lunes, 8 de febrero de 2010

HOJA INFORMATIVA SOBRE LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR POR UNA LEY DE “VERDAD JUSTICIA Y REPARACIÓN” PARA LAS VÍCTIMAS DEL GENOCIDIO Y LA DICTADURA

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HOJA INFORMATIVA SOBRE LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR POR UNA LEY DE “VERDAD JUSTICIA Y REPARACIÓN” PARA LAS VÍCTIMAS DEL GENOCIDIO Y LA DICTADURA FRANQUISTA Y EL POSTERIOR PERIODO DE IMPUNIDAD.

Breve introducción.
La presente iniciativa ciudadana plantea, mediante la recogida de 500.000 firmas, la presentación ante el Parlamento de la nación de un proyecto legislativo que dé lugar a la definitiva apertura en España de un amplio proceso institucional de “verdad, justicia y reparación” para todas las víctimas del franquismo que implique al conjunto de los poderes públicos, y al conjunto de las administraciones territoriales, y que cuente con la plena participación de la ciudadanía y el conjunto de actores sociales, políticos y sindicales de la sociedad española.

Se pretende, para ello, hacer uso de dos cauces diferenciados de participación ciudadana, en primer lugar, y ante todo, la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular reconocida en el artículo 87.3 de la Constitución española; en segundo lugar, complementariamente, la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución española. En este segundo caso, en términos de petición colectiva y respecto de aquellas materias que no se corresponden propiamente con un texto legislativo como la petición de la concreta composición de los miembros de la Comisión de la Verdad y otras que pueda estimar la Comisión Promotora. Se articularía simplemente anexando un texto al propio articulado de la iniciativa legislativa popular con aquellas cuestiones concretas y se recogerían las firmas simultáneamente para ambos textos.

En cuanto a las características y fundamentación del enfoque, estructura y contenidos del articulado en si, todo ello resulta abordado en la exposición de motivos del anteproyecto que acompaña a esta hoja informativa.

¿Qué es una iniciativa legislativa popular?.
La iniciativa legislativa representa el cauce constitucional por excelencia de participación directa de los ciudadanos en la tarea legislativa. Como señala la aludida ley orgánica reguladora la 3/1984 que el reconocimiento constitucional de la iniciativa legislativa popular permite, de un lado, instrumentar la directa participación del titular de la soberanía en la tarea de elaboración de las normas que rigen la vida de los ciudadanos, y posibilita, de otra parte, la apertura de vías para proponer al poder legislativo la aprobación de normas cuya necesidad es ampliamente sentida por el electorado, pero que, no obstante, no encuentren suficiente eco en las formaciones políticas con representación parlamentaria.

¿Qué es el derecho de petición?
Al contrario que la iniciativa legislativa popular, se ha destacado siempre el carácter menos formalista del derecho de petición, sea individual o colectivamente ejercido; señala su específica ley orgánica reguladora, la 4/2001, que las peticiones pueden incorporar una sugerencia, una iniciativa, una información, expresar quejas o súplicas. Su objeto, por tanto, se caracteriza por su amplitud y está referido a cualquier asunto de interés general, colectivo o particular. El mismo cauce de recogida de firmas previsto para la Iniciativa legislativa popular satisface, por tanto, sobradamente los requisitos mínimos exigidos para las cuestiones objeto de petición colectiva planteadas por la Promotora y que no puedan ser reguladas por iniciativa legislativa o no sean propia materia de ley, como nombramientos y demás. Las peticiones podrán versar además, sobre cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias del destinatario, con independencia de que afecten exclusivamente al peticionario o sean de interés colectivo o general y atendiendo en todo caso a las concretas especificidades reglamentarias de cada órgano.

Posibles fases para la iniciativa legislativa planteada.
1- (FEBRERO-ABRIL 2010) Debate abierto y constitución de la Comisión Promotora de la Iniciativa Legislativa Popular por una Ley de verdad, justicia y reparación para las víctimas del genocidio y la dictadura franquista y el posterior periodo de impunidad.

- Iniciativa abierta a toda organización de la memoria histórica, derechos humanos o lucha a la impunidad de los crímenes del franquismo, organizaciones políticas, sociales, sindicales, que les resulten asumibles los deberes de “verdad justicia y reparación” tal y como han sido definidos por Naciones Unidas y el Derecho internacional; así como el contenido de los derechos humanos reconocidos a las víctimas de violaciones manifiestas de los derechos humanos, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra, genocidio y crímenes contra la paz, y sus familiares, por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Comité Internacional de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros organismos internacionales en materia de derechos humanos.

- El contenido de tales acuerdos e instrumentos internacionales constituirá el programa y punto de referencia de esta iniciativa y de los trabajos y posicionamientos públicos de su Comisión Promotora y los representantes de la misma, siempre desde el respeto a los diferentes puntos de partida de las distintas personas y organizaciones implicadas en dicha convergencia.

a) debate y modificación del anteproyecto base por los juristas, obtención del proyecto de ley de la iniciativa.

Se requiere legalmente la elaboración de un “texto articulado dotado de unidad sustantiva precedido de una exposición de motivos”, “que no verse sobre cuestiones manifiestamente distintas carentes de homogeneidad entre si y que no exista en el Congreso de los Diputados o el Senado un Proyecto o Proposición de Ley que verse sobre el mismo objeto de la iniciativa legislativa popular que esté en el trámite de enmienda u otro más avanzado o que la iniciativa sea reproducción de otra de contenido igual o sustancialmente equivalente presentada durante la legislatura”

b) refrendo democrático por las asociaciones integradas del proyecto presentado por la mesa o comisión de juristas.

c) análisis y estructuración de elementos logísticos de la Comisión Promotora, estructura, financiación, implantación y coordinación territorial con el conjunto de organizaciones de la memoria para su implantación en el conjunto del territorio, con miras a un periodo sostenido de trabajo común.

2- (ABRIL 2010): Depósito del texto articulado de la iniciativa y nombres de personas individuales y organizaciones integrantes de la Comisión Promotora de la Iniciativa en la Mesa de la Cámara del Congreso de los Diputados (en caso de rechazo posibilidad, que deberá estar fundamentado en la ausencia de homogeneidad, u otras causas expuestas, posibilidad de recurso de amparo ante el TC).

3- Una vez admitida la proposición, se inicia el procedimiento de recogida de firmas, que se podrá realizar en los pliegos tradicionales, que podrán ir en castellano o, conjuntamente, con cualquiera de las lenguas co oficiales en los territorios del Estado; y también se podrán recoger las firmas por vía electrónica siempre que se garantice la voluntad auténtica del ciudadano que suscribe la iniciativa legislativa popular.

4- El plazo para la recogida de firmas será de nueve meses prorrogable por otros tres cuando concurra causa mayor apreciada por la Mesa del Congreso. La garantía de la regularidad del procedimiento de recogida de las firmas se encomienda a la Junta Electoral Central. Como señala la propia ley orgánica ello se debe a la relativa similitud entre el proceso electoral y el de recogida de firmas y cómputo de las mismas, así como a la infraestructura, que abarca la totalidad del territorio español, de que dispone la Junta Electoral Central.
5-Recogidas las firmas exigidas, se inicia la tramitación parlamentaria. La Mesa de la Cámara deberá incluir la Proposición en el orden del día del Pleno para su toma en consideración en el plazo máximo de seis meses. En este trámite, de acuerdo con las previsiones reglamentarias, se podrá contemplar la participación de una persona designada por la Comisión Promotora. El decaimiento de los trabajos parlamentarios en curso por disolución de las Cámaras, bien por finalización de la legislatura o disolución anticipada, no hace decaer la Proposición, pero la Mesa podrá retrotraerla sin que en ningún caso sea necesario presentar nueva certificación de haberse reunido el mínimo de firmas exigidas.
Para ver todos los documentos accede al siguiente enlace:
http://www.memoriaylibertad.org/Anteproyecto_LVJRVF_MAR.pdf

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