieron representantes de los Foros por la Memoria de la Comunidad de Madrid, de Toledo, Valle del Tiétar y la Vera, y de Andalucía.

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jueves, 17 de enero de 2008

SERRANO SUÑER RESPONSABLE DE CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD

SERRANO SUÑER RESPONSABLE DE CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD
Memoria Histórica e impunidad

En este artículo se describen los hechos a través de los que se puede establecer, de forma nítida, la responsabilidad directa de Serrano Suñer, y de los demás miembros de la cúpula del régimen franquista, en los "Crímenes contra la Humanidad" (tal y como caracterizaría el Subcomité del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en 1946) perpetrados contra los miles de republicanos españoles refugiados en Francia que murieron en los campos de concentración del III Reich.
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En mayo de 1940 el ejército alemán invadió Francia e hizo prisioneros a miles de republicanos españoles allí refugiados. La mayor parte de ellos formaban parte de las "Compañías de Trabajadores Extranjeros" del ejército francés, que construían obras militares para la defensa de Francia.
La transformación del status jurídico de estos refugiados españoles republicanos, pasando de ser prisioneros de guerra del ejército alemán a prisioneros políticos de la Gestapo, con el consiguiente traslado desde los campos de detención en el frente (frontstalag, en alemán) a los campos de concentración nazis, se hizo con el acuerdo entre las autoridades alemanas y las autoridades españolas franquistas.
Este acuerdo llevó a considerar como "apátridas" a los republicanos españoles, teniendo por ello que llevar un triángulo azul invertido cosido en sus uniformes de prisioneros. Pese a ser prisioneros de guerra, no se les aplicó el estatuto correspondiente según la Convención de Ginebra, sino que fueron considerados "combatientes rojos españoles" (rotspanienkämpfer, en alemán) y se les trató en calidad de prisioneros políticos a los que había que aniquilar.
Como claro ejemplo de esta colaboración entre las autoridades franquistas y el régimen nazi, después de la captura de varios miles de republicanos españoles en la ciudad francesa de Angulema, la Embajada Alemana en Madrid preguntó, el 20 de agosto de 1940, al Ministerio de Asuntos Exteriores español, si quería hacerse cargo de estos refugiados. Ante la ausencia de respuesta por parte de la diplomacia española, la Embajada del III Reich repitió la pregunta una semana después, añadiendo si querían hacerse cargo también de otros cien mil republicanos españoles que estaban en campos de concentración instalados en los territorios franceses ocupados por las tropas alemanas.
Finalmente, los hombres hechos presos en Angulema, incluso niños en algunos casos, junto con otros detenidos en otros lugares de Francia, y hasta alcanzar la cifra de doce mil, acabarían en los campos de concentración nazis.
Los dirigentes españoles tenían conocimiento de lo que pasaba en campos como el de Mauthausen. Por ejemplo, el Consulado Español en Viena tramitó diferentes asuntos, como defunciones, cartas, preguntas de familiares, e incluso la liberación de algún niño de los campos a instancias de altos cargos españoles como Serrano Suñer (tal fue el caso del Sr. Nos Fibla, natural de Alcanar, provincia de Tarragona).

Colaboración con la Gestapo
El triunfo militar del ejército franquista supuso el inicio de una enorme represión que se saldó con centenares de miles de ejecuciones y de miles de personas presas por haber permanecido fieles a la legalidad republicana, pero el régimen militar quiso extender su represión hasta Francia donde vivían exiliados muchos antiguos dirigentes republicanos españoles con el estatuto jurídico de refugiados.
El Ministro de Gobernación del general Franco, y cuñado suyo, Ramón Serrano Suñer, solicitó a las autoridades de ocupación la entrega de más de seiscientos refugiados españoles que habían ejercido cargos democráticos en la República Española cuyos nombres figuran en una nota firmada por Serrano Suñer, que hoy se encuentra en el Archivo Nacional de Francia.
Como Ministro de Gobernación franquista y jefe de su policía, fue también responsable, de la detención por la Gestapo de los dirigentes republicanos españoles refugiados en Francia como Lluís Companys (antiguo Ministro de Marina y Presidente de la Generalitat de Cataluña), Joan Peiró (sindicalista y Ministro), Julián Zugazagoitia (socialista, miembro del Gobierno Vasco) Rivas Cheriff (dramaturgo, cuñado del presidente de la República Española, Manuel Azaña), etc. en la Francia ocupada. Fueron entregados a la policía franquista que los torturó antes de fusilarlos.
Todos los detenidos por la Gestapo estaban en la lista que Serrano Suñer reclamó al Estado francés. Ante las trabas que encontraba por las vías diplomáticas aprovechó su cargo en la Falange y sus relaciones con el partido nazi alemán, especialmente con Himmler, para conseguir la detención en Francia y traslado de estos refugiados españoles a España. No utilizaron los tratados de extradición, sino que se hicieron valer de la estrecha colaboración entre la policía española y la Gestapo, y de forma paralela, entra la Falange y el partido nazi para llevar a cabo la represión contra los "rojos españoles" (rotspanien, en alemán) de forma clandestina.

Responsabilidad directa de Serrano Suñer
Nacido en Cartagena, en 1901, licenciado en Derecho, diputado por Zaragoza por el partido Acción Popular en 1933. Casado con una hermana de Carmen Polo, esposa del general Francisco Franco, será el principal dirigente civil del régimen franquista hasta su destitución como Ministro de Asuntos Exteriores de España el 2 de septiembre de 1942, coincidiendo con el inicio de la batalla de Stalingrado y el inicio del declive militar del III Reich y de la Italia fascista. Símbolo de la estrecha colaboración entre los franquistas y los nazis, fue cesado como medida de prevención del régimen ante el curso desfavorable que tomaba la guerra para las potencias del eje.
Estos fueron los años de máxima represión. Se vulneraron de manera sistemática los derechos humanos y los convenios internacionales. La larga mano de la represión de la policía española, a las órdenes de Serrano Suñer, se extendió también por el extranjero, afectando particularmente a Francia, como hemos señalado. Durante este período toda España se llenó de fosas comunes, campos de concentración, penales, prisiones, centros de detención, en donde se hacinaban centenares de miles de personas. En los cuarteles de la Guardia Civil, las comisarías y en los centros de detención, las ejecuciones, la tortura, los maltratos y las violaciones de mujeres fueron una práctica habitual.
Como Ministro de Gobernación, Serrano Suñer, creó los esquemas jurídicos de la represión basada en criterios políticos, tales como la promulgación de las leyes de Represión de la Masonería y el Comunismo (1-3-1940) y de Seguridad del Estado (marzo de 1941), que preveía pena de muerte para cualquier disidencia, etc.
Serrano Suñer organizó la Falange, único partido permitido por el régimen franquista y de ideologia claramente nazi, siguiendo el modelo del que Himmler había dotado al Partido Nacional-Socialista Alemán, con doce "servicios nacionales", entre los cuales estaban el servicio de "Informaciones e Investigaciones" y el servicio de "Relaciones Internacionales.
Las relaciones especiales que mantenía con el régimen nazi se pusieron de manifiesto en los diversos viajes que hizo a la Alemania nazi, donde fue recibido en su doble condición de ministro y de máximo dirigente de la Falange. Especial importancia tuvo su visita de septiembre de 1940 a Berlín donde se reunió con Hitler y Himmler (jefe de los SS) y otros altos cargos del régimen nazi. Coincidiendo con esta visita, el diario Arriba, órgano de la Falange, publicó un editorial propugnando una policía fuerte y severa como la del III Reich.
El 28 de mayo de 1946, el Gobierno francés tramitó al Secretario General de las Naciones Unidas diversas cartas describiendo sus actuaciones contra los republicanos españoles refugiados a Francia.

Durante la visita de Serrano Suñer a Berlín como Ministro de Gobernación de España y Presidente de la Junta Directiva de la Falange se publicó la orden de deportación de los republicanos españoles a campos de concentración, como "apátridas".
Entre el 16-10-1940 y el 3-9-1942 fue Ministro de Asuntos Exteriores, asumiendo en la práctica, de forma simultánea, la responsabilidad del ministerio de Gobernación hasta el mes de mayo de 1941. Desde dicho cargo propugnó la intervención de España en el bloque nazi-fascista, y otorgó unas facilidades extraordinarias de actuación a la Gestapo en España.
Serrano Suñer fue uno de los principales impulsores de la denominada "División Azul", cuyos miembros juraron fidelidad personal a Hitler, y que combatió encuadrada en el ejército alemán en la ocupación de los territorios de la antigua Unión Soviética. En la declaración que el general Guenther Krappe, agregado militar alemán en Madrid durante la II Guerra Mundial y el coronel Hans Renner, militar alemán destacado en Tánger, hicieron para el Subcomité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en 1946, se destaca la participación de Serrano Suñer en la preparación de la "División Azul" en la que Krappe participó como agregado militar.

Crímenes contra la Humanidad
El Subcomité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas del año 1946 llegó a las siguientes conclusiones:
-"En origen, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen franquista es un régimen fascista, siguiendo las pautas, y establecido ampliamente como resultado de la ayuda recibida, de la Alemania Nazi de Hitler y la Italia Fascista de Mussolini".
-"La correspondencia intercambiada entre Hitler, Franco y Mussolini, junto con otros documentos capturados a los alemanes, constituyen una evidencia contra Franco del mismo tipo que las (...) presentadas en los Juicios de Nuremberg contra los criminales de guerra (...)".
El memorándum enviado por el representante francés al citado subcomité señala el papel destacado desempeñado por Ramón Serrano Suñer que formaba parte del núcleo de dirigentes del régimen franquista que estaban más próximos al partido nazi alemán y al partido fascista italiano.
Los responsables de los crímenes contra la Humanidad que pertenecían al Partido Nacional-Socialista Alemán, a la policía y al ejército del III Reich, fueron juzgados y condenados en los juicios de Nuremberg, excepto los que se suicidaron, como Hitler y Himmler. Precisamente Francesc Boix, superviviente de Mauthausen, que había estado internado por el hecho de ser rotspanien, fue testigo de cargo por la parte francesa en los citados juicios. Sus fotografías de los campos de exterminio y de las visitas de los altos cargos del III Reich, extraídas clandestinamente del centro por otros rotspanien, fueron consideradas pruebas irrefutables de su implicación.
Sin embargo, a pesar de esto, los responsables españoles del régimen franquista y de la Falange no han sido nunca ni inculpados ni juzgados.

Acabar con la impunidad
En el momento en el que se produce un clamor internacional exigiendo el castigo para los militares responsables de la represión en Chile y Argentina, bajo las dictaduras de Pinochet y Videla respectivamente, sorprende la impunidad con la que se sigue tratando el caso de los crímenes perpetrados por el régimen franquista.
¿No es hora ya de poner fin a tantos años de impunidad y que los responsables de tan viles actos, probados y documentados como Crímenes contra la Humanidad, sean juzgados?
Por otro lado: ¿cuándo van a ser devueltos a los ciudadanos españoles los miles y miles de archivos y documentos públicos que Serrano Suñer conservaba en su poder y que forman parte de nuestra historia y de nuestro patrimonio colectivo?
Efectivamente, ambas son exigencias democráticas elementales. Una forma de honrar la Memoria Histórica de aquellos hombres y mujeres que defendieron la legalidad republicana y también un deber para con las futuras generaciones, para garantizar la construcción de una sociedad democrática, libre de ataduras con un pasado oprobioso.

Firmantes:
Ventureta Ballús Vinyallonga y Montserrat Sans Ballús (sobrinas de Josep Vinyallonga Plana, muerto en el campo de exterminio de Bochum el 8-XII-1944)
Jesús de Blas Ortega y Clemente de Blas Ortega (sobrinos de Manuel de Blas Sánchez, muerto en Güsen-Mauthausen el 14-XI-1941)
Jesús de Cos Borbolla (hijo de Donato Cos Gutiérrez, muerto en Güsen-Mauthausen el 22-VIII-1941)
Enric Dalmau i Ezquerra (sobrino de Rafael Dalmau i Comas, muerto en Güsen-Mauthausen el 20-XII-1941)
Maria Antonia de Lora Benaim (hija de Cristóbal de Lora y Castañeda, militar republicano, ejecutado por los militares sublevados el 18 de agosto de 1936)
Antoni Mascort Vert (hijo de Joan Mascort Rissech, muerto en Güsen-Mauthausen el 14-XII-1941)
Jordi Riera i Sorribes (hijo de Josep Riera Borrel, muerto en Mauthausen el 10-II-1943)
Soledad Rusca i Ferrerira (nieta de Agustí Rusca i Codina, muerto en Güsen-Mauthausen el 22-VIII-1941)
Xabier Arrizabalo (profesor titular de la UCM y sindicalista de CCOO)
Vicente Bautista Parra y Luis Montero Ramirez (sindicalistas, de la CPE de UGT Comunicaciones)
Floren Dimas Balsalobre (presidente regional "Amigos de los Caídos por la Libertad 1939-1945" Región de Murcia)
Francisco Espinosa Maestre (autor del libro "La Columna de la Muerte" sobre la represión franquista)
José Luis Gutiérrez Molina (historiador, Grupo de Investigación Canal de los Presos)
Christian H. Martín Rubio (Fundación "Rey del Corral" de Investigaciones Marxistas)
Hernán Hormazábal Malarée (catedrático de Derecho Penal, Universitat de Girona)
Santiago López García (profesor Universidad de Salamanca, experto en represión franquista)
Fernando Magán Pineño (abogado, participa en diferentes iniciativas jurídicas en pro de la recuperación de la Memoría Histórica)
José Mª Pedreño Gómez (presidente del Foro por la Memoria)
Manel Perona i Medina (presidente de la Associació per a la Recuperació de la Memòria Històrica de Catalunya )
Francisco Redondo (periodista experto en el exilio de los republicanos españoles en Francia)
Salvador Aleman Macià: Fill d'un soldat republicà desaparegut a la Batalla de l'Ebre.
Jordi Grau i Gatell: Profesor d'IES l'Eliana de València
Fidel Cordero. profesor de historia en enseñanza secundaria y director de cine, miembro de Izquierda Castellana.
José María García Labrac Estudiante de Relaciones Laborales Universidad de Granada.
José Cabañas González, Pedro Carrasco Rodríguez, Baralides García García, Raquel Gómez Celestino, José María González Díaz-Medino, Juan Antonio Muñoz Ferreras, Marisa Murga Ruiz, Domingo Ortega Criado, Nicolás Rodríguez Fernández, José María Rojas Ruiz, Fermín Sánchez Martín, Francisco Gonzalo, joan Hernández Amirall, Juan Ignacio Martínez Presmanes, Josep Iborra sanchez, Isidoro Nortes Saura, Juan Vicente Sánchez Moñino, Carmen González Martín, Carmen Garcia Ferrer.

Aquestes persones ens adherim a les opinions expressades en aquest text, be a títol particular o be en nom de les associacions a les que representem:
Estas personas nos adherimos a las opiniones expresadas en este texto, bien a titulo particular o bien en nombre de las asociaciones a las que representamos:

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lunes, 14 de enero de 2008

DIFERENCIA ENTRE CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD Y GENOCIDIO

Informe del Equipo Nizkor:
Crímenes contra la humanidad y crimen organizado en Colombia: Doctrina, jurisprudencia y normas de Derecho Internacional y de Derecho Internacional de Derechos Humanos de obligado cumplimiento para el sistema de justicia colombiano.



I.7 . Diferencia entre crímenes contra la humanidad y genocidio.

La distinción principal entre genocidio y crímenes contra la humanidad, tanto desde el punto de vista convencional (con base en los tratados) como desde el punto de vista de la jurisprudencia, reside en dos vertientes esenciales de los elementos del tipo y que para el caso del genocidio tienen una configuración específica:

a) mens rea y,
b) actus reus

Los requisitos en torno al mens rea y actus reus necesarios para que una conducta concreta pueda subsumirse en el tipo de genocidio, vienen determinados por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio del modo siguiente:

Artículo II
En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Artículo III
Serán castigados los actos siguientes:
a) El genocidio;
b) La asociación para cometer genocidio;
c) La instigación directa y pública a cometer genocidio;
d) La tentativa de genocidio;
e) La complicidad en el genocidio. |101|

El genocidio requiere por tanto, como parte de los elementos del tipo:

a) Un "mens rea" o elemento intencional específico, es decir, la persona acusada por la perpetración de los actos enumerados en el artículo II ha de haber cometido tales actos, o cualesquiera de ellos, con la intención de destruir total o parcialmente un grupo de los mencionados en ese artículo de la Convención y ello por las mismas características del grupo.

De conformidad con reiterada jurisprudencia del ICTY y del ICTR, este requisito consiste básicamente en que la/s víctima/s no es seleccionada como blanco en virtud de sus cualidades individuales, sino porque pertenece a un grupo. Esta intencionalidad supone un dolus specialis,que se requiere además de la intencionalidad delictiva o criminal que acompaña al delito subyacente.

Esa intencionalidad especial requiere que el perpetrador "pretendiera claramente el resultado " |102|.

Este requisito ha sido analizado por múltiples juristas y tribunales. Por ejemplo, la Sala de Primera Instancia en el caso Rutaganda, explica que "El genocidio se distingue de otros crímenes porque requiere un dolus specialis, una intencionalidad específica. La intencionalidad específica de un crimen es la intención específica que, como elemento del crimen, requiere que el perpetrador haya querido claramente el resultado de que se le acusa. El dolus specialis del crimen de genocidio estriba en "la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal". Una persona puede ser condenada por genocidio sólo cuando haya quedado demostrado que cometió uno de los actos enumerados en el art. 2.2 del Estatuto con la intencionalidad específica de destruir total o parcialmente a un grupo en concreto " |103|. Ver también Akayesu |104|, donde el Tribunal sostuvo que el crimen de genocidio tiene tres componentes principales: i) la intención de destruir un grupo, ii) la intención de destruir un grupo total o parcialmente, y iii) la intención de destruir un grupo que se identifica por: su nacionalidad, raza, etnicidad o religión.

Cuando no pueda demostrarse la intencionalidad, el acto cometido continúa siendo punible, pero no como genocidio. El mens rea específico para este tipo requiere que se haya llevado a cabo elactus reus, pero vinculado a la intencionalidad o finalidad que va más allá de la mera ejecución del acto.

En este sentido cabe citar también el caso Jelisic, en donde la Sala de Primera Instancia sostuvo "Es de hecho el mens rea lo que confiere al genocidio su especialidad y lo distingue de un delito común y de otros crímenes contra el derecho internacional humanitario" |105|, y que la intencionalidad específica que caracteriza al genocidio supone que el presunto perpetrador del crimen selecciona a sus víctimas porque son parte de un grupo cuya destrucción pretende. En este sentido, la Sala de Apelaciones, sostuvo en el mismo caso: "La intencionalidad específica requiere que el perpetrador, por medio de uno de los actos prohibidos por el artículo 4 del Estatuto, pretenda conseguir la destrucción, total o parcial, de un grupo nacional, étnico, racial o religioso, en cuanto tal . |106|

Como caso claro y reciente, podemos también citar en este sentido la sentencia recaída en el casoMomcilo Krajisnik, ex Presidente de la Asamblea Serbo Bosnia, condenado el 27 de septiembre de 2006 por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia por crímenes contra la humanidad. Este caso constituye un claro ejemplo de lo que se denomina "limpieza étnica";Momcilo Krajisnik fue en cambio absuelto de genocidio y complicidad en genocidio porque el Tribunal estimó, que si bien se daba el actus reus, no pudo acreditarse el mens rea. Más adelante expondremos en detalle los argumentos en los que el ICTY basó su veredicto y que tiene que ver además con la participación del acusado en lo que se denomina ya en la doctrina internacional "Joint Criminal Enterprise" o empresa criminal conjunta.

En este sentido, la Allard K. Lowenstein International Human Rights Clinic de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale en Estados Unidos, en su Amicus Curiae |107| en apoyo de la calificación por crímenes contra la humanidad efectuada por la sentencia de 19 de abril de 2005 del caso Adolfo Scilingo, explica:

La Convención contra el genocidio y la jurisprudencia internacional requieren no sólo que el objeto de los actos prohibidos sea un grupo permanente o estable, sino además que los perpetradores posean un mens rea genocida. Para constituir genocidio, los asesinatos u otros actos prohibidos que se aleguen han de ser "perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso " |108|. Para constituir crímenes contra la humanidad, los actos prohibidos, incluyendo el asesinato de miles de personas, pueden ser perpetrados por diversos motivos. Para constituir genocidio, en cambio, han de ser cometidos con la intencionalidad de destruir a un grupo tal cual se define por la legislación aplicable al genocidio. |109| En The Prosecutor v. Zoran Kupreškic, el TPIY estableció que el genocidio es un crimen:

perpetrado contra personas que pertenecen a un grupo específico y que son consideradas como blanco por esa pertenencia ... [L]o que importa es la intencionalidad de establecer una discriminación: atacar a personas por sus características étnicas, raciales o religiosas ... [E]sa intencionalidad ha de ir acompañada por la intención de destruir, total o parcialmente, al grupo al que las víctimas del genocidio pertenecen . |110|

De igual modo, en The Prosecutor v. Krstic, el TPIY reiteró que:

el ataque dirigido contra las víctimas de genocidio ha de serlo por razón de su pertenencia a un grupo. Ésta es la única interpretación coincidente con la intencionalidad que caracteriza el crimen de genocidio. La intención de destruir un grupo como tal, total o parcialmente, presupone que las víctimas fueron seleccionadas por razón de su pertenencia al grupo cuya destrucción se pretende. |111|

Las víctimas de los militares argentinos fueron consideradas como blanco por sus supuestas creencias políticas y porque los militares estimaban que eran "incompatibles son su proyecto político y social " |112| y un peligro para la seguridad del país. No fueron objeto de ataque "por razón de su pertenencia a un grupo", como requiere el estándard de intencionalidad genocida, sino más bien sobre la base de sus supuestos puntos de vista políticos individuales o sus valores sociales. Los responsables de la detención, tortura y asesinato de las víctimas de los militares argentinos no poseían el mens rea requerido. Por tanto, estos actos no constituyen genocidio bajo el derecho internacional.

Dado que las víctimas argentinas, si acaso pudiera considerarse que constituían un grupo, no eran un grupo respecto del que los militares argentinos pudieran tener la intencionalidad requerida de destruirlo, los crímenes contra las mismas, incluidos el encarcelamiento, las torturas y los asesinatos, no constituyen genocidio bajo el derecho internacional. En Krajišnik, el TPIY consideró que "en cuanto a la intencionalidad, el genocidio requiere prueba de la intencionalidad de cometer el acto subyacente, o actus reus, además de la prueba de la intencionalidad específica genocida". |113| Dado que el TPIY "no halló pruebas concluyentes de que cualesquiera actos fueron perpetrados con la intencionalidad de destruir [al] grupo étnico ", |114| absolvió aKrajišnikde genocidio y le condenó por crímenes contra la humanidad. |115| Scilingo, en su participación en la campaña criminal de los militares argentinos, no podía tener el mens reanecesario, por lo que sus actos criminales no podían constituir genocidio.

Un caso claro de genocidio es, por ejemplo, el programa de exterminio de niños checos, consistente en que en las escuelas se les sometía a un análisis con métodos derivados de las leyes raciales alemanas, para así seleccionar a los que podrían ser miembros de la élite dirigente checa y de esta forma eliminarles. Esto es examinado en detalle por Richard Breitman y Robert Wolfe en su obra "Case Studies of Genocide " |116|.

Este programa fue iniciado en septiembre de 1940 por Reinhard Heydrich, jefe de la Reich Security Main Office (RSHA). En enero de 1941 Otto Hofmann, jefe de la SS Race and Settlement Main Office, realiza el estudio de campo y produce las estadísticas de la composición racial de los niños. La práctica totalidad de los niños seleccionados fueron exterminados . |117|

Para una mejor comprensión del tipo penal de cara a la calificación de determinados actos como "genocidio", es necesario tener en cuenta que este tipo penal surge para hacer frente a las situaciones derivadas de la aplicación de lo que se conoce como doctrina racial. En el caso europeo, la Alemania nacionalsocialista desarrolló e implementó este tipo de doctrina a nivel legislativo y judicial; la misma fue aplicada por tribunales raciales en el Este de Europa, principalmente durante la conocida como Operación Barbarossa, conducida por las unidades móviles de exterminio denominadas Einsatzgruppen. Estas unidades, siguiendo las órdenes de la cadena de mando, llevaron a cabo dos tipos de operaciones: a) operaciones de exterminio de los dirigentes comunistas o judíos integrados en organizaciones sociales y políticas y, b) operaciones raciales donde las órdenes consistían en la eliminación de los eslavos, judíos y demás razas consideradas como untermenchen (subhumanos) y, por lo tanto, "culpables" antes las leyes raciales ya promulgadas y que debían ser eliminados .. |118|

Dada la dificultad de aprehensión de este tipo de doctrina racial que existe a más de 70 años de ocurridos los hechos -agudizada por la ignorancia actual acerca de las discusiones jurídicas de aquella época y por la falta de formación específica de jueces, abogados, e incluso de los activistas de derechos humanos-, es bueno tener en cuenta la posición de partida de la teoría nacionalsocialista que no deja lugar a duda alguna.

Para ello, basta con ver lo que dice Walter Darré -dirigente nacionalsocialista de especial importancia en las denominadas doctrinas raciales, nacido en Buenos Aires (Argentina)-, en un documento interno preparado especialmente para la formación de los cuadros del partido nacionalsocialista alemán (NSDAP) y presentado por el Jefe de la División de Adoctrinamiento de dicho partido.

"A las ideas ensombrecidas de 1789, a las ideas de libertad, igualdad y fraternidad que valoran al criminal de la misma manera que al noble, al endiosamiento de la razón irreal y abstracta nosotros oponemos las posibilidades reales de nuestra constitución biopsíquica. Sobre la base de esta Tradición viva, legada concretamente por nuestros antepasados, nos esforzamos por comprender a nuestro Pueblo. Estructuramos este Pueblo de acuerdo a las capacidades y a las realizaciones del individuo, dándole con ello a nuestra sociedad una jerarquización natural y justa. En el concepto de Nación logramos que el Pueblo se comprenda a sí mismo como un todo y llevamos la totalidad sociopolítica del Pueblo a expresarse a través de la estructura del Estado Nacional. Llegamos pues, de esta manera, a la revalorización de todos los valores partiendo del concepto de lo biopsíquico; un proceso que nos ofrece un nuevo conocimiento del valor y de la esencia del Hombre pero que al mismo tiempo nos da una nueva base para construir, mediante el Hombre Nuevo, una nueva cultura y una nueva civilización ". |119|

Es evidente que la intención de Walter Darré es imponer una concepción nueva del derecho donde la igualdad ante la ley se reemplaza por la igualdad de raza. Este principio

del nacionalsocialismo fue complementado por la doctrina de estado excepción y del caudillo como origen del derecho por Carl Smitt que, no por casualidad, está de moda en la doctrina de estado de excepción gobal emprendida por la Administración Bush.

Es bueno recordar que la cuestión del genocidio es un constructo intelectual debido básicamente a Rahpaël Lemkin. Lemkin presentó por primera vez como cuestión nueva para el derecho internacional el tipo de delitos que se presumía serían cometidos a gran escala con la aplicación de la doctrinas raciales nacionalsocialistas, y presentó su formulación en un fecha tan temprana como 1933.

En fecha tan lejana como 1933 el autor del presente trabajo presentó a la V Conferencia Internacional para Unificación del Derecho Penal, celebrada en Madrid en octubre de ese año en cooperación con la V Comisión de la Liga de Naciones, un informe acompañado por varios borradores de artículos con vistas a que las acciones encaminadas a la destrucción y opresión de las poblaciones (lo que sería la actual concepción de genocidio) fueran penalizadas. El autor formuló dos nuevos crímenes de derecho internacional que habrían de ser incorporados a la legislación penal de los 37 países participantes, a saber, el crimen de barbarie, concebido como aquellas acciones opresoras y destructoras dirigidas contra individuos en cuanto miembros de un grupo nacional, religioso o racial, y el crimen devandalismo, concebido como la destrucción vandálica de obras artísticas y culturales porque representan las creaciones específicas del 'genio' de esos grupos. Además, de conformidad con este borrador, estos nuevos crímenes habrían de tener el carácter de internacionales de manera tal que el perpetrador debiera ser castigado cuando fuera detenido, ya sea en su propio país, si era ese el lugar de comisión del crimen, o en cualquier otro país signatario, caso de ser detenido en cualquiera de ellos. |120|

Lemkin titula el Capítulo IX de su obra Axis Rule in Occupied Europe: Laws of Occupation - Analysis of Government - Proposals for Redress, "Genocidio: un nuevo término y una nueva concepción para la destrucción de las naciones". Comienza el mismo exponiendo lo siguiente:

Las nuevas concepciones requieren nuevos términos. Por "genocidio" nos referimos a la destrucción de una nación o de un grupo étnico. Esta nueva palabra, acuñada por el autor para referirse a una vieja práctica en su desarrollo moderno, viene del vocablo del griego antiguogenos (raza, tribu) y del latín cide (matanza)...

El genocidio tiene dos fases: una, la destrucción de la identidad nacional del grupo oprimido; la otra, la imposición de la identidad nacional del opresor. Esta imposición, a su vez, puede hacerse sobre la población oprimida a la que le es permitido quedarse, o únicamente sobre el territorio, tras haber expulsado a la población y colonizado la zona con los propios nacionales del opresor. En el pasado, el vocablo empleado para describir la destrucción de una identidad nacional era "desnacionalización". El autor cree, sin embargo, que esta palabra no es la adecuada porque: 1) no connota la destrucción de la estructura biológica; 2) al connotar la destrucción de una identidad nacional, no connota la imposición de la identidad nacional del opresor; y 3) algunos autores emplean la palabra "desnaturalización" para referirse sólo al despojo de la nacionalidad.
[...]
El genocidio es la antítesis de la Doctrina Rousseau-Portalis, que puede considerarse como implícita en los Reglamentos de La Haya. Esta doctrina sostiene que la guerra se dirige contra los soberanos y ejércitos, no contra los súbditos y civiles. En su aplicación moderna en las sociedades civilizadas, esta doctrina implica que la guerra se lleva a cabo contra estados y fuerzas armadas y no contra la poblaciones. Fue necesaria una larga evolución en las sociedades civilizadas para que se avanzara desde las guerras de exterminio |121|, que ocurrieron en tiempo antiguos y en la Edad Media, hacia la concepción de la guerra como limitada esencialmente a actividades contra los ejércitos y estados. Sin embargo, en la presente guerra, el genocidio está siendo ampliamente practicado por el ocupante alemán. Alemania no podía aceptar la doctrina Rousseau-Portalis: primero, porque Alemania está llevando a cabo una guerra total; y segundo, porque según la doctrina del nacional socialismo, el factor predominante es la nación y no el estado. Bajo esta concepción alemana, la nación suministra el elemento biológico al estado. Consecuentemente, al poner en práctica un Nuevo Orden, los alemanes prepararon, desataron y continuaron adelante con una guerra no solamentre contra los estados y sus ejércitos, si no contra la pueblos. Por tanto, para las autoridades alemanas de ocupación, la guerra parecía ofrecer la ocasión más apropiada para implementar su política de genocidio. Su razonamiento parece ser el siguiente:

La nación enemiga bajo control de Alemania ha de ser destruida, desintegrada, o debilitada en distinto grado durante las décadas venideras. De este modo, el pueblo alemán, en el período de post guerra, podrá tratar con otros pueblos europeos desde la ventaja que le confiere su superioridad biológica. Dado que la imposición de esta política de genocidio es más destructiva para un pueblo que las heridas sufridas en combate, el pueblo alemán, tras la guerra, será más fuerte que los pueblos sojuzgados, incluso si el ejército alemán es derrotado. Desde esta perspectiva, el genocidio es una nueva técnica de ocupación dirigida a ganar la paz incluso si la guerra en sí misma se pierde.

Con esta finalidad, el ocupante ha elaborado un sistema diseñado para destruir a las naciones siguiendo un plan preparado con antelación. Incluso antes de la guerra, Hitler previó el genocidio como forma de cambiar las interrelaciones biológicas en Europa a favor de Alemania. La concepción que Hitler tenía del genocidio no se basa en características culturales, sino biológicas. Él pensaba que la "germanización sólo podía llevarse a cabo con la tierra y nunca con loshombres". |122|

Es evidente que en la determinación del mens rea es necesario tener en cuenta estos aspectos contextuales al tipo penal para poder calificar el delito de genocidio, dado que de no hacerlo así se está trivializando claramente el tipo de delito derivado de esta clase de doctrinas raciales que sobrepujan principios tales como la igualdad ante la ley, los sistemas jurídicos democráticos de cualquier naturaleza y los principios mismos del derecho tal cual los conocemos en todo el mundo.

b) El grupo ha de ser nacional, étnico, racial, o religioso.

Cuando este tipo de actos está encaminado a la destrucción de un grupo político, conforme al derecho internacional, recae en la categoría directamente de crímenes contra la humanidad, que no requieren la intencionalidad específica propia del genocidio, lo que afecta sin duda a los elementos de prueba de estas conductas y la valoración de la misma a cargo de jueces y magistrados.

Los grupos protegidos por la Convención contra el genocidio, y los estatutos del ICTR, el ICTY y la CPI son los mismos. Los grupos políticos se incluyeron en la definición de crímenes contra la humanidad en el estatuto de Nuremberg, pero no en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio porque, entre otros motivos, este tipo de grupo se consideró que no era lo suficientemente estable a los propósitos de este tipo de crimen.

Ver en este sentido sentencias del ICTY Jelisic (Sala Primera Instancia) 14 de diciembre de 1999; Krstic (Trial Chamber) August 2001; y del ICTR: Prosecutor v. Rutaganda, Trial Chamber, December 6, 1999; Akayesu, Trial Chamber 2 September 1998, entre otras.

También en este sentido, la Allard K. Lowenstein International Human Rights Clinic de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale en Estados Unidos, en el Amicus Curiae referido aclara:

Varias instancias han tratado el significado de "grupo" de la definición de genocidio. En George Anderson Nderubumwe Rutaganda v. The Prosecutor, |123| el TPIR reconoció la falta de una definición precisa de "grupo nacional" bajo el derecho internacional en materia de genocidio. Como consecuencia, el Tribunal declaró que a efectos de determinar si se da genocidio, el que un grupo contra el que van dirigidos los actos relevantes sea un grupo nacional ha de ser "evaluado a la luz del contexto concreto político, social y cultural". |124| No obstante , el Tribunal continuó exponiendo que:

... de la lectura de los travaux préparatoires de la Convención contra el genocidio ... ciertos grupos, como los grupos políticos y económicos, han sido excluidos de los grupos protegidos porque son considerados como "grupo móviles" a los que uno se une a través de un compromiso individual, político ... Se supone que la Convención buscaba cubrir a grupos relativamente estables y permanentes. |125|

Los asesinatos, torturas, desapariciones, encarcelamientos arbitrarios, etc, cometidos en Colombia por agentes del estado, civiles y grupos paramilitares son, por su carácter sistemático y a gran escala crímenes contra la humanidad, y no genocidio, básicamente porque no reúnen el requisito adicional de mens rea o intencionalidad genocida que ha de ser probada para que así fuera.

Como hemos señalado, en realidad el tipo de genocidio se creó para hacer frente a los sistemas penales raciales como los que implantó el nacionalsocialismo a partir de los años 30 e incluso países como Croacia en los años 80.

El TPIY no ha logrado probar este elemento que requiere el tipo ni siquiera en casos de lo que se conoce como "limpieza étnica", por lo que su utilización, especialmente en el caso de persecución por motivos políticos, además de errónea desde el punto de vista jurídico, pues carece de base en tratados y en jurisprudencia, añade un componente de riesgo desde la perspectiva de la lucha contra la impunidad de los responsables de este tipo de conductas, y ello por dos motivos esenciales: a) la persecución por motivos políticos ya está contemplada como crimen contra la humanidad, por lo que no es necesaria, en aras de la persecución penal, la creación de un tipo ex novo a tales efectos, ni la ampliación de otro, pues ya existe el tipo penal en el que se subsumen estas conductas, y que es el de crímenes contra la humanidad y, b) la necesidad, en el caso del genocidio, de la concurrencia de un mens rea específico de este tipo plantea dificultades probatorias, como ha quedado acreditado por la misma práctica del TPIY y el TPIR, y podría desembocar en la impunidad de conductas que son atroces y que atentan contra la conciencia de la humanidad, conductas que rebasan los meros delitos comunes y que revisten la máxima gravedad |126|.



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FUENTE:
Informe del Equipo Nizkor:
Crímenes contra la humanidad y crimen organizado en Colombia: Doctrina, jurisprudencia y normas de Derecho Internacional y de Derecho Internacional de Derechos Humanos de obligado cumplimiento para el sistema de justicia colombiano.
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/informecol.html#Diferencia

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martes, 8 de enero de 2008

COLECTIVOS POR LA MEMORIA HISTORICA SE DISTANCIAN DE LA LEY APROBADA

Colectivos por la memoria histórica se distancian de la ley aprobada . Enero 2008
Entre las organizaciones que más han luchado por la memoria histórica predomina el desencanto, pero las valoraciones van desde quienes ven un tímido avance hasta el rechazo de quienes critican una reedición del punto y final. (Diagonal, 15-11-07)

Miguel Ángel de Lucas,Redacción

El 31 de octubre el Parlamento aprobaba la Ley de la Memoria Histórica. La norma, muy discutida durante la legislatura, lograba la mayoría tras una claúsula de razones “artístico-religiosas”, que exime a la Iglesia de retirar símbolos franquistas. Entre las organizaciones que más han luchado por la memoria histórica las respuestas son variadas. Predomina el desencanto, pero las valoraciones van desde quienes ven un tímido avance hasta el rechazo de quienes critican una reedición del punto y final.La historia reciente cuenta con numerosas interpretaciones. Para Jaime Mayor Oreja, eurodiputado del Partido Popular, el Franquismo supuso “una situación de extraordinaria placidez”, que “muchas familias [...] vivieron con naturalidad y normalidad”. Para los miles de encarcelados o torturados por motivos políticos, las familias expoliadas tras la Guerra Civil o los descendientes de los más 30.000 represaliados que continúan enterrados en cunetas, montes o bosques, el recuerdo del pasado es otro. Un recuerdo diferente también al retrato oficial de una Transición que, bajo la idea de reconciliación, mantuvo los vínculos con la dictadura y la legalidad de la justicia franquista.El movimiento por la recuperación de la memoria histórica cobró fuerzas a finales de la década de los ‘90 a medida que la generación de ‘nietos’ de la Guerra Civil comenzaba a cuestionar la losa de silencio que sucedió al Franquismo. Pocas causas han conocido un crecimiento semejante en un espacio tan corto de tiempo. En el año 2000, las primeras exhumaciones de represaliados en el Bierzo leonés encontraron un amplio eco. En decenas de localidades otros grupos adoptaron el mismo camino. A ellos se unieron ex presos, antiguos ‘maquis’, exiliados o niños de la guerra. Hoy, el número de asociaciones se acerca a las 200. No es poco lo que han conseguido: a lo largo de este tiempo han situado la reivindicación de la memoria en el centro de la agenda política, y la Transición, hasta hace poco intocable, genera cada vez más debates“Una ley aberrante”Tras esta demanda por no cerrar en falso el pasado, el Gobierno socialista puso en marcha la Ley de la Memoria Histórica. Sin embargo, a juicio de las asociaciones, el resultado difícilmente puede estar más alejado de sus objetivos. Después de tres años de debate político, demoras que casi obligan a posponer su aprobación a la siguiente legislatura y una sustancial rebaja de última hora, el desencanto predomina en la mayoría de asociaciones.José María Pedreño, presidente de la Federación de Foros por la Memoria, explica su rechazo: “Es por una sencilla razón: no reconoce jurídicamente las víctimas del Franquismo. Vuelve a ser una ley de punto y final para tapar bocas”. Pedreño hace referencia a los motivos que da el Equipo Nizkor, organismo internacional de derechos humanos, que bajo un duro texto titulado Una ley aberrante, suscrito por 70 organizaciones, ofrece una batería de razones para oponerse. La principal: que, al no anularse los juicios, “la ley implica el reconocimiento de la legalidad franquista”, algo que ignoran las resoluciones 32 y 39 de Naciones Unidas, que en 1946 proclamaron ilegítimo el Franquismo por ser “en origen, naturaleza, estructura y conducta general, un régimen de carácter fascista”. Para el Equipo Nizkor “es una ley contraria al derecho internacional” que supone un “ataque frontal a las víctimas”.Los avances del texto (extensión de las ayudas a las víctimas del Franquismo o el compromiso de colaborar en la exhumación de víctimas) son vistos como insuficientes. Por ese motivo, una organización de ex ‘maquis’ recurrirá al tribunal de Derechos Humanos de la UE para exigir su reconocimiento como soldados antifranquistas.Buscar el cumplimientoPara Pedreño, de la Federación de Foros, la ley habría actuado como “cortafuegos contra un movimiento al que se tiene miedo”. Otras organizaciones, como Amnistía Internacional (AI), han manifestado que la ley apenas pasa de las intenciones y sigue lejos de cumplir con los derechos humanos. No obstante, para AI la ley puede ser un “tímido paso adelante en la larga batalla contra el olvido”. En la misma línea, la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH) espera que, a pesar de las lagunas, la ley pueda ser un primer paso para seguir avanzando. Sin llegar al nivel de júbilo mostrado por militantes antifranquistas invitados al pleno en el que se aprobó la ley, desde la ARMH se ve preferible que la ley fuera aprobada antes que quedar fuera de la legislatura.A partir de ahora, en todo caso, a sus actividades habituales los colectivos de la memoria se han dado una nueva tarea: buscar el estricto cumplimiento de esta ley. Así lo explica Pedreño: “Pondremos denuncias a cada Ayuntamiento que no retire los símbolos. Vamos a ver si al menos lo que se ha aprobado es cierto”.Cuestión de patrimonioEl papel de Convergencia i Unió, que ha logrado introducir una cláusula de razones “artísticoreligiosas” contra la retirada de símbolos franquistas en las iglesias, y que pidió varias veces que la ley hiciera hincapié en la represión contra sacerdotes en el bando republicano, fue una de las últimas causas que rebajó el texto aprobado. Pero éste no ha sido el único requisito que se ha encontrado la ley en su tramitación parlamentaria. Según denuncian los colectivos de la memoria, uno de los aspectos menos destacados al hablar de la ley ha sido ver cómo los trámites del texto se demoraban conforme los apoyos parlamentarios del PSOE estudiaban en qué medida se les devolvería su patrimonio incautado durante la Guerra Civil y la dictadura. Esta situación es criticada especialmente por las asociaciones de incautados por el Franquismo, que desde hace décadas buscan una compensación por los bienes expoliados y se preguntan por qué el patrimonio ya ha sido devuelto a sindicatos y partidos pero no a las familias robadas.

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