sábado, 8 de septiembre de 2007

CODIGO PENAL ESPAÑOL



CODIGO PENAL ESPAÑOL

2.4.6 Delitos contra la libertad de conciencia

De acuerdo con el artículo 525 del Código Penal, a través de Internet no se puede opinar de forma ofensiva sobre ninguna religión, ni tampoco sobre los ateos o agnósticos:

  1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
  2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

2.4 Codigo Penal español: los delitos de opinión

El Código Penal está estructurado de acuerdo con los bienes jurídicos protegidos. Ello conlleva una dispersión absoluta de los delitos que pueden cometerse abusando de la libertad de expresión, a los que a efectos metodológicos, denominaré delitos de opinión. Bajo esta rúbrica he decidido incluir tipos penales dispersos por el Código, que tienen un común denominador: son delitos que se pueden cometer por el simple hecho de escribir un artículo en Internet. Dado que publico habitualmente en diversos foros, he decidido tenerlos en cuenta, por lo que me pudiere pasar a la hora de meterme con según quien. Es discutible, y mucho, la técnica del legislador, porque revela una determinada concepción del derecho a la libertad de expresión. Quizás hubiese sido más apropiado -y menos hipócrita- escribir un título dedicado a los delitos de opinión, o a los límites de la libertad de expresión, diciendo a las claras que no se puede opinar según cómo y sobre según qué cosas, personas o instituciones, ni tan siquiera por Internet.

2.4.7 Delito especialísimo contra la Corona

De acuerdo con el artículo 491.2., se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.

Afortunadamente este es un delito que todavía no se ha aplicado, porque el día que un juez decida procesar a alguien por utilizar la imagen de cualquier miembro de la Casa Real «de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona», quedará fuera de la ley toda la literatura republicana. Para defender el ideario político republicano, necesariamente ha de ponerse en cuestión el prestigio de la institución monárquica. Y digo ello con independencia de las personas que en un momento u otro estén al frente de la institución: sólo pretendo decir con ello que el legislador de un código penal moderno no debería haber sido más papista que el Papa, ni más monárquico que Su Majestad.

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