lunes, 4 de agosto de 2008

TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS (TPP)

TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS

Fundador Presidente LELIO BASSO (ITALIA) SALVATORE SENESE (ITALIA) EMPRESAS TRANSNACIONALES Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS EN COLOMBIA, 2006 – 2008


1.1 Historia y legitimidad del Tribunal Permanente de los Pueblos

El Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) es un organismo internacional no gubernamental que se establece en el año 1979, como institución que tiene como misión específica la de transformar en permanente la función que había sido la de los Tribunales Russell sobre Vietnam (1966-1967) y sobre las dictaduras de América Latina (1974-1976): garantizar un espacio de visibilidad, de toma de palabra, de juicio a las violaciones masivas de los derechos humanos, individuales y colectivos, y a los derechos de los pueblos, que no encuentran respuestas institucionales a nivel nacional o internacional. El derecho internacional es sin lugar a dudas un orden imperfecto, en desarrollo. Aún después de la institución de la Corte Penal Internacional, que ha excluido de su competencia los crímenes económicos, para muchas y quizás la mayoría de las acciones que se producen o coinciden con la violación de los derechos de vida de poblaciones no existe la posibilidad de formular juicios que tengan efectividad. Es el caso específico de todo el ámbito que se refiere a los crímenes de raíces y mecanismos económicos, que a lo largo de los últimos veinte años se han transformado visiblemente en una de las causas principales y más dramáticas de las violaciones de los derechos humanos.

La necesidad y la urgencia de una función promotora en este campo, (que es central en esta sesión sobre el rol de las transnacionales, con respecto a los derechos de los pueblos en Colombia) han sido percibidas muy tempranamente por el TPP, a través de una serie de sesiones que han tratado sea los aspectos y los mecanismos más generales y doctrinales de la relación entre la pretensión de autonomía de la economía y la obligatoriedad de los derechos fundamentales, sea la calificación de sus impactos sobre la vida de las personas y los pueblos reales.

Cabe mencionar específicamente las dos sesiones dedicadas a las políticas del FMI y del BM (Berlín 1988; Madrid 1994), la sesión sobre la conquista de América Latina y las orígenes del derecho internacional (Venecia, 1992); el desastre de Bophal y la irresponsabilidad corporativa (Bhopal, 1991; Londres, 1994); las corporaciones transnacionales y las industrias textiles, del vestido y de la indumentaria deportiva y sus impactos sobre los derechos laborales y el medioambiente (Bruselas, 1998); las malas prácticas de las corporaciones transnacionales (Warwick, 2001); y finalmente la audiencia sobre políticas neoliberales y transnacionales europeas en América Latina (Viena, 2006; Lima 2008), cuyas análisis y conclusiones integran las consideraciones y los criterios de juicio de esta sentencia.

El carácter de "opinión" del TPP explica bien por un lado la significación por el otro los límites de su actividad: no puede ejercer ninguna influencia que no sea lo que la opinión pública (es decir el sentido y el apoyo operativo de los pueblos) le puede garantizar; pero su misma existencia, que se enfrenta y pone en evidencias las lagunas de las prácticas del derecho a nivel nacional e internacional, subraya su legitimidad, en cuanto expresión de la soberanía de los pueblos del mundo y de los organismos de la sociedad civil, que es la fuente única de la autoridad de los mismos Estados

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