El principio de distinción entre militares y civiles en los convenios internacionales
El artículo 48 del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra
establece la "norma básica" con respecto a la protección de los civiles:
el principio de distinción. Es uno de los pilares del derecho
internacional humanitario.
A fin de garantizar el respeto y la protección de la población civil y
de los bienes de carácter civil, las Partes en conflicto harán
distinción en todo momento entre población civil y combatientes, y entre
bienes de carácter civil y objetivos militares y, en consecuencia,
dirigirán sus operaciones únicamente contra objetivos militares.
Según el Estatuto de Roma, los ataques dirigidos intencionalmente contra
la población civil en cuanto tal o contra personas civiles que no
participen directamente en las hostilidades son crímenes de guerra.
A través de este enlace puedes pedir al Consejo de Seguridad de Naciones
Unidades que investigue los crímenes de guerra cometidos en Gaza y sur
de Israel:
http://www.es.amnesty.org/crisis-en-gaza/actua/rendir-cuentas-gaza-sur-i
srael/
Etiquetas: articulo 48 del protocolo adicional a los convenios de Ginebra, el principio de distincion entre civiles y militares
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