jueves, 2 de octubre de 2008

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rechazado la revisión de la sentencia dictada en 1941 por un consejo de guerra sumarísimo.

FÒRUM PER LA MEMÒRIA DEL PAÍS VALENCIÀ

NOTA INFORMATIVA


EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS HA RECHAZADO LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA EN 1.941 POR UN CONSEJO DE GUERRA SUMARÍSIMO QUE CONDENÓ A MUERTE Y EJECUTÓ A ÁGUEDA CAMPOS BARRACHINA Y A AMANDO MUÑIZ VERDAYES.


La revisión había sido interpuesta por Vicente Muñiz Campos, hijo de Águeda y de Amando, tras pasar por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo y por el Tribunal Constitucional. Al parecer argumentan, que los hechos de la demanda no afectan al hijo del matrimonio fusilado, sino únicamente a sus padres. El Tribunal, incluso contradice la propia Ley de Justicia Militar española, que sí reconoce el derecho a pedir la revisión de dicha sentencia condenatoria. Ahora Vicente, no puede presentar ninguna alegación y el Tribunal ni tan siquiera está obligado a contestarle.

Vicente Muñiz había interpuesto anteriormente el Recurso de Amparo en el Tribunal Constitucional, que lo había denegado argumentando que se “habían agotado tanto el plazo para interponer el recurso como los efectos de la sentencia ya que ésta se ejecutó en 1.941”.

Y eso a pesar de reconocer que la sentencia, que fue dictada por el Consejo de Guerra Permanente de Valencia el 19 de febrero de 1.941, “tanto por la condena que impone como por el procedimiento en el que fue dictada, es claramente incompatible con las garantías que consagra la Constitución” y que no efectúa el enjuiciamiento de la sentencia por no tener la Constitución eficacia retroactiva.

Ya antes, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo había rechazado la revisión y anulación de la sentencia alegando que se sujetaba a una “rigurosa exigencia técnico jurídica”, afirmando que la Constitución “no puede alterar los hechos que como probados se recogieron en infinidad de órganos jurisdiccionales en aplicación de un derecho que estaba en vigor cuando se produjeron con sujeción al procedimiento que en aquel momento el ordenamiento jurídico tenía establecido”.

Es decir, que el Tribunal Supremo no tuvo ningún problema para dar legalidad a todas las ejecuciones de demócratas dictadas por los Tribunales creados por el golpe militar contra el gobierno legítimo de la República, y en admitir como “órganos jurisdiccionales” los Consejos de Guerra, como si fueran producto de un ordenamiento jurídico dotado de legitimidad y legalidad democrática, y al no haber sido anulados tampoco estos juicios por la Ley de la Memoria recientemente aprobada, nos encontramos, a pesar de los más de 70 años transcurridos, con que a las víctimas de los procesos militares franquistas se les niega la tutela judicial de sus derechos, tanto por la jurisdicción española como por la europea .

La lucha de Vicente Muñiz Campos por la rehabilitación moral y jurídica de sus padres y por la nulidad del juicio que les condenó a muerte y les ejecutó, viene de lejos. Durante años fue de organismo en organismo, de autoridad en autoridad recopilando datos sobre el juicio y el fusilamiento de sus padres, Amando Muñiz y Águeda Campos, de 30 y 29 años.

Pronto supo que habían sido condenados a muerte por el asesinato de tres mujeres en un juicio lleno de irregularidades, en situación total de indefensión, sin testigos de los hechos, sin los cadáveres de las supuestas asesinadas, sin sus nombres, sin tan siquiera una prueba, sin saberse ni cuando ni dónde se habían realizado los supuestos asesinatos y sin mucho menos respetarse el principio de presunción de inocencia, sirviendo de poco que ellos negaran una y otra vez. La prueba estimada por el Consejo de Guerra como concluyente, fue la declaración de un falangista que había “oído” en una ocasión que Águeda dijo haber matado a tres mujeres.

La realidad, claro está, fue otra. Fueron condenados a muerte y asesinados por ser republicanos, por ser del POUM y de la CNT, por respaldar la legalidad vigente, es decir, al gobierno legítimo de la República constituido tras unas elecciones libres y democráticas. Fueron víctimas del exterminio político del franquismo y fueron fusilados el 5 de abril de 1.941 en Paterna (Valencia).

Para las democracia española, y ahora para la europea, es una vergüenza mantener la validez formal de las condenas impuestas por el terror de la dictadura franquista y postergar una y otra vez el cuestionamiento de sus medidas represivas. Esta situación sólo admite que el Estado asuma el deber institucional de adoptar las medidas jurídicas necesarias para declarar de oficio la nulidad de los procesos a través de los cuales se consagró la represión del franquismo. ¿Se reparará algún día el inmenso daño causado a los que sufrieron el terror del franquismo?
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