lunes, 1 de octubre de 2007

ESTUDIOS DEL EQUIPO NIZKOR SOBRE LA SITUACION ESPAÑOLA

From: FSM
Date: 28/09/2007 01:53:19 p.m.
Subject: Comentario del Equipo Nizkor: Esp - Nueva version de ley de impunidad como consecuencia del "Pacto de desbloqueo".]




Equipo Nizkor Información
Impunidad en España

27sep07 - vii) msjes.


Esp - Hacen pública una nueva versión de la denominada "Ley de la Memoria".

i) Introducción:

Comentario del Equipo Nizkor ante las negociaciones extra-parlamentarias en torno a la ley de impunidad denominada "Ley de la memoria".

Desde el 19 de abril de 2007, en que se hizo público el denominado "pacto del desbloqueo", hemos asistido a una negociación entre diferentes grupos políticos en lo que podríamos llamar la obscuridad enmarañada de la fontanería parlamentaria. Sin luz ni taquígrafos, sin acta alguna que recoja lo que cada grupo dice, nos hemos visto obligados al silencio, ya que todos los ciudadanos y las asociaciones que no formamos parte de ese mundo estamos extrañados de conocer las doctas argumentaciones.

El silencio comenzó a ser roto por el diario "El País", no para informar, cosa que sobre estas cuestiones que nos afectan no ha hecho nunca, sino porque sus periodistas son parte de ese mundo que vive en la obscuridad enmarañada y como tal, nos van explicando día a día cómo avanza "la negociación" de estos grupos políticos.

Parece ser que como consecuencia del "pacto del desbloqueo" están llegando a un acuerdo para una nueva versión de la ley de impunidad.

Finalmente, el periódico "El País" difundió, el 27 de septiembre, la buena nueva y nos hemos dado por enterados del nuevo proyecto de ley y de las decisiones de ese mundo del que los ciudadanos y las asociaciones estamos extrañados.

Este nuevo proyecto es en realidad el mismo que ya conocíamos, lo que pasa es que ahora, en vez de una burda ingeniería jurídica, se ha pasado a una etapa de ingeniería semántica donde la fundamentación jurídica se ha eliminado y, en su lugar, se ha pasado a usar signos lingüísticos que vacían el contenido y tienen la finalidad expresa de confundir y engañar.

Ahora se habla de "derogar" bandos de guerra de un ejército ilegal y de normas que se suponen derogadas por la Constitución de 1978; de declarar "ilegítimos" tribunales de un régimen ilegal y, para terminar de asombrarnos en esta suerte de analogía lingüística, se logra declarar legal, como consecuencia de la derogación, a normas que ni el mismísimo ministro de justicia de Francisco Franco hubiera considerado concordantes con el amañado sistema jurídico del régimen.

Si el mundo obscuro y enmarañado de la fontanería parlamentaria así lo decide y llegan a tiempo de convocar la ponencia de la Comisión Constitucional del Congreso, cuyas llaves guardan celosamente Don Alfonso Guerra y Don Rámon Jauregui, nos encontrarímos que la ley no soluciona ninguno de los problemas del inventario que figura en el "Plan de acción" que fue presentado por las asociaciones de víctimas y de derechos humanos a la clandestina "Comisión interministerial".

Sin embargo, por "ilegítimas", las leyes del franquismo serían "legales" y al "derogar" el bando del golpe de estado, estarían , no sólo legalizando el mismo, sino reconociendo que tiene vigencia en las instituciones salidas de la transición democrática.

También la ley confirmaría que todos aquéllos que fueron víctimas del franquismo serían extrañados del estado de derecho y no les sería reconocida la igualdad ante la ley, es más, no tendrían derecho ni ellos, ni sus descendientes, al recurso a la justicia, ni al debido proceso, ni al reconocimiento jurídico expreso.

O sea, que la forma de obviar el derecho internacional de derechos humanos, la normas de Naciones Unidad y demás jurisprudencia aplicable, ha sido esa ingeniería lingüística -que no jurídica- que se nos quiere imponer por encima de los derechos legítimos de las víctimas y de la memoria colectiva.

Posiblemente no se den cuenta de que esta forma de actuar creará las condiciones legales para que la denominada transición pierda su precaria legitimidad y, si esto ocurre, los responsables serán los expertos que expertan en ese mundo vacío y sin contenido que nos quieren imponer.

Es por eso que sería reiterativo volver a analizar esta propuesta clandestina de proyecto de ley y simplemente hemos optado por reproducir lo que ya se hizo público y reiterar una vez más el "Plan de acción", para que todos puedan recordar lo que las asociaciones reivindicaron y reivindicarán a pesar del extrañamiento a que ciudadanos y asociaciones estamos sometidos.

Equipo Nizkor
Madrid, Bruselas y San Francisco, 27 de septiembre de 2007

ii) Modificaciones al proyecto de ley de la memoria con algunos de los ajustes consecuencia del "pacto de desbloqueo".

Nueva versión del "Proyecto de Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura", publicada por el Diario El País, Madrid, 27sep06: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/desbloqueo.html

iii) Declaración ante el "pacto de desbloqueo" de la ley de la memoria.

I) El mismo día que en Europa se decidió considerar delito la promoción o defensa de las ideas nacionalsocialistas, en España se hizo público, a través de la prensa, el "desbloqueo de la ley de la memoria".

El acuerdo al que han llegado es en realidad una forma de promoción de la legalidad franquista y de sus consecuencias. Es evidente que los autores de esta nueva elaboración siguen siendo personas anónimas, pues nadie se hace responsable de las proposiciones conceptuales de filosofía del derecho que se supone soportan la técnica jurídica necesaria para que una ley sea concordante con el derecho interno, con el derecho internacional y con los principios de "ius cogens", todos ellos de obligado cumplimiento por las instituciones estatales. Esto incluye, como no puede ser de otra forma, las leyes aprobadas por el Parlamento.

II) Normalmente, antes de emitir una opinión, esperamos a tener el texto oficial y legal de la proposición de ley o del documento concreto que recoge las expresiones legales que no sólo documentan, sino que dan forma a ese tipo de acuerdos.

Es evidente que ninguno de los medios de prensa que ha informado reprodujo el texto de los acuerdos adoptados para el "desbloqueo de la ley de la memoria". Y no lo han hecho simplemente porque sus artículos tienen la finalidad, no de informar, sino de crear una imagen que induzca al apoyo incondicional de este "fabuloso acuerdo".

Y decimos fabuloso porque en realidad es una fabulación más a las que nos tienen acostumbrados desde que han tenido que hacer frente a la demanda de las asociaciones de víctimas y a las asociaciones de derechos humanos que hemos decido hacer frente a lo que hemos denominado el "modelo español de impunidad".

La fabulación se basa en la utilización de una manipulación lingüística y conceptual que no sería aceptable en un alumno de introducción a la filosofía del derecho, o a cualquier persona con sentido común. Se trata de que el imaginario popular crea que el término "ilegítimo" es sinónimo de "ilegal".

Esto, además de ser una falsedad ideológica en el uso semántico de los términos lingüísticos, es un desprecio a la razón y a las asociaciones de víctimas en la medida que pretenden que tengamos que responder a una irracionalidad conceptual y no al fondo de la cuestión.

Parten de creer que las víctimas del franquismo son "incultas" y "sin formación", y por lo tanto, van a celebrar como un triunfo legal esta manipulación que por arte de birbirloque convierte lo meramente moral en legal.

II) El acuerdo, cuyo texto encontrarán la final de este comunicado, en uno de sus párrafos bajo el apartado de "reconocimiento general" dice que:

    "Como expresión del derecho de todos los ciudadanos a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal y familiar, se reconoce y declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas o ideológicas, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura."

Y éste se complementa con otro artículo del apartado "Declaración de reparación y reconocimiento personal" que dice así:

    "Se declara la ilegitimidad de los tribunales y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, durante la Guerra Civil, se hubieran constituido para imponer, por motivos ideológicos o políticos condenas o sanciones de carácter personal, así como la de sus resoluciones."

    "Por ser contrarios a Derecho y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo, se declara en todo caso la ilegitimidad, por vicios de forma y fondo, del Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, los Tribunales de responsabilidades políticas de la Junta de Defensa Nacional, de la Junta técnica del Estado y el Gobierno y el Tribunal de Orden Público, así como todos los Consejos de Guerra realizados por motivos ideológicos o políticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la presente ley."

    "Igualmente, se declaran ilegítimas las condenas y sanciones dictadas por motivos ideológicos o políticos por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la Dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución".

Pero además de esta manipulación lingüística formal, el pacto agrega un párrafo que demuestra la mala fe del acuerdo:

    "La Declaración a que se refiere esta Ley será compatible con cualquier otra fórmula de reparación prevista en el ordenamiento jurídico y no constituirá título para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado ni de cualquier Administración Pública, ni dará lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional. El Ministerio de Justicia denegará la expedición de la Declaración cuando no se ajuste a lo dispuesto en esta Ley".

III) Hay una norma de derecho que hace inválido e ilegal un acuerdo civil, una ley e incluso un acuerdo internacional y es lo que en derecho se denomina "el principio de buena fe".

Pues bien, este acuerdo al que han llegado los grupos parlamentario de IU y el PSOE es inválido e ilegal porque viola este principio de buena fe.

Es obvio que el régimen franquista tiene un origen ilegítimo en cuanto proviene de un golpe de estado, pero este hecho -que es una condición suficiente- no es, por sí solo, el que define la ilegalidad del régimen franquista.

Este régimen fue, es y será ilegal y responsable de actos que se pueden considerar como crímenes contra la humanidad. Pero además, es parte del entramado filosófico y conceptual que promovió el nacionalsocialismo y el fascismo en Europa.

Este acuerdo se basa en un acto elemental de mala fe al querer hacernos creer que si bien es ilegítimo, los actos del franquismo fueron legales y, por lo tanto, el Estado no tiene que asumir las consecuencias y reparar los daños. Pero además viola principios democráticos profundos al dejar abierta la puerta para que se pueda entender que existen golpes de estado "legítimos" frente a un sistema democrático.

Sería bueno que los artífices de esta manipulación conceptual nos explicaran cuáles son los actos que pueden convertir en legítimo un golpe de estado en contra de un régimen democrático y que, según ellos, lo pueden llevar a ser legal.

No es de menor importancia el hecho de que se refieran a "...la ilegitimidad de los tribunales y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, durante la Guerra Civil, se hubieran constituido...", forma eufemística de igualar a los tribunales de la II República, responsables de intentar mantener el estado de derecho y las libertades civiles, con los tribunales militares ilegales de los sublevados. Es un escarnio para todos los jueces y fiscales de aquella época que fueron ejecutados sumaria o extrajudicialmente, pero lo es también para todos los magistrados europeos que tuvieron que hacer frente al nacionalsocialismo, al fascismo italiano, al régimen de Petain o al sistema de legislación racial que se aplicó en el Este de Europa.

Es evidente que este tipo de pensamiento profundamente antidemocrático proviene de las ideas del denominado "decisionismo jurídico" defendido por Carl Schmitt, de amplia difusión en las instituciones académicas y militares del franquismo y que ha pervivido hasta la fecha.

Este principio se basa en sostener que un régimen proveniente de un golpe de estado es legítimo y que la mera legitimidad reemplaza a la normatividad legal.

IV) Este acto de mala fe se complementa con la eliminación del "Consejo de Notables" previsto en los artículos 5 y 6 del proyecto de la llamada "ley de la memoria"; este Consejo sería ahora reemplazado por un certificado expedido por el Ministerio de Justicia al que sólo tendrán acceso, y citamos textualmente, "las personas afectadas y, en su defecto, su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus ascendientes, sus descendientes y sus colaterales hasta el segundo grado".

Es evidente que la propuesta del "Consejo de Notables" que incluye el proyecto del ley del Gobierno, era absolutamente ilegal e indigna de cualquier principio democrático, pero no lo es menos que el Ministerio de Justicia certifique que un ciudadano fue víctima del régimen franquista; peor aún es la determinación por ley de quiénes reúnen las condiciones para poder requerir este certificado de buena conducta democrática. Obviamente quedan exceptuados los colectivos, las asociaciones que desaparecieron como parte del exterminio y todos aquéllos que no tengan herederos legítimos o, simplemente, no tengan representación alguna.

En realidad lo que se pretende es ignorar el derecho colectivo a la memoria y convertirlo en un acto individual y personal. Esto es concordante con un reconocimiento moral y tiene que ver con los actos privados del perdón. Pero para eso no hace falta una ley porque los actos privados y de conciencia no pueden ni deben ser regulados.

Lo que omiten estos párrafos son el derecho a la justicia y el derecho a la verdad como una obligación del estado de derecho.

V) Este acuerdo incumple las normas internacionales de derecho humanos, viola el derecho internacional y viola la igualdad ante la ley, dándose la circunstancia de que si se mantiene este criterio, las víctimas del franquismo y sus descendientes no tendrán derecho a la justicia y el Estado se negará por ley a asumir sus responsabilidades frente a las violaciones graves de los derechos civiles y los derechos humanos.

VI) Por último, debemos remarcar una vez más que este tipo de proposiciones tienen un componente adicional que demuestra la mala fe y es el reducir el inventario de cuestiones pendientes relacionadas con las víctimas del franquismo a la única cuestión de los juicios sumarísimos, desconociendo de hecho y de derecho todas las reclamaciones que están recogidas en el "Plan de Acción" que fue incluido oportunamente en el documento "La Cuestión de la Impunidad en España y los Crímenes Franquistas", hecho público el 14 de abril de 2004, así como en la declaración "Entre la cobardía moral y la ilegalidad", donde se ratifican todas las declaraciones temáticas y que ha sido apoyada por la práctica totalidad de asociaciones del estado relacionadas con la problemática de la impunidad franquista.

Resulta vergonzoso tener que recordar a los Grupos Parlamentarios que han llegado a este acuerdo que el inventario de problemas pendientes no es arbitrario, no viola la actual constitución y es concordante con el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho interno y las normas imperativas de "ius cogens".

Ocultarlo aplicando lo que hoy se denomina la "técnica del ninguneo", no tendrá como efecto el que desaparezcan los problemas pendientes y, mucho menos, las obligaciones legales del estado que, antes o después, éste deberá asumir.

No puede ser de otra forma en un estado de derecho, dado que las características de los crímenes cometidos por el régimen franquista reúnen las condiciones de imprescriptibilidad reconocidas incluso por el Tribunal Europeo de Derecho Humanos en una fecha tan cercana como el 17 de enero de 2006.

Madrid, 19 de abril de 2007
Gregorio Dionis, presidente del Equipo Nizkor
[Nota documental: El texto completo del documento que recoge el pacto lo pueden encontrar en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/memoria.html]

Adhesiones:

  • AFARIIREP - (Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados de la II República por el Franquismo), Ana Viéitez Gómez, presidenta
  • AFAAEM - (Asociación de Familiares y Amigos de asesinados y enterrados en Magallón), Olga Alcega, presidenta.
  • Asociación para la creación del Archivo de la Guerra Civil, las Brigadas Internacionales, los Niños de la Guerra, la Resistencia y el Exilio Español. AGE (Archivo Guerra y Exilio), Dolores Cabra, secretaria general.
  • Asociación Guerra-Exilio y Memoria Histórica Antifranquista (AGEMHA), José Murillo Murillo, Presidente
  • Asociación General de Estudios de Memoria Histórica Antifranquista AGEMHA, Francisco Martínez López, Vicepresidente.
  • Asociación Guerra - Exilio y Memoria Histórica de Andalucía AGEMHA, Manuel Velasco Haro, Presidente
  • Asociación Manuel Azaña, Isabelo Herreros, presidente.
  • Asociación para a Dignificación das Vítimas do Fascismo, Galizia.
  • Asociación Memoria Histórica Asturiana, Víctor Luis Alvarez, presidente.
  • Amigos de los caídos por la libertad (1939 – 1945), Memoria histórica de la región de Murcia, Floren Dimas Balsalobre, presidente regional.
  • Ateneo Obrero de Gijón, Luis Pascual, presidente.
  • Ateneo Republicano de Galicia - ARGA
  • Colectivo Republicano de Euskal Herria-Euskal Herriko Talde Errepublikanoa (CREH-EHTE)
  • Comisión Viguesa Pola Memoria do 36, Telmo Comesaña, vocal
  • Comité Ejecutivo del Partido Comunista de los Pueblos de España (PCPE)
  • Corriente "Rojos/roges" de EUiA, Barcelona, Lluís Rabell
  • Espacio Alternativo Confederal de IU, Raúl Camargo.
  • Federación Estatal de Foros por la Memoria: [Foro por la Memoria de Andalucia, Foro por la Memoria del Oriente de Asturias, Foro por la Memoria de Badajoz Foro por la Memoria de Burgos, Foro por la Memoria de Cádiz Foro por la Memoria de Cáceres Foro por la Memoria de Cantabria, Foro por la Memoria de la Comunidad de Madrid, Foro por la Memoria de Castilla la Mancha, Foro por la Memoria de Extremadura, Foro por la Memoria de Huelva, Foro por la Memoria de Jaén, Foro por la Memoria de La Rioja, Forum per la Memoria del País Valenciá, Foro por la Memoria de Santander, Foro por la Memoria de Segovia] José Mariá Pedreño Gómez, presidente de la federación.
  • Forum per la Memoria del País Valenciá, Amparo Salvador Villanova, Presidenta
  • Fundación Luis Bello, José Esteban, presidente.
  • Mesa de Diálogo para la Recuperación de la Memoria Histórica - Frente Norte.
  • Plataforma Ciudadanos por la República de Alhama de Murcia,
  • Revolta Global, Barcelona.

iv) Aclaración sobre la información publicada en el diario "El Punt”" sobre la ley de "memoria histórica".

English

Aclaración sobre la información aparecida en el diario “El Punt” y en “Kaos en la red” con relación a la ley denominada de “Memoria Histórica”.

Con relación a la información aparecida en el diario “El Punt” el 08ago07 y titulada “L'equip Nizkor compara ICV-IU amb Primo de Rivera per haver acceptat la llei de memòria històrica del PSOE” y a la publicada en la página “Kaos en la red” el 09ago07 bajo el título “El equipo Nizkor compara ICV-IU con Primo de Rivera [Ley Memoria Histórica]” y ante la solicitud de aclaración de lo allí publicado nos vemos obligados a declarar lo siguiente:

1) Estas declaraciones fueron efectuadas a un periodista de la Agencia Catalana de Información en nuestra Sede Europea, en Bélgica, con motivo de una visita oficial realizada por el diputado Joan Tardá del Grupo parlamentario de ERC y existe un evidente error en la edición o en la transcripción de las mismas.

2) Estas declaraciones tienen que ver con la cuestión doctrinal sustentada por Izquierda Unida con su proposición de declarar la “ilegitimidad” de las leyes franquistas y no su “ilegalidad” o, lo que es lo mismo, decir que la leyes franquistas son legales, pero ilegítimas.

Este aspecto fue ampliamente fundamentado en Mesa redonda realizada en Mayo de 2007 en el Hotel Trip Atocha de Madrid y en la cual, tanto el fiscal Félix Rodríguez, integrante del Consejo General del Poder Judicial, como el ex fiscal anti-corrupción Jiménez Villarejo, sustentaron esta tesis doctrinal.

Para evitar errores de interpretación, Radio Nizkor editará en audio las exposiciones íntegras realizadas en dicha conferencia de prensa en la parte específica de la exposición de ambos fiscales, y sus respuestas a las cuestiones planteadas por las asociaciones presentes en aquel acto, así como la exposición del diputado de IU Joan Herrera que, como es ampliamente conocido, ha defendido dicha tesis de “ilegitimidad” en sede parlamentaria.

3) En 1930 los conocidos juristas y abogados D. Felipe Sánchez Román y D. Luis Jiménez de Asúa defendieron en una asamblea del Colegio de Abogados de Madrid la nulidad del Código Penal de 1928, conocido como “Código de Primo de Rivera”, y que fue aprobado por Real Decreto de 8 de septiembre de 1928, previo acuerdo del Consejo de ministros de la Dictadura de Primo de Rivera, padre de José Antonio Primo de Rivera, fundador de la Falange.

4) Esta propuesta fue aprobada por mayoría por el Colegio de Abogados de Madrid y en un apartado dice expresamente “El Código penal gubernativo, impuesto por Real Decreto de 8 de septiembre de 1928, previo acuerdo del primer Consejo de ministros de la Dictadura, adolece, por esta sola razón, de ilegítima procedencia, del más rotundo vicio de ilegalidad”.

5) El fundador de la Falange, José Antonio Primo de Rivera, en un largo artículo publicado en el diario “La Nación” de Madrid el 15 de abril de 1930 y titulado: “Lo del Colegio de Abogados: un abuso de la mayoría”, explica en forma extensa por que dicho código puede ser ilegítimo, pero es legal.

Como ejemplo podemos citar uno de sus párrafos que dice textualmente: “Ley no es, por lo tanto, lo que aprueba un Parlamento, sino lo que aprueba el órgano legislativo de un régimen. Ese órgano legislativo pueden formarlo las Cortes, con el jefe del Estado, o el Gobierno con el jefe del Estado. Las Dictaduras siguen el segundo modelo. Luego dentro del régimen de Dictadura, un Código gubernamental legislativo es un Código legal”.

Para evitar errores de interpretación en esta cuestión hemos decidido editar en nuestro sitio documental el artículo íntegro de José Antonio Primo de Rivera, para que quienes quieran pueda acceder al texto original íntegro.

6) Estos argumentos son idénticos a los actualmente en discusión con relación a la nulidad de las leyes franquistas solicitada por el Equipo Nizkor en nuestro informe “La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas” y apoyado por la práctica totalidad de las asociaciones de víctimas del franquismo implicadas en esta cuestión.

A la tesis de la nulidad ha respondido la dirección de Izquierda Unida defendiendo en Sede Parlamentaria la tesis de la “ilegitimidad”, y ha sido anunciada públicamente como la tesis que produce el denominado "pacto de desbloqueo" entre el PSOE e Izquierda Unida para la aprobación de la denominada “Ley de la memoria histórica”.

Esta tesis fue contestada por la asociaciones de víctimas del franquismo y de derechos humanos en un comunicado hecho público el 19 de abril de 2007 y titulado “Declaración ante el ‘pacto de desbloqueo’ de la ley de la memoria”.

7) Cabe mencionar que el Código Penal de 1928 fue declarado “anulado sin ningún valor, ni efecto” por decreto de 15 de abril de 1931 y la disposición que lo anula publicada en la “Gaceta” de 16 de abril de 1931, según recoge el abogado Estanislao de Aranzadi en su “Repertorio Cronólogico de Legislación 1931”.

El decreto en cuestión dice en su artículo primero: “1) Queda anulado, sin ningún valor ni efecto, el titulado Código penal de 1928. Igual declaración de nulidad se extiende a todos los titulados decretos-leyes de la Dictadura, que establecieron o modificaron definición de delitos o fijación de penas”.

8) Es éste el contexto documental con el que deben analizarse las declaraciones realizadas a la Agencia Catalana de Noticias y a las que se han referido los dos medios de prensa que mencionamos en el punto primero de nuestro comunicado.

9) Por lo tanto, ratificamos lo dicho en el sentido de que la discusión doctrinal que tiene que ver con el origen de la leyes en un régimen democrático es una discusión no cerrada en la historia española, simplemente porque se ha impuesto un concepto reaccionario que da por legales los actos de la dictadura franquista y, por tanto, de cualquier dictadura, como explica en forma muy clara José Antonio Primo de Rivera en el artículo publicado en 1930.

10) Con los mismos argumentos que Luis Jiménez de Asúa defendía en 1930, afirmando que el Código Penal de 1928 y los decretos leyes eran “de ilegítima procedencia, [y por lo tanto gozaban] del más rotundo vicio de ilegalidad”, el Equipo Nizkor, considera que deben analizarse las leyes franquistas y, por lo tanto, rechazamos expresamente el criterio de que son “ilegítimas” pero “legales”, en cuanto, como hemos dicho, es un criterio claramente reaccionario y que repugna a cualquier doctrina democrática en un estado de derecho.

Madrid y Bruselas, 14 de agosto de 2007

Gregorio Dionis
Presidente del Equipo Nizkor


v) "Lo del Colegio de Abogados: un abuso de la mayoría" (Por José Antonio Primo de Rivera)

Texto completo del artículo de José Antonio Primo de Rivera publicado por "La Nación" de Madrid el 15 de abril de 1930 y titulado "Lo del Colegio de Abogados: un abuso de la mayoría": http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/legitimidad.html

vi) No hay atajos: Verdad, Justicia y Reparación.

Comunicado de la Federación Estatal de Foros por la Memoria sobre el acuerdo alcanzado entre PSOE e IU-ICV en relación de la "Ley de Memoria".

Tras conocerse el acuerdo entre los grupos parlamentarios del PSOE e IU, que desbloquea la tramitación del Proyecto de Ley de Memoria Histórica y, por lo tanto, con la debida prudencia y reservas, a la espera de conocer más profundamente los términos exactos del acuerdo y, más adelante el texto definitivo de la Ley, desde la Federación Estatal de Foros por la Memoria hacemos las siguientes consideraciones:

En primer lugar, celebramos cada avance como un éxito del movimiento social por la recuperación de la memoria en nuestro país, en el cual participan, desde diferentes ámbitos, las asociaciones memorialistas, las de Derechos Humanos, y las de represaliados, sus familiares y amigos. No sólo es mérito de este movimiento haber puesto este asunto en lugar central de la agenda política, sino que su rechazo al texto original presentado por el Gobierno en Julio de 2006 y los argumentos críticos expuestos a la sociedad civil, y asumidos por gran parte de ella, han forzado la modificaciones que fueron explicitadas en el día de ayer.

En segundo lugar, se trata de un acuerdo alcanzado entre dos grupos parlamentarios sobre el futuro texto de la Ley que no ha sido apoyado por el resto de grupos en el Congreso de los Diputados y que, por lo tanto, todavía no ha sido aprobado ni tiene ninguna vigencia.

A la espera, como decimos, de un conocimiento más concreto y exhaustivo de los términos del acuerdo que modifican el proyecto original, realizamos las siguientes consideraciones iniciales:

Valoramos positivamente determinados elementos, tales como:

  • La supresión del lamentable preámbulo, que igualaba con el tratamiento de "bandos en conflicto" a golpistas y a defensores de la legalidad democrática.
  • La sustitución de dicho preámbulo por una condena explícita del golpe de estado del 18 de julio de 1936 y de la dictadura franquista.
  • La desaparición de la esperpéntica "Comisión de Notables".
  • La supresión del artículo 25.3 sobre el tratamiento documental y archivístico que implicaba plenas garantías de anonimato para los verdugos.

Sin embargo, esta Federación considera que, independientemente de que haya o no una Ley integral de Memoria Histórica, el centro de la cuestión es si se va a aplicar de una vez en España la normativa internacional sobre Derechos Humanos (crímenes de guerra, de lesa Humanidad, desapariciones forzadas, inhumaciones ilegales, etc.), o si, por el contrario, nuestro país va a seguir manteniendo lo que en el lenguaje internacional de los Derechos Humanos se conoce como el Modelo Español de Impunidad.

Consideramos que para que el Estado Español se inscriba y normalice de hecho en el marco internacional del cumplimiento de la legislación de Derechos Humanos debe partirse de la derogación de la Ley de Amnistía de 1977, tal y como ha hecho el Parlamento de la Argentina con sus leyes de Punto Final y de Obediencia Debida.

La justicia española, aplicando criterios de extraterritorialidad, lleva años procesando a autores y responsables de crímenes contra la Humanidad en países del Cono Sur americano. Nos permitimos recordar que coincidiendo con los años de máximo rigor de la represión en Argentina o Chile, por ejemplo, en Estado Español se torturaba a los antifranquistas en la Dirección General de la Seguridad de la Puerta del Sol, en Via Laietana y en muchos otros cuartelillos y comisarías; se fusilaba mediante sentencias emitidas por consejos de guerra ilegítimos, sin que se respetasen las más elementales garantías procesales, sustentándose en pruebas y testimonios obtenidos por medio de la tortura; se cometían crímenes de estado como los de Montejurra y Vitoria. Todos estos casos deben considerarse como crímenes de lesa humanidad, y por esta naturaleza, jamás prescriben

No podemos aceptar la manipulación terminológica a la que nos quieren someter con la declaración de "ilegitimidad" de las sentencias o de los tribunales franquistas. Esa manipulación esconde una realidad: las sentencias no se anulan. Serán los interesados o sus familiares los que tendrán que instar a los actuales Tribunales para que las anulen y ya el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de rechazar varias peticiones que se le han presentado. La humillación llega a tal extremo que quienes deseen anular su sentencia tendrán que contratar, a su costa, los servicios de abogados y procuradores y todo ello sin la certeza de que, al final, la anulación llegue a producirse.

Debe ser la Ley la que anule las sentencias, esas a las que el presidente del Tribunal que, paradójicamente, no anuló la que condenó a Julián Guimau calificó como "acto estremecedor para la conciencia jurídica" y rebajó la categoría de esa presunta decisión judicial a la de "apariencia de sentencia".

No renunciamos a que se anulen todos los actos represivos del franquismo, no sólo las sentencias de las que ahora se habla, sino también el resto de actos represivos tales como depuraciones de funcionarios, incautaciones de bienes, multas, etc.

Del mismo modo, seguiremos siempre en contra del certificado de buena conducta que ahora se pretende otorgue, en lugar de la Comisión de Notables, el Ministerio de Justicia. No queremos certificados sino el cumplimiento íntegro del Derecho Internacional de los Derecho Humanos con sus tres pilares fundamentales: verdad, justicia y reparación.

Los ciudadanos represaliados del Estado Español no se merecen el denigrante trato de realizar una búsqueda, tanta veces imposible, de aquellos documentos que se encuentran en los archivos públicos para demostrar su condición de víctimas del franquismo. Esto conculca todos los principios democráticos de los que tanta gala se hace desde las instituciones públicas.

Asimismo, a la espera de conocer con más detalle los términos del acuerdo echamos en falta aspectos fundamentales e innegociables, tales como:

Una Ley integral de Exhumaciones, dado que es inadmisible que el estado siga haciendo dejación de su responsabilidad y trasmitiendo la misma a asociaciones de memoria y familiares, en lo que se ha dado en llamar la "privatización de la verdad".

La adopción de medidas que permitan en un corto plazo de tiempo la eliminación de todos y cada uno de los monumentos, nomenclatura y toponimia franquistas cuya pervivencia, que ya dura 70 años, supone una constante provocación, humillación e insulto a la memoria de centenares de miles de luchadores por la libertad, represaliados por la dictadura, y a sus familiares.

Los monumentos y los nombres de las calles no son "historia" aséptica. Por el contrario, significan reconocimiento, así como apuesta por la socialización de los valores y principios representados por los homenajeados. Creemos que la pervivencia de calles dedicadas a siniestros personajes, como Yagüe, Queipo de Llano o Millán Astral, es inaceptable por una sociedad democrática en el siglo XXI.

En resumen, esta Federación Estatal de Foros por la Memoria reitera su exigencia y apuesta en defensa de la aplicación íntegra y sin subterfugios de la legislación de Derechos Humanos en España, y desde este planteamiento y con ese objetivos orientará en el futuro su desarrollo organizativo, su propuesta programática y sus acciones reivindicativas concretas, tal y como ha venido haciendo hasta hoy, independientemente de cómo resulte al final de su tramitación, el texto definitivo de la Ley.

Federación Estatal de Foros por la Memoria
19 de Abril de 2007

vii) Plan de Acción presentado por las asociaciones de víctimas y de derechos humanos en 2004.

VI.- Plan de acción:

1. Ratificación de la "Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad".

2. Declarar por Ley la nulidad de todas las acciones legales del régimen franquista, haciendo mención expresa a las Resoluciones de las Naciones Unidas adoptadas por unanimidad por la Asamblea General de la ONU el 9 de febrero de 1946 [Res. 32(I)] y el 12 de diciembre de 1946 [Res. 39(I)], y a su carácter criminal según las normas de derecho internacional.

3. Declarar la nulidad de todos los juicios penales y militares por arbitrarios e ilegales, adoptando las medidas adecuadas para el resarcimiento proporcional y actualizado de las víctimas, así como la reconstrucción de los archivos penales y judiciales afectados.

4. Elaborar una ley de exhumaciones e identificación de víctimas que tenga en cuenta los tipos de delitos, el necesario conocimiento de la verdad y que fije los procedimientos acordes con el derecho internacional de derechos humanos.

Dicha ley ha de tener en cuenta además los diferentes tipos de enterramientos clandestinos, oficiales, etc. y resolver el caso de las fosas comunes producto del plan de exterminio, de los enterramientos ilegales y de las fosas comunes de las tropas regulares en los frentes de batalla.

5. Elaboración de un Manual de Antropología forense adaptado a las normas internacionales de derechos humanos, crímenes de guerra y a la situación histórica de la II República y del régimen franquista, que permita ordenar los desenterramientos en orden a la instrucción penal correspondiente en función del tipo de delitos y las víctimas, sean éstas civiles o soldados regulares en los frentes de batalla.

6. Normalización legislativa de los bancos de datos de ADN para la identificación de víctimas, procediendo al registro judicial de las muestras de los restos de las víctimas, así como las de los familiares que lo soliciten, y creando los parámetros de reconocimiento que surjan de la experiencia antropológico forense y sociológica.

7. Ley de reconocimiento de los campos de concentración y de trabajos forzados, y reconstrucción de los procesos seguidos en los mismos y de las víctimas.

8. Desclasificación y catalogación de todos los archivos diplomáticos, militares y de inteligencia hasta la instauración del régimen democrático.

9. Inventario, catalogación y reorganización, con medios adecuados a la tecnología actual, de los archivos penales, judiciales, carcelarios, militares, de inteligencia, municipales, etc., a nivel de todas las administraciones, adecuándolos a las normas del derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas.

Se ha de reconocer el libre acceso y la obligación de colaboración judicial de los responsables de dichos archivos con las víctimas y sus familiares, organizaciones de víctimas, organizaciones de derechos humanos y con la justicia nacional o de otros países.

10. Reconstrucción de las listas de víctimas españolas en terceros países como consecuencia del régimen franquista, incluyendo especialmente a los denominados "niños de la guerra", y solicitando, si fuera necesario, la colaboración internacional, especialmente en el ámbito europeo, para lo que se contará con las organizaciones de exiliados o de organizaciones extranjeras que hayan colaborado con el exilio republicano. Se procederá a la regularización jurídica de los problemas de nacionalidad española derivados del exilio y de los que son consecuencia de la inscripción de españoles en registros de autoridades legítimas dela II República, otorgando el mantenimiento de la doble nacionalidad de los exiliados y de sus descendientes en todos los casos.

11. Reconstrucción de las listas de víctimas y represaliados desde el levantamiento franquista, de forma legalmente válida, otorgando el reconocimiento jurídico válido y teniendo especial cuidado con los menores, huérfanos y mujeres.

12. Adecuación de las normas de los registros civiles a efectos de la correcta determinación de las causas de muerte.

13. Establecer un inventario de los bienes saqueados, embargados o expoliados por motivos políticos, religiosos y de represalias.

14. Establecer una legislación que permita la recuperación e indemnización a cargo del estado, o de los responsables patrimoniales si existieran, de los bienes expoliados a personas físicas o legales por motivos políticos, religiosos o de represalias de cualquier tipo.

15. Legislación de reconocimiento de todos los militares que sirvieron lealmente a la II República, restableciendo su condición histórica y adecuando sus méritos reglamentarios a todos los efectos.

16. Legislación de reconocimiento de todos los militares y fuerzas irregulares de origen español que colaboraron con los países aliados en la resistencia contra los países del Eje y contra el régimen franquista, equiparándolos al reconocimiento jurídico, militar y social que se siguió en países como Francia.

17. Reconstrucción de los mandos de todas las organizaciones franquistas en el interior y el exterior de España, para facilitar el derecho a la verdad y el conocimiento de los perpetradores de los crímenes contra la humanidad.

18. Fijación de un sistema de resarcimiento económico actualizado, en términos actuariales y que se corresponda con la realidad económica y social española, a todo tipo de víctimas aún vivas, herederos y sus familias, así como adoptar las medidas necesarias para el reconocimiento social y cultural, para lo que se procederá a la localización, catalogación y declaración como patrimonio histórico de los lugares de memoria de la lucha en defensa de la República y de la represión franquista.


MÁS INFORMACIÓN:

La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/impuesp.html

Declaración ante el "pacto de desbloqueo" de la ley de la memoria.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/comunicado.html

Aclaración sobre la información publicada en el diario "El Punt" sobre la ley de "memoria histórica".
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/punt1.html

Texto circulado en el Parlamento que recoge el pacto para el desbloqueo de la ley de la memoria.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/memoria.html

Texto de la carta enviada a cada uno de los diputados de todos los grupos parlamentarios, excepto a los del Partido Popular, solicitando que no apoyen la ley de la memoria presentada por el Gobierno.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/carta.html

Declaración puntualizando la declaración de Amnistía Internacional Sección Española sobre la cuestión de la nulidad de los juicios sumarísimos y las Comisiones de la Verdad.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/declafar.html

Entre la cobardía moral y la ilegalidad.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/ilegal.html

Declaración sobre la renuncia por parte del Estado al deber de investigar judicialmente los crímenes graves:
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/orden.html

Declaración rechazando las opiniones públicas del diputado Ramón Jáuregui:
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/deudas.html

Declaración sobre las propuestas de leyes de reconocimiento jurídico de las víctimas del franquismo:
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/declarley.html

La cuestión de los Niños de la Guerra en cuanto víctimas y su status jurídico:
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/refugio.html

Archivos e impunidad:
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/archimpu.html

Solicitan a Kofi Annan una mediación de buena voluntad a favor de las víctimas españolas de la IIGM y del franquismo:
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/kofiesp.html

Comunicado rechazando la conducta del Ministro de Defensa, José Bono, ante el desfile del 12oct04:
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/bono.html

Respuesta a la Presidenta de la Comisión Interministerial para el Estudio de las Víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo:
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/civf1.html

Piden la nulidad de lo actuado por los Consejos de Guerra franquistas y no su mera revisión:
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/afar1.html

Comunicado sobre el debate parlamentario del 01jun04 sobre la memoria histórica:
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/afar2.html

Efectivo manejo de evidencia de índole antropológico forense y crímenes de guerra:
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/antropo.html

Reiteran la necesidad de solucionar los problemas de nacionalidad de los descendientes del exilio español:
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/exilio1.html

Informe sobre la Nacionalidad:
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/exilio.html


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Jeremy Bentham (1748-1832)


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