lunes, 30 de junio de 2008

JUSTICIA PARA LOS ESPAÑOLES ASESINADOS EN EL HOLOCAUSTO

David Moyano: «Pido justicia para los españoles asesinados en el Holocausto»
«De España nunca hemos recibido nada», recuerda el hombre que impulsa una querella contra ex oficiales de la SS
(El Comercio Digital, 25-06-2008)



25.06.08 - M. SÁIZ-PARDO -MADRID

Quiere justicia para los casi 4.500 republicanos españoles asesinados en tres campos de concentración nazis durante la II Guerra Mundial. A sus 86 años, David Moyano impulsa una querella contra cuatro ex oficiales de la SS que encarnaron la peor cara del III Reich. Desde su casa de Bruselas explica por teléfono su intención: que España reconozca a los miles de republicanos «asesinados por Hitler por defender la libertad».



-¿Qué pretende con su querella?

-Justicia, sólo pido justicia para los cientos de republicanos que fueron asesinados en los campos nazis y a los que jamás España ha reconocido nada. Antes de morir quiero ver cómo los tribunales hacen justicia con los españoles asesinados en el Holocausto. Lucharon por la libertad y fueron torturados y asesinados por Hitler por plantar cara al más atroz de los regímenes, pero nunca han tenido un reconocimiento.



-¿Cabría pensar que ya sólo le mueve la venganza?


-En aquellos días, después de ver las atrocidades que hacían, seguro que hubiera querido colgar del pescuezo a los SS del campo. Hoy no, sólo justicia, que se sienten en el banquillo por lo que hicieron.



-¿Qué le diría a los jueces que tienen que aceptar la demanda?

-Que cada noche oigo los gritos de los compañeros que vi morir a manos de los nazis, que cada día recuerdo cómo mis amigos españoles se lanzaban contra las vallas electrificadas del campo para acabar con tanto sufrimiento. Y que todavía nadie les ha hecho justicia.



-¿Cuándo llegó a Mauthausen?

-Con 18 años entré en la Legión Extranjera para combatir a los nazis. A mediados de 1940, nos capturaron los nazis. Seis meses después nos llevaron a Mauthausen. Cuando llegamos al campo, en enero de 1941, los nazis nos desnudaron encima de la nieve, nos dieron un número y nos dejaron bien claro dónde estábamos. Nos dijeron que en Mauthausen se entraba a pie, pero que se salía por la chimenea.



-Desde que salió libre, ¿Qué tal se ha portado España?

-Los combatientes de la República víctimas de los nazis nunca hemos recibido nada.

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sábado, 28 de junio de 2008

GARZON Y EL PEDIDO DE CUANTIFICACION DE PERSONAS DESAPARECIDAS

Garzón abre la puerta a una investigación de las desapariciones durante el franquismo
El juez de la Audiencia Nacional pide a Interior y Defensa que identifiquen cuántas personas desaparecieron en la Guerra Civil y la dictadura
JAVIER TORRES / CADENA SER 26-06-2008
El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón abre la vía para que la Audiencia Nacional investigue las desapariciones sucedidas en España a partir del 17 de julio de 1936 a consecuencia del llamado "alzamiento nacional", el golpe de estado contra la República que acabó encabezando Franco.
El Magistrado ha dado órdenes a Defensa e Interior para que vuelquen sus archivos y le informen sobre los organismos que, en esos ministerios, pueden dictaminar sobre el número de desaparecidos "como consecuencia directa del denominado alzamiento nacional y la situación de guerra civil que provocó y la postguerra bajo el mandato del nuevo régimen en España".
El juez también ordena a ambos ministerios para que "en la medida de lo posible se identificaran los casos y si han existido denuncias por las desapariciones" .
La providencia, fechada el lunes, pide a los denunciantes (particulares y asociaciones de desaparecidos de todo el Estado) que aporten "la identificació n o enumeración de los casos de desaparición de personas que continúan hasta el día de hoy, detallando las circunstancias , en la medida de lo posible".
Autentificar el número de denuncias
El Magistrado ordena esta serie de diligencias no para verificar la veracidad de las denuncias, sino para autentificar su número y decidir si la Audiencia Nacional es competente en algunas de las atribuciones que contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional se opuso a que el magistrado admitiera la denuncia y pidió su archivo al considerar que ese órgano judicial no es competente para investigar las desapariciones. La fiscalía considera que cada caso debe remitirse a los juzgados de Primera Instancia que les correspondiera.
Los denunciantes consideran que las desapariciones producidas durante el régimen franquista constituyen un delito de "lesa humanidad".

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miércoles, 25 de junio de 2008

LAS BANDERAS DE BONO por FLOREN DIMAS

LAS BANDERAS DE BONO


Si existe un personaje que pueda erguirse entre los demás como icono del revisionismo ideológico de la izquierda española, posiblemente sea José Bono uno de los candidatos con más méritos, para alcanzar la cúspide del pódium, de la ignominiosa traición de un partido a su razón de ser fundacional.

Una de las razones que confieren al hoy presidente de las Cortes estos atributos nada ejemplares, es su contumaz exhibición devocional a la memoria de su padre, de la que no omite su condición de guardia civil y falangista. Lo de guardia civil pudiera pasar, de no haber estado implicado en labor alguna de represión contra los demócratas, pero lo que adquiere dimensiones de delectación abyecta, es el regodeo del que hace gala el preboste “socialista”, al evocar sin complejos la militancia falangista paterna.

Sin duda, José Bono, sitúa a su padre entre los “falangistas buenos”, aquellos que tanto suspiraban –en voz baja- por la revolución pendiente; aquellos que tanto se quejaban de la traición de Franco a los principios joseantoniamos. Los falangistas malos para Bono, deben ser los que pegaban los tiros en la nuca o se relevaban para torturar a los demócratas. Pero todos, los falangistas buenos y los malos, fueron complementos necesarios de la misma secta perniciosa.

José Bono, icono de la reconversión del PSOE en un partido neoliberal-europeí sta y globalizador, revestido hace unos días con la presidencia del Congreso de los Diputados, en un acto “de homenaje a los represaliados del franquismo”, allí presentes, recriminó duramente a uno de los participantes por exhibir una bandera republicana.

La bandera de la República enarbolada ayer en el hemiciclo por un preso de Franco, encarnaba los principios y valores por los que fueron perseguidos, por que la única bandera que ondeaba impunemente sobre los espacios públicos durante la dictadura era la del crimen y la opresión, y fue contra lo que ella representaba por lo que los allí presentes se levantaron, desde convicciones republicanas, democráticas y de izquierdas. La bandera de la República fue su única bandera, la única bandera antifranquista que se escondía en los corazones de los resistentes clandestinos. ¿Qué otra bandera podía representar aquellos anhelos de libertad? ¿la de la monarquía borbónica? ¿la que defiende Bono?.

José Bono y los suyos se encuentran, no solamente cómodos, si no orgullosos de haber contribuido tan eficazmente a la instauración de la monarquía franquista en España. Nadie como Bono puede representar con mayor fuerza la identidad entre el Gobierno de España, el partido que lo soporta, y la figura del heredero nombrado por el dictador para sustituirle. José Bono está encantado de su papel de mamporrero de la monarquía juancarlista, y entre sus muchas ocurrencias para conllevar tan regios designios, con cierto halo de condescendencia “histórica”, estuvo el sacarse de vez en cuando un conejo de la manga a su paso por Defensa, poniendo a desfilar juntos a un nazi de la División Azul, junto a un republicano español que liberó Paris. El mismo gesto que ayer protagonizó, haciendo tomar asiento en las Cortes a doscientos antifranquistas, justo en el mismo lugar en donde se sientan los diputados que votaron en diciembre una ley de la Memoria Histórica, que les niega el reconocimiento jurídico de víctimas del franquismo y que consagra como ley de punto final, la impunidad de sus verdugos.

Es evidente la manipulación de que han sido objeto, una vez más, los veteranos luchadores antifranquistas, llamados a servir con su presencia de “marchamo” reconciliador a los políticos mercenarios esta democracia frágil y torticera. Son éllos, los “socialistas” como Bono, los que precisan de los antifranquistas para avalar su “izquierdismo” de fanfarria electorera.

Las víctimas del franquismo, no deberían prestarse a estas mascaradas infames, que en nada enaltecen ni reconocen su sacrificio, si no que más bien sirven de certificado de defunción de toda reivindicació n de Verdad, Justicia y Reparación en relación con los crímenes franquistas y con el propio repaso de sus vidas. Las palabras de José Bono ayer, echando la bronca al abanderado republicano no es otra cosa que una alocución en toda regla, queriendo obligar a los presentes a renunciar a los símbolos y razones por las que aquellos veteranos y sus compañeros lucharon, sufrieron y murieron..

Lamento profundamente esta nueva manipulación que ha llevado a estos antifranquistas a tomar parte en una farsa, como condeno a quiénes les han impulsado a hacerlo, rechazando el significado de la humillación insoportable a que les sometió el discurso de José Bono, un auténtico hijo de falangista.

Floren Dimas

15 de junio de 2008.

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martes, 24 de junio de 2008

EQUIPO NIZKOR PRESENTACION EN AUDIENCIA NACIONAL COMPETENCIA DE TRIBUNALES ESPAÑOLES III PARTE

*IV. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES.*

Fueron miles los españoles deportados a campos concentración
nacionalsocialistas durante la Segunda Guerra Mundial. Entre esos campos
se encuentran los de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg. En tales
campos, prisioneros de numerosas nacionalidades, incluidos españoles,
fueron sometidos a persecución sistemática con fines de exterminio.

Los representados en esta querella son antiguos prisioneros y familiares
directos de antiguos prisioneros del campo de Mauthausen, Sachsenhausen
y Flossenbürg, que solicitan la tutela de los tribunales españoles en la
persecución penal de algunos de los responsables de los hechos de que
fueron objeto.

En su Sentencia Nº 327/2003, de 25 de febrero de 2003, a raíz de
crímenes graves cometidos contra la población civil en Guatemala, el
Tribunal Supremo (TS) quiso delimitar el alcance de la competencia
extraterritorial de los tribunales españoles.

Recurrido en casación ante este Tribunal el auto de 13 de diciembre de
2000 del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por el
que se disponía el archivo de la querella en este caso, el Pleno de la
Sala de lo Penal del TS estimó parcialmente el recurso y confirmó la
jurisdicción de los tribunales españoles, pero sólo para el
enjuiciamiento de los hechos denunciados contra ciudadanos españoles.

Expone el TS, “[U]na parte importante de la doctrina y algunos
Tribunales nacionales se han inclinado por reconocer la relevancia que a
estos efectos pudiera tener la existencia de una conexión con un interés
nacional como elemento legitimador, en el marco del principio de
justicia universal...”. Según el TS, es posible “concretar dicha
conexión en la nacionalidad de las víctimas”. De esto modo concluye que
“respecto de las víctimas de nacionalidad española..., los Tribunales
españoles tienen jurisdicción para la investigación y enjuiciamiento de
los presuntos culpables.”

Este elemento de conexión limitativo del alcance de la jurisdicción
universal formulado por el TS, fue considerado después por el Tribunal
Constitucional (TC) español no acorde con los principios que rigen para
este tipo de crímenes graves.

Y así, el TC, en su sentencia de fecha 26 de septiembre de 2005, afirma
que “el art. 23.4 LOPJ otorga, en principio, un alcance muy amplio al
principio de justicia universal, puesto que la única limitación expresa
que introduce respecto de ella es la de la cosa juzgada; esto es, que el
delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero.
En otras palabras, desde una interpretación apegada al sentido literal
del precepto, así como también desde la voluntas legislatoris, es
obligado concluir que la Ley Orgánica del Poder Judicial instaura un
principio de jurisdicción universal absoluto, es decir, sin sometimiento
a criterios restrictivos de corrección o procedibilidad, y sin
ordenación jerárquica alguna con respecto al resto de las reglas de
atribución competencial, puesto que, a diferencia del resto de
criterios, el de justicia universal se configura a partir de la
particular naturaleza de los delitos objeto de persecución”.

Por su parte, la Sentencia Núm. 16/2005, de 19 de abril de 2005, recaída
en el /caso Adolfo Scilingo,/ expone claramente en los antecedentes del
caso lo siguiente: “Con fecha 28 de junio de 1996, se dicta auto por el
que se declara la competencia de la jurisdicción española para conocer
de los delitos denunciados, acordándose entre otras actuaciones, el
requerimiento al Ministerio de Asuntos Exteriores para que remita
información sobre los españoles o personas de origen español asesinados
o desaparecidos en Argentina entre los años 1976 a 1983, así como los
procedimientos judiciales que se hubieran seguido por tales hechos,
interesándose al mismo tiempo, librar Comisión Rogatoria a Argentina en
el mismo sentido.”

Es decir, la competencia de la jurisdicción española para conocer de
hechos delictivos cometidos fuera del territorio nacional, en ese
momento, 1996, estuvo vinculada a la existencia de víctimas española en
ese país, como dice la sentencia mencionada de 19 de abril de 2005.

Esa misma sentencia dice: Constan en la causa, perfectamente
identificadas, 610 víctimas de nacionalidad española e hijos y nietos de
españoles.

A nivel europeo, la imprescritibilidad de los crímenes contra la
humanidad y su aplicación retroactiva quedo ratificada por la Decisión
de la Sección Cuarta del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de fecha
17 de enero de 2006 (caso/ Kolk y Kislyiy v. Estonia/), en donde esta
instancia reafirma lo siguiente:

"Los crímenes siguientes son imprescriptibles, cualquiera que sea la
fecha en que se hayan cometido: [...] b) Los crímenes de lesa humanidad
cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, según la
definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de
Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de
la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de
1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, así como la expulsión por
ataque armado u ocupación y los actos inhumanos debidos a la política de
apartheid y el delito de genocidio definido en la Convención de 1948
para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio aun si esos
actos no constituyen una violación del derecho interno del país donde
fueron cometidos.

Por lo tanto consideramos que no hay ninguna razón procesal, ni de
fondo, para que el Estado español no haga frente a sus obligaciones ante
el derecho internacional, ante las víctimas españolas y ante las
víctimas del régimen nacionalsocialista durante la II Guerra Mundial que
fueron exterminadas en los campos de concentración de Mauthausen,
Sachsenhausen y Flossenbürg y solicite la entrega formal a los Estados
Unidos de Johann Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf e Iwan o John
Demjanjuk para ser puestos a disposición de la justicia.

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EQUIPO NIZKOR PRESENTACION EN AUDIENCIA NACIONAL LOS ACUSADOS PARTE II

III) BREVE RESEÑA PROCESAL DE LOS SS TOTENKOPF-STURMBANN DISPONIBLES
PARA SU ENTREGA JUDICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS*

*Johann Leprich*

Leprich nació en Birk, Rumanía, en 1925. En noviembre de 1943 devino
miembro de las /Waffen SS/ y poco después inició su servicio como
guardia uniformado en el KL de Mauthausen, en Austria, donde sirvió
hasta abril o mayo de 1944. En Mauthausen, Leprich integró las /SS
Totenkopf-Sturmbann. /Participó en la persecución de judíos, gitanos y
otros grupos étnicos, así como de prisioneros políticos de diversas
nacionalidades de Europa, entre ellos españoles. En junio de 1945,
Leprich fue capturado por el ejército de los Estados Unidos y detenido
como prisionero de guerra hasta que fue liberado en junio de 1946.
Ocultó el servicio que prestó durante la guerra y obtuvo ilegalmente la
ciudadanía estadounidense.

En 1987 Johann Leprich fue desnaturalizado por decisión del Tribunal de
Distrito para el Distrito Este de Michigan.

Tras ser desnaturalizado, Leprich estuvo escondido en Canadá y Estados
Unidos desde 1987 hasta 2003. El 1 de julio de 2003, agentes federales
le hallaron en un compartimento secreto construido bajo las escaleras
del sótano en una casa en la que había vivido junto a su mujer. Tras su
captura en julio de 2003, el Departamento de Justicia interpuso una
denuncia ante un tribunal de inmigración solicitando su deportación de
los Estados Unidos. Un juez de inmigración accedió a esta solicitud en
noviembre de 2003. Esta decisión fue confirmada por el /Board of
Immigration Appeals /en marzo de 2004.

En 2006, la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Sexto
Circuito rechazó los recursos de Leprich sobre su desnaturalización y
deportación. Ha estadodetenido desde que fuera arrestado en 2003, y el
18 de septiembre de 2006 interpuso otra acción de habeas corpus. En base
a una jurisprudencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos que dice
que, en general, no se puede tener en estado permanente de detención a
los prisioneros que están pendientes de deportación, fue liberado el 16
de octubre de 2006. Los tribunales rechazaron su ptición de habeas
corpus. Aunque se ha ordenado su deportación a Rumanía, o,
alternativamente a Alemania o Hungría, ninguno de estos países ha
querido aceptarle y sigue en los Estados Unidos.

La participación de Leprich en persecución con fines de exterminio y en
otros actos que son crímenes contra la humanidad, incluidos asesinato,
exterminio, esclavitud, deportación, tortura y otros actos inhumanos,
concretamente en persecución de nacionales españoles internados en el
campo de Mauthausen, queda probada por su pertenencia a las /Totenkopf
SS/, y su prestación de servicios en cuanto guardia armado en ese campo.

*Anton Tittjung.*

Tittjung se alistó en las SS en octubre de 1942 y permaneció en dicha
organización hasta el final de la guerra en 1945. Tittjung era también
miembro de las /SS Totenkopf-Sturmbann/. El servicio de Tittjung como
guardia armado está documentado de forma clara y convincente en un
listado de tropa elaborado por las SS con fecha 26 de julio de 1944. El
listado indica que Anton Tittjung era miembro de la Quinta Compañía del
Batallón /Totenkopf/ de las SS destinado en Mauthausen y destinado en
Gross-Raming. Todos los guardias de prisioneros estacionados en el
complejo de campos de Mauthausen eran miembros del Batallón /Totenkopf/.

Durante el período en que Tittjung sirvió en el campo de concentración,
la cifra de muertos en Mauthausen osciló entre 200 y 300 prisioneros al
día en 1943, y entre 350 y 400 al día en 1944.

Tittjung pudo entrar en los Etados Unidos en 1952, y en 1973 obtuvo la
ciudadanía, siempre ocultando su servicio como miembro del Batallón de
la Calavera de las SS. En 1990 el Tribunal de Distrito para el Distrito
Este de Wisconsin ordenó su desnaturalización en base a las pruebas de
esta ocultación.

En 1994 se ordenó su deportación a Croacia, orden después ratificada por
el Board of Immigration Appeals y la Corte de Apelaciones para el
Séptimo Circuito. Permanece en los Estados Unidos, pues ningún país de
los incluidos en la orden lo acepta.

La participación de Tittjung en persecución con fines de exterminio y en
otros actos que son crímenes contra la humanidad, incluidos asesinato,
exterminio, esclavitud, deportación, tortura y otros actos inhumanos,
concretamente en persecución de nacionales españoles internados en el
campo de Mauthausen, queda probada por su pertenencia a las /Totenkopf
SS/, y su prestación de servicios en cuanto guardia armado en ese campo.

*Josias Kumpf*

El Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de
Wisconsin, mediante sentencia de 10 de mayo de 2005 procedió a la
revocación de la orden de 9 de mayo de 1964 por la que Kumpf obtuvo la
ciudadanía estadounidense. El Tribunal revocó también el certificado de
Naturalización No. 8707719 que en su día le había sido otorgado.

Los hechos en los que el Tribunal apoya su decisión son los siguientes:

El acusado, alemán étnico nacido en Yugoslavia, sirvió en las /Waffen
SS/ de Alemania desde octubre de 1942 hasta mayo de 1945, cuando terminó
la guerra. Desde octubre de 1942 hasta octubre de 1943 sirvió como
guarda armado en Sachsenhausen, donde los nazis confinaron, trataron
brutalmente y asesinaron a miles de prisioneros por motivos de raza,
religión, origen nacional u opinión política. El acusado empezó su
servicio como soldado raso y obtuvo una promoción. Los nazis le
remuneraban por su servicio y le dieron un uniforme de las SS, el cual
portaba, y un tatuaje distintivo de las SS. Le entrenaron en el uso de
armas y en impedir que los prisioneros se escapasen, si fuera necesario
disparándoles. El acusado prestó servicio como guardia armado en
Sachsenhausen. Sabía que en Sachsenhausen había cámaras de gas, llegando
a declarar, “Oí que metían a la gente dentro y que ahí terminaba todo.
No salían de ahí, eso es lo que oí”. Los nazis dieron varios permisos al
acusado, durante los cuales visitó Berlín y también visitó a su familia
en Yugoslavia.

Hacia octubre de 1943, los nazis transfirieron al acusado y a otros
guardias al campo de entrenamiento de las SS en Trawniki, en la Polonia
ocupada, un campo administrado conjuntamente por las SS y la policía
alemana. Las SS también administraban un campo de trabajo adyacente
donde se mantenía prisioneros a 8000 judíos, incluidos al menos 400 niños.

Al final de la guerra, los soviéticos le capturaron y le hicieron
prisionero de guerra. Durante esta etapa, el acusado se deshizo de su
uniforme de SS e hizo que le borraran el tatuaje distintivo de las
mismas con ácido, para evitar que lo identificaran como SS. Cuando los
soviéticos le liberaron, se unió su familia en un campo para desplazados
en Austria. En 1956 cursó una solicitud de visado al amparo del Refugee
Relief Act, declarando que desde 1942 hasta 1945 residió en: “El
Ejército Alemán: Alemania, Polonia, Francia”. Ocultó su servicio como SS
y obtuvo la ciudadanía estadounidense en 1964.

El 1 de junio de 2006, la Oficina de Investigaciones Especiales del
Departamento de Justicia (OSI) inició el procedimiento de deportación
contra Josias Kumpf. Este procedimiento estuvo precedido por la
desnaturalización de Josias Kumpf efectuada por el Tribunal de Distrito
de los Estados Unidos para el Distrito Este de Wisconsin el 10 de mayo
de 2005. El Tribunal de Distrito revocó su ciudadanía, concluyendo que
la había obtenido ilegalmente.

El 3 de enero de 2007 el Tribunal de Inmigración de Chicago, Illinois,
ordenó la deportación de Kumpf a Alemania, y, alternativamente, para el
caso de que Alemania no estuviera dispuesta a aceptarle, a Austria,
Serbia, o a cualquier otro país que lo acepte. Esta orden fue ratificada
por el Board of Immigration Appeals el 22 de Mayo de 2008. Las recursos
disponibles aún no han sido agotados.

La participación de Kumpf en persecución con fines de exterminio y en
otros actos que son crímenes contra la humanidad, incluidos asesinato,
exterminio, esclavitud, deportación, tortura y otros actos inhumanos,
concretamente en persecución de nacionales españoles internados en el
campo de Sachsenhausen, queda probada por su pertenencia a las
/Totenkopf SS/, y su prestación de servicios en cuanto guardia armado en
ese campo.

*Iwan o John Demjanjuk*

Iwan Demjanjuk comenzó a prestar servicios para los alemanes como
guardia auxiliar en el Campo de Entrenamiento de Trawniki a mediados de
1942. Poco después de su llegada, recibió el número de identificación
1393 de Trawniki y la administración del campo creó para él la
/Dienstausweis/ nº 1393. Demjanjuk recibió en Trawniki un uniforme y un
rifle, así como entrenamiento.

Recibió el rango de /Wachmann /(soldado raso). El 22 de septiembre de
1942, fue trasladado a la hacienda Okzow, donde sirvió como guardia.
Tras este servicio, regresó a Trawniki para ser asignado al campo de
concentración de Lublin, comúnmente conocido como Majdanek, donde prestó
servicio durante el invierno de 1942-43. En Majdanek, Demjanjuk vigilaba
prisioneros y evitaba su fuga.

Tras su servicio en Majdanek, Demjanjuk regresó a Trawniki. El 26 de
marzo de 1943, los alemanes ordenaron su asignación al Destacamento
Especial de las SS en Sobibor. Llegó a Sobibor el 26 o el 27 de marzo de
1943, y sirvió en este campo durante un tiempo. Durante su servicio en
Sobibor, Demjanjuk vigilaba prisioneros y evitaba que éstos pudiesen
escapar. También participó en el proceso de exterminio que constituía la
razón de ser de Sobibor. Posteriormente, regresó de nuevo a Trawniki.

El 1 de octubre de 1943 los alemanes ordenaron su traslado al KL de
Flossenbürg, donde prestó servicio al menos hasta el 10 de diciembre de
1944, es decir, al menos durante catorce meses. Durante su servicio en
este campo, vigilaba a los prisioneros e impedía que éstos pudiesen
escapar.

Cuatro documentos independientes de dos archivos distintos muestran que
Demjanjuk prestó servicio como guardia en el campo de Flossenbürg. El
primero de ellos es una autorización de traslado, fechada el 1 de
octubre de 1943 y remitida por el Campo de Entrenamiento de las SS de
Trawniki a las autoridades del Campo de Concentración de Flossenbürg, en
virtud de la cual se asignaba a Flossenbürg 140 guardias, entre los
cuales se encontraba el /Wachmann /Iwan Demianjuk, nacido el 3 de abril
de 1920. La copia que ha sobrevivido es una copia de carbón sin rúbrica
en la que sin embargo figura la expresión “para quedarse”, escrita con
lápiz rojo, al parecer para informar a la oficina de personal de
Trawniki de que estos hombres no iban a regresar al campo. El segundo de
los documentos es un registro de armas de Flossenbürg, fechado el 1 de
abril de 1944, en el que consta que se había entregado al "
/W/[/achmann/] Demianiuk" un rifle, modelo 24(t), número de serie D
6255, el 8 de octubre de 1943, y en un registro separado indica que
"Demianiuk" había recibido también una bayoneta, modelo 1101(t), número
de serie B E/26, el mismo día. El registro está firmado por el SS
/Unterscharführer /Ebert, como armero del campo, y el SS
/Obersturmführer /(Teniente) Ludwig "Lutz" Baumgartner, el temido
oficial adjunto del comandante. El tercer documento es un cuadro de
servicios, fechado el 3 de octubre de 1944, que detalla los servicios de
guardia del día siguiente. Este cuadro, firmado por el comandante del
Batallón de la Calavera de las SS en Flossenbürg, el /Untersturmführer
/de las SS Bruno Skierka, indica que a "Demenjuk 1393" se le asigna la
vigilancia del "destacamento de construcción del búnker", armado con un
rifle. El cuarto documento es un listado de 117 hombres identificados
por sus rangos en Trawniki, que incluye al /Wachmann /Demenjuk, nº 1393.
Además de los cuatro documentos que datan del período de la guerra, se
dispone asimismo de la declaración, realizada después de la guerra, de
un antiguo guardia de Flossenbürg que menciona a Demjanjuk como uno de
sus colegas en el campo.

Demjanjuk fue desnaturalizado mediante decisión del Tribunal de Distrito
para el Distrito Norte de Ohio de 21 de febrero de 2002, confirmada por
la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Sexto Circuito en
fecha de 30 de abril de 2004.

El 28 de diciembre de 2005 fue emitida la orden de deportación de
Demjanjuk a Ucrania, o alternativamente a Alemania o Polonia. El 21 de
diciembre de 2006 el Board of Immigration Appeals rechazó la apelación
interpuesta por Demjanjuk y ratificó la decisión del Juez de
Inmigración. El 30 de enero de 2008 la Corte de Apelaciones de los
Estados Unidos para el Sexto Circuito denegó la solicitud de revisión
efectuada por Demjanjuk, y el 19 de mayo de 2008 el Tribunal Supremo de
los Estados Unidos denegó a Demjanjuk su petición.

La participación de Demjanjuk en persecución con fines de exterminio y
en otros actos que son crímenes contra la humanidad, incluidos
asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, tortura y otros actos
inhumanos, concretamente en persecución de nacionales españoles
internados en el campo de Flossenbürg, queda probada por su pertenencia
a las /Totenkopf SS/, y su prestación de servicios en cuanto guardia
armado en ese campo.

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lunes, 23 de junio de 2008

EQUIPO NIZKOR PRESENTACION EN AUDIENCIA NACIONAL 23/6/08

Equipo Nizkor *Información
Impunidad*




*Esp - La solicitud de procesamiento de cuatro integrantes de las SS
Totenkopf significaría el reconocimiento jurídico de las víctimas
españolas de los campos de exterminio nacionalsocialistas. *

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* i) Se presenta una querella para juzgar a cuatro integrantes de las SS
Totenkopf-Sturmbann que actuaron en campos de concentración donde hubo
víctimas españolas. *

*Se presentó ante la Audiencia Nacional española una querella para que
se solicite a los Estados Unidos la entrega de cuatro integrantes de la
organización criminal /SS Totenkopf-Sturmbann /para que sean juzgados
ante tribunales españoles.*

*I. PRESENTACIÓN.*

A las 13:40 horas (UTC/GMT +1) del 19 de mayo de 2008 se presentó ante
el registro de la Audiencia Nacional una querella penal en
representación de varios sobrevivientes y familiares de víctimas
españolas del régimen nacionalsocialista.

Estos ciudadanos llegan por primera vez en 60 años a los estrados de la
justicia del Estado español que, hasta la fecha, les ha desconocido como
tales víctimas y, en la mayoría de los casos, ni siquiera les ha devuelto la nacionalidad española, teniendo incluso que litigar ante los tribunales españoles con la nacionalidad que les otorgaron países como
Bélgica, Austria o Francia.

Los querellantes iniciales son: David Moyano, sobreviviente de
Mauthausen, nacido en España, antiguo combatiente francés y actualmente
con nacionalidad Belga; Silvia Dinhof-Cueto de nacionalidad austríaca,
hija de Víctor Cueto, asturiano sobreviviente de Mauthausen y ya
fallecido. Silvia Dinhof-Cueto es integrante de la Asociación
Conmemorativa de los Republicanos Españoles en Austria; Jesús de Cos
Borbolla, de nacionalidad española, cuyo padre, Donato de Cos Gutiérrez,
fue tomado prisionero en la bolsa de Dunkerque y exterminado en Gusen,
Mauthausen; Concha Ramírez Naranjo, de nacionalidad española, cuyo
marido, Gabriel Torralba, estuvo internado en Auschwitz y fue trasladado
posteriormente al campo de concentración de Flossenbürg, donde fue
liberado por las tropas estadounidenses. Se adhiere Aurore Gutiérrez, de
nacionalidad francesa, cuyo abuelo Augustín Puente Lavin y dos tíos,
Marcos Puente Izaguirre y Francisco Elías Puente Izaguirre, fueron
exterminados en Sachsenhausen.

Debido al tipo de procedimiento que se ha iniciado, están especialmente
representadas en este caso las víctimas españolas de los Campos de
Concentración (“KL” - Kozentrationslager) de Mauthaussen, Sachsenhausen
y Flossenbürg.

La presentación de esta querella, producida bajo la preparación y
dirección estratégica del Equipo Nizkor, cuenta con el apoyo de
numerosas organizaciones de víctimas del franquismo y de víctimas de los
campos de concentración nacionalsocialistas.

La querella presentada se basa, /inter alia/, en las pruebas que
soportaron la sentencia del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg,
el cual concluyó en 1946 que las SS, incluido el Batallón de la Calavera
(/SS Totenkopf-Sturmbann/), eran una organización criminal involucrada
en “la persecución y el exterminio de judíos, brutalidades y asesinatos
en campos de concentración, excesos en la administración de los territorios

ocupados, administración del programa de mano de obra esclava y malos
tratos y asesinatos de prisioneros de guerra”, entre otros delitos.

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jueves, 19 de junio de 2008

COMUNICADO DE ASOCIACION POR LA MEMORIA HISTORICA MALLORCA. Bandera Republicana en el Congreso. Polémica




Comunicado de memoria de Mallorca

Polémica por la exhibición de una Bandera Republicana en el Congreso de los Diputados.


Desde Memòria de Mallorca, (MdM), queremos dar nuestra opinión sobre la polémica generada durante un acto/homenaje en ex tomados Franquistas, en el Congreso de los Diputados.


Memoria de Mallorca, valora muy negativamente la actitud del Presidente del Congreso de los Diputados, el Socialista José Bono Martínez, durante el acto/homenaje a los ex presos del Franquismo y a sus familiares. MdM considera ofensivas y denigrantes en el fondo y en las formas utilizadas por el Presidente del Congreso, contra el ex preso del Franquismo que exhibió la Bandera Republicana durante aquel acto institucional.


MdM cree pertinente recordar al Sr Bono los siguientes puntos:



Muchas de las personas represaliadas por el Franquismo lo fueron por la defensa de los valores Republicanos, simbolizados en su bandera tricolor: Roja, amarilla y morada.


La bandera republicana fue ilegalizada por un golpe de estado cívico militar en julio de 1936, contra la legalidad Republicana, no por un proceso democrático y todavía menos por unas elecciones democráticas, que fueron en su momento el reflejo de la sociedad Republicana.


La dictadura franquista, durante 40 años criminalizó todo aquello relacionado con la II República , además de perseguir, represaliar, asesinar y encarcelar a miles de ciudadanos y ciudadanas del estado español, por su defensa de la República y de los valores democráticos.


El Sr Bono es heredero ideológico de miles de militantes de su partido político, que fueron repressaliados por su triple condición de demócratas, socialistas y republicanos.


El Partido Socialista Obrero Español, del cual es militante el Sr. Bono, tiene un largo bagaje en la defensa de los valores democráticos y Republicanos, se dice a sí mismo Socialista y La Internacional es su himno.


La bandera republicana tiene toda la legalidad dentro de nuestra Constitución, ya que están amparadas la libertad ideológica y la libertad de expresión. Existiendo jurisprudencia al respecto (Sentencia de la Sección 9ª Sala Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 15-12-03).



En este país hay libertad de expresión y de sentimiento. Quién expresa sus ideas democráticas con respeto y pacíficamente, tiene que recibir, de parte de las autoridades políticas democráticas el mismo trato.



Por todo lo anteriormente expuesto, MdM quiere expresar públicamente su rechazo a la actitud intolerante y antidemocrática del Sr.Bono Martinez, por todo lo ocurrido durante el acto/homenaje a los ex-presos del Franquismo. Por lo tanto, y a manera de conclusión, exigimos del Sr.José Bono Martinez:


Primero. Que pida excusas públicamente, y de manera privada si hace falta, a todas las personas que se sintieron ofendidas por sus palabras y por sus malas maneras.


Segundo. La dimisión inmediata, o el cese si hace falta, del Sr.José Bono Martinez, del cargo de Presidente del Congreso de los Diputados, por su manifiesta incapacidad para ocupar el cargo y por no haber sabido estar a la altura de las circunstancias



Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Mallorca inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de las Islas Baleares con el CIF G 57454795. Junio de 2008.

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lunes, 16 de junio de 2008

LA JUSTICIA MILITAR PIDE MAS MEDIOS A DEFENSA PARA APLICAR LA LEY DE MEMORIA HISTORICA


La Justicia militar pide más medios a Defensa para aplicar la ley de la Memoria Histórica
Los archivos de la Justicia Militar son quienes emiten las certificaciones sobre las condenas del franquismo .

Por ser los juzgados militares quienes emiten los certificados sobre las sanciones y condenas, son cruciales a la hora de acreditar el derecho a indemnización de quienes sufrieron cárcel y trabajos forzosos en el franquismo.

La comunidad que mayor número de peticiones ha registrado es la de Andalucía. El Juzgado militar de Málaga acumula más de 600 en el último año sin que el personal se haya reforzado. El de Almería, que comprende también Granada, apenas dispone de cuatro personas para tramitar las peticiones.

Tras Andalucía, los archivos y juzgados con mayor numero de solicitudes son los de Madrid Barcelona y Badajoz. Además, en el juzgado de Cartagena, donde sólo hay un funcionario para atender las peticiones han llegado casi a 400 en 2007.

El Tribunal militar central ha solicitado a la dirección de personal que implemente los medios tanto humanos como técnicos para hacer frente al aumento de volumen de trabajo en toda España. Ministerio y juzgados coinciden en que la situación no es caótica pero desde la justicia militar se recuerda que Los ficheros no están informatizados; las fichas están escritas a mano o a máquina en cartulinas con frecuencia en mal estado lo que hace difícil su manipulación.

Defensa por su parte reconoce haber recibido esta petición y asegura que aunque el proceso está en fase inicial, el ministerio ha comenzado a estudiar un plan de modernización de la justicia militar que vaya mas allá del situación especifica derivada de la ley de memoria histórica.

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domingo, 15 de junio de 2008

FOSA DE GURB EN BARCELONA RECUPERADOS 13 CUERPOS

Localizados trece cuerpos en la fosa común de la Guerra Civil exhumada en Gurb

Entre los restos también se ha encontrado una botella de cristal con un mensaje

AGENCIAS - Barcelona - 13/06/2008

El equipo de investigadores del departamento de Interior coordinados por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) ha localizado los restos de trece personas al concluir los trabajos de excavación y exhumación de la fosa común de Gurb. Los trabajos comenzaron las semana pasada. Se pensaba que en esta fosa común de la Guerra Civil podría haber unas 20 personas enterradas, de los cuales cuatro son soldados de Gavà (Barcelona), reclamadas por sus familias desde hace muchos años, aunque finalmente son trece los cadáveres hallados.

La doctora en antropología física de la UAB y coordinadora de los trabajos, Assumpció Malgosa, ha explicado que han trabajado mucho y a un ritmo muy intenso, lo que ha permitido reducir el tiempo de los trabajos que tenían una previsión de quince días. Los investigadores han descubierto que no se excavó el terreno para construir la fosa y enterrar los cuerpos, sino que se aprovechó una estructura honda del relieve del terreno. "Los cuerpos estaban colocados unos sobre los otros, todos eran masculinos y dos de ellos eran individuos jóvenes", ha explicado la coordinadora de los trabajos. Estos dos chicos, según Malgosa, "no serían los cuatro soldados de Gavà", cuyas familias han reclamado los restos.
Los soldados no iban muy armados

Según Assumpció Malgosa, "cinco de los cuerpos presentaban traumatismos craneoencefálicos por el impacto de balas y otros tenían impactos en la cavidad torácica o en las extremidades", datos que pueden ser un indicio sobre la causa y las circunstancias de su muerte. Entre los restos también se han encontrado diversos objetos, como balas, suelas de botas, cucharas, lápices, botones de camisas, abrigos, imperdibles o munición. Malgosa ha destacado: "No iban muy armados, pero sí que hemos encontrado paquetes de balas que se piensa que podrían haber llevado los mismos soldados en su equipamiento de guerra". Entre los restos también se ha encontrado una botella de cristal con un mensaje en su interior, "un papel escrito que parece que habla del día del entierro de los soldados", ha manifestado la coordinadora.

Los investigadores trasladarán estos restos humanos al laboratorio de Antropología Biológica de la UAB donde se hará el estudio antropógico de cada uno de los individuos. Esto permitirá conocer con detalle datos físicos como la edad y la estatura, y a lo mejor encontrar rasgos propios de los cuatro soldados de Gavà que se piensa que estaban enterrados en la fosa. Assumpció Malgosa ha manifestado que "hay pocos esqueletos que conservan la cara entera y no sabremos cuántos de ellos podremos comparar con fotografías". Los análisis empezarán la semana que viene y las pruebas de ADN para establecer los vínculos biológicos entre los restos encontados y sus familiares vivos puede ser determinantes.

Prueba piloto

La recuperación e identificació n de los restos de la fosa de Gurb es una prueba piloto que tiene que servir para establecer un protocolo para futuras exhumaciones en aplicación de la Ley de Fosas, actualmente en trámite parlamentario. La fosa de Gurb data de enero de 1939, cuando decenas de soldados murieron en los combates en la línea defensiva que las tropas republicanas organizaron en este municipio de la comarca de Osona.

Cuando finalicen los trabajos, tres de las familias de Gavà han manifestado la voluntad de enterrar los cuerpos de sus familiares en el cementerio de su localidad, mientras que la cuarta prefiere que queden enterrados en un nicho del cementerio de Gurb. El resto de cuerpos localizados en la fosa y que no puedan ser identificados se enterrarán en el cementerio de Gurb.

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sábado, 14 de junio de 2008

LA BANDERA REPUBLICANA ES LEGAL

14 de junio de 2008

Ante la reacción del Presidente del Congreso, Sr. Bono, esta mañana por la exhibición allí de una bandera republicana en la recepción, y se supone que también homenaje, a los presos y presas republicanos/as represaliados por el franquismo, calificandola de "ilegal", conviene actualizar esta información difundida el año pasado por los responsables de Unidad Cívica por la República.

La bandera Republicana es Legal

Exhibir banderas republicanas está amparado por los artículos de la Constitución que consagran la libertad ideológica y la libertad de expresión, según una sentencia de la Sección Novena de la Sala de Lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La sentencia, fechada el 15 de diciembre de 2003 y notificada el 14 de enero de 2004 a las partes, da la razón a IU, que denunció una resolución del Ayuntamiento de Torrelodones (Madrid), gobernado por el PP, que ordenó retirar la enseña tricolor de un chiringuito montado por la coalición de izquierdas durante las fiestas patronales de julio de 2002.

El tribunal estima que la citada resolución municipal "es contraria al ordenamiento jurídico, en cuanto vulnera los derechos fundamentales previstos en los artículos 16.1 y 20.1,a de la Constitución Española".

La simbología fascista es ilegal

Por el contrario, la simbología fascista, tanto en banderas u otras formas, sí que es ilegal. Y lo es porque no les protegen los artículos y leyes referentes a la libertad ideológica o de expresión, sino todo lo contrario. Según un formalismo tan puro como absurdo, igual que es legal la ideología, expresión y militancia republicana debería serlo también la fascista. Pero esto no es así por una razón material, es decir, de contenidos: los fines republicanos y sus medios no tienen nada que ver con los fascistas.

Mientras que el republicanismo aspira a la democracia, la libertad y la paz, el fascismo es la negación absoluta de estos conceptos.

5 de Junio de 2008
Llamazares pide a Bono que respete el significado democrático de la bandera republicana en el Congreso
Madrid, 15 de junio de 2008.-
El Coordinador General de IU, Gaspar Llamazares, ha criticado la actitud del presidente del Congreso, José Bono, en relación a la exhibición ayer en esa institución de una bandera republicana en un acto de homenaje a veteranos antifranquistas. Llamazares ha dicho que: "no compartimos ni el fondo ni las formas de Bono en un acto de homenaje a quienes han dedicado con sufrimiento y carcel tantos años de su vida por la democracia. Y la democracia en nuestro país está representada históricamente por la legalidad del gobierno de la república. Por lo tanto es lógico que la bandera de la democracia en esa época por la que fueron represaliados tuviera ayer una presencia que debiera haber sido incluso institucional. Lo que no es de recibo es que Bono se escandalice por la exhibición de una bandera republicana y todos los diputados tengamos que convivir con retratos y efigies de afamados fascistas que están presentes en las dependencias del Congreso. Y si de silencios hay que hablar todavía nos falta contemplar en las dependencias del Congreso con toda su diginidad a personalidades históricas como Dolores Ibarruri y Manuel Azaña. Por ello desde nuestro grupo anunciamos que haremos ostentación y homenaje en esa institución de la bandera republicana como acto de desagravio a las ofensas del comportamiento impropio, inadecado y mal educado del señor Bono ayer."

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sábado, 7 de junio de 2008

SOLIDARIDAD CON DIONISIO PEREIRA

[Nota: a día de hoy, 6 de junio de 2008, ha entrado en el registro del Congreso de Diputados, una propuesta de proposíción no de ley, a discutir en el pleno de la cámara, que insta al Gobierno a declarar la constitucionalidad en España de la libertad de investigación histórica sobre la Guerra Civil y el franquismo, tal como solicitábamos en el documento solidario con Dionisio Pereira enviado al Presidente Zapatero, al Congreso y al Senado el 20 de mayo de 2008. C.B.]


LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds presenta la siguiente Proposición no ley sobre protección constitucional de la libre investigación sobre la guerra civil y el franquismo, para su debate en el pleno de la Cámara.

Hace unos meses, el Juzgado de Primera Instancia de A Estrada, en Galicia, absolvió al historiador Dionisio Pereira que había sido acusado por los descendientes de Manuel Gutiérrez, alcalde de Cerdedo durante el franquismo, de no querer rectificar para salvar el honor de sus antepasados las conclusiones que hizo públicas en 2003 en un libro colectivo sobre la represión franquista. Basándose en testimonios orales, Pereira señalaba ahí la presunta implicación de Gutiérrez, y de Francisco Nieto, entre otros, como "participantes o instigadores" en los actos que acabaron en agosto de 1936 con la vida de seis personas en la comarca de Cerdedo.

La decisión de absolver a Pereira la tomó el juzgado, recurriendo a abundante jurisprudencia para defender sus derechos constitucionales de libertad científica y de opinión "en el terreno histórico". La familia de Manuel Gutiérrez ha recurrido y el caso está ahora en manos de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Con el peligro de que nuevos recursos, si el fallo es semejante, lleven a Pereira a instancias jurídicas superiores, conduciéndolo a un temible calvario judicial.

La difusión de esta anómala situación ha destapado en toda la geografía española otras parecidas que están siendo resueltas “caso a caso” por los tribunales de justicia, con la consiguiente alarma de los historiadores, que están viendo así dificultado su trabajo sobre la historia española reciente ante la posibilidad de ser víctimas del acoso judicial por parte de los descendientes de las personas que aparecen en la documentación, oral y escrita, como responsables de torturas y asesinatos de personas por causa de sus ideas durante la guerra civil y la dictadura franquista.

Desde que se inició la investigación histórica sobre la represión franquista han tenido lugar distintas situaciones análogas a la de Dionisio Pereira: Emilio Silva y Santiago Macías soportan varios procesos judiciales por su libro Las fosas de Franco; un trabajo de Alfredo Grimaldos sobre la sombra del dictador durante la transición ha sido denunciado por la familia del ex ministro Juan José Rosón; la escritora asturiana Marta Capín fue absuelta de la acusación de los familiares de un falangista mencionado en su obra Los
crímenes de Valdediós, que cuenta lo que ocurrió en aquel sanatorio de Villaviciosa cuando entraron en él las tropas franquistas; un juez de Cambados, en fin, ha cerrado la página web donde estaban volcados los escritos de un comunista de O Grove, en los que daba los nombres de los que llevaron a cabo las represalias en aquella pequeña villa de las Rías Bajas.Por todo ello se presenta la siguiente,

Proposición no de ley

“El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a dictar las cuantas disposiciones sean necesarias para efectuar una declaración de legitimidad constitucional de la libre investigación sobre la Guerra Civil y el franquismo, basándose en fuentes históricas, tanto escritas como orales, de acuerdo con las metodologías correspondientes, sin censura previa sobre
ningún nombre, fuente o dato histórico.”

Palacio del Congreso de los Diputados
Madrid a 4 de junio de 2008

Fdo.: Gaspar Llamazares Trigo (Portavoz)
Fdo.: Joan Herrera Torres (Diputado Adjunto)

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LA LEY DE MEMORIA HISTORICA. Extractos del artículo de José Pedreño

LA LEY DE MEMORIA HISTORICA. Extractos del articulo de JOSE PEDREÑO.
Artículo publicado en el nº 7, monográfico sobre la Ley de Memoria de "Memòria antifranquista del Baix Llobregat" (Marzo 2008), corregido en mayo 2008

La Ley no contiene ni verdad, ni justicia, ni reparación, por lo que leyendo el texto nos damos cuenta de que lo que se reparte, realmente, es: dinero. Dinero para las asociaciones (con la mentalidad sumisa que existe, algunas asociaciones se sentirán “compradas” y entrarán en el “juego” al que se les invita). Y dinero para algunos familiares de víctimas que, sin profundizar en más, verán con buenos ojos la “Ley”. Parece que el objetivo es convertir a las asociaciones en “empresas de servicios sin ánimo de lucro” que gestionen todo lo relativo a la Memoria Histórica, sin sentido crítico. Es decir, auténticas onGS que apuntalen el actual modelo democrático que empieza a dar muestras de su agotamiento

El debate secuestrado ha sido el siguiente:

¿El estado democrático de derecho aplicará, o no aplicará, la legislación existente respecto a lo crímenes de lesa humanidad cometidos por el franquismo (régimen definido como fascista por varias resoluciones de la onU, aún en vigor) o seguirá eludiendo su responsabilidad en el interior, mientras mantiene su imagen de “adalid” en la persecución de torturadores y genocidas en otros estados? El caso de Pinochet, procesado por criménes contra la humanidad cometidos desde 1973, o recientemente la admisión a trámite en la Audiencia Nacional de una querella presentada por monjes budistas del Tibet contra varios dirigentes chinos por crímenes contra la humanidad cometidos desde 1950, son un claro ejemplo de ello. Ambos casos contemplan crímenes cometidos en fechas coincidentes con los cometidos por la dictadura franquista.

¿Se va a reconocer a la II República como periodo democrático inmediatamente anterior al actual y, por tanto, referente para la construcción de la democracia?

¿Se va a declarar ilégitimo en su origen al régimen franquista y, por tanto, todos sus actos jurídicos represivos nulos de pleno derecho?

¿Se va a derogar la Ley de Amnistía de 1977, por ser una ley de punto final cuyo objetivo real era amnistiar los crímenes franquistas y contraria a la legislación penal internacional?

¿Se va a reconocer la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad perpetrados por el franquismo?

¿Se va a reconocer la legitimidad de la lucha armada contra la dictadura fascista del general Franco?

En la “Ley de Memoria” no se hace mención a los españoles víctimas del nazismo y del fascismo europeo, ni a los españoles que combatieron en los ejércitos aliados y en la resistencia durante la II Guerra Mundial. En este sentido es grave el discurso del diputado de IU-ICV, Joan Herrera, que mencionó los campos de la muerte de Camboya para eludir mencionar Muthaussen, Gussen y otros campos en los que nuestros compatriotas sufrieron la política de exterminio del nazismo alemán. La vinculación existente del franquismo con el nazismo alemán y el fascismo italiano, plasmada claramente en las resoluciones de la onU, se obvia en la Ley. ¿Por qué?

¿Se obligará a las empresas beneficiarias del uso como mano de obra esclava de los presos políticos a indemnizar a estos últimos, tal como se hizo en Alemania?

Respecto a las fosas comunes ¿Cómo es posible que el ejército español realice exhumaciones de fosas comunes en Bosnia y aquí, el estado español eluda su responsabilidad cargándola sobre las asociaciones y los familiares? La transformación de algunas asociaciones en auténticas “empresas de servicios”, incluidas empresas de arqueología y sociedades científicas está servida.

¿Se van a declarar las fosas comunes espacios protegidos para impedir su destrucción? Fosas como las del cementerio de Valencia, de Guadalajara o de Cádiz están en peligro. La primera y la segunda porque se quiere ampliar el cementerio, la segunda, porque se quiere construir un polideportivo. ¿Qué ocurriría si el ayuntamiento de Paracuellos del Jarama decidiese construir pisos sobre el cementerio de “los mártires de Paracuellos”?

Las tres enmiendas presentadas a última hora por CiU e incluidas en el texto aprobado por el Congreso

1.-Renuncia a convertir el Valle de los Caídos en un memorial democrático, sustituyendo el tratamiento previsto a dicho mausoleo por una supuesta “despolitización”, algo inviable mientras continúen allí los restos del dictador y del fundador del fascismo español. De hecho, posteriormente a la aprobación de la Ley se han seguido realizando actos políticos por parte de organizaciones fascistas sin que la Delegación de Gobierno de Madrid haya intervenido.

2.- Bula (y nunca mejor dicho) concedida a la iglesia para salvaguardar la pervivencia en templos y sedes de simbología fascista, sustentada en un difícilmente definible carácter de“bien histórico o artístico”.

3.- Igualación explícita de los consejos de guerra franquistas con los consejos de guerra republicanos y con los tribunales populares de la República, que por muy de excepción que fuesen (excepcionalidad causada por el golpe de estado franquista) no dejaban de ser producto de la legalidad democrática. Deslegitimar la justicia y la legalidad republicana, aparte de una aberración y una falsificación histórica, implica declarar que en nuestro país no había legitimidad a partir del 18 de julio de 1936, y concluir que sólo se recuperaría ésta con la restauración borbónica en 1975

La declaración de inconstitucionalidad del castigo penal de la negación de cualquier clase de genocidio por parte del Tribunal Constitucional, lo que supone considerar que negar la comisión de actos contra la humanidad, como el cometido por los nazis contra los judíos durante la segunda guerra mundial, no constituye un delito y forman parte del debate histórico. El objetivo es claro: blindar la “Ley” en sus aspectos jurídicos. Esto pone al descubierto, de forma más firme, el revisionismo y el negacionismo en el caso español, anunciándonos que no se reconocerá jurídicamente el exterminio ideológico perpetrado por el franquismo, mostrándonos, a su vez, el bajo perfil democrático de nuestra Constitución y de nuestras instituciones. Esta sentencia es acorde con el “modelo español de impunidad”.

La ley de devolución de patrimonio a partidos políticos y sindicatos. Esta ley entra en contradicción directa con la “Ley de Memoria” que al no reconocer jurídicamente a las víctimas impide la posibilidad de reclamar la devolución del patrimonio incautado a particulares por el estado fascista del General Franco. Para poder sumar a Convergencia y Unió y así poder entregar patrimonio incautado también a esta formación y así garantizar su apoyo a la Ley se reconoció oficialmente el carácter de partido histórico a Unió..

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PEDRO BERNARDO LA IGLESIA Y EL PODER CIVIL

Fuente NUESTRA MEMORIA.

Lo que de verdad importa no es tanto si en la iglesia de Pedro Bernardo existe o no placa con la inscripción de José Antonio "¡Presente!"; las razones de un acuerdo municipal, u otras anécdotas al caso.
Lo que importa en un Estado de Derecho como es España, y de separación entre Iglesia y Estado, son cosas como las que siguen:

- Que en Enero pasado por la mayoría del pleno municipal se tomó el acuerdo de retirar la placa de la iglesia.

- Que seguidamente le fue notificada al Obispo, entre otras formas, mediante la propia visita personal del actual alcalde y la ex alcaldesa de muchos años.

- Que ello fue respondido, mediante escrito de Abril, por la vicaría mediante apelaciones a la unidad del pueblo de Dios; que es la voluntad del Obispado velar por la paz social, y otras invocaciones análogas.

- Que nuevamente en Abril le es notificada a la parroquia cucharera y a la vicaría de Ávila la decisión municipal de que, con medios del ayuntamiento, se procedería a la retirada de la placa conmemorativa.

- Que esta nueva notificación de ejecución fue respondida eclesiásticamente (o sea, después de más tres meses) en el sentido de que estaban la imposibilidad de pronunciarse porque habían hecho consulta a los servicios jurídicos de la Conferencia Episcopal, que lo estudiaría el 23 de Mayo en su Comisión Permanente; que se debe esperar al desarrollo de la Ley (sic..); se le elabore un catálogo de vestigios (compete a.. ??); más alguna otra excusa.

- Que el 3 de Junio por el Alcalde con la fe pública del Secretario se hace nueva notificación de ejecución material a la vicaria; y se pide la protección a la Subdelegación del Gobierno del Estado. Pues bien, al día siguiente 4, éste último órgano así lo ordena a las 10,03 horas a la comandancia de la G.C.; pero, sin embargo, la vicaría a las 13,43 horas mediante fax advierte de ilegalidad, anuncia el ejercicio de acciones legales, incluidas las penales, y que el alcalde se abstenga de intervenir. Como resultado, el Alcalde inmediatamente hace notificación a la 1ª Tte. alcalde (tan solo proponente del acuerdo municipal) -en base al fax de la vicaría, más una advertencia (verbal) de ilegalidad por la Subdelegación de Gobierno-, conminándola (cuando la autoridad es el propio alcalde) a "paralizar de inmediato la intención que existe de retirar mañana la placa" y que todo queda supeditado a la tramitación de un nuevo expediente. Todo también bajo la fe de la Secretaría municipal.

- Finalmente, el día 5, día de la retirada de la placa, en el pueblo no se sabe quien es la autoridad; las fuerzas del orden público van y vienen y no saben a las ordenes de quien se encuentran; y el párroco, ese mismo día y el anterior, insta a sus feligreses a impedir lo acordado por los representantes del pueblo. A lo que suman activa y coactivamente los concejales del P.P. (que tras dos plenos siguen sin condenar otros actos de violencia en el pueblo), más junto a los empleados de una constructora.

La cuestión a señalar en esto es que recuerda muchos siglos atrás, cuando la investidura de poder político o civil había de estar bendecido por la iglesia. Y todo en unos tiempos supuestamente faltos de valores por una peligrosa laicidad y prepotencia por parte del Estado y sus poderes.

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jueves, 5 de junio de 2008

PEDRO BERNARDO PARTIDARIOS Y CONTRARIOS A RETIRAR UNA PLACA FASCISTA




Partidarios y contrarios de la placa ante la iglesia de San Pedro Advíncula






El Ayuntamiento de Pedro Bernardo ha dado un plazo de diez días al párroco de la localidad para que retire la placa franquista que luce la iglesia desde el final de la Guerra Civil.

La intención del Consistorio, gobernado por Candidatura Independiente con apoyo del PSOE, era quitar dicho elemento del templo parroquial este jueves, pero finalmente se ha decido posponerlo “para evitar una desgracia”, según señala la primera teniente de alcalde, Isabel Fernández (PSOE), debido a que “se ha congregado un grupo de personas en torno a la iglesia con intención de proteger la placa”. La inscripción recoge los nombres de los “caídos” en el pueblo “por Dios y por la patria”, tal y como reza en la placa, motivo de polémica en la localidad desde hace tiempo.

Según la teniente de alcalde, los vecinos contrarios a la retirada de este elemento han efectuado diversos “insultos y amenazas”, lo que ha motivado “una situación de tensión a pesar de la presencia de la Guardia Civil”. El Ayuntamiento había previsto quitar la placa a las ocho de la mañana y varias horas después, a media mañana, los ediles del equipo de Gobierno acordaron conceder un plazo de diez días a la Iglesia para que esta desaparezca de la fachada del templo.

Desde el Obispado


Fuentes del Obispado de Ávila aseguran que la Iglesia quiere actuar “conforme a la legalidad” y está dispuesta a “negociar y evitar conflictos”, pero señalan también que, a pesar de estar promulgada la Ley de Memoria Histórica de España, falta el reglamento de aplicación y hasta entonces no se procederá a quitar la placa de la iglesia de San Pedro Advíncula.

Han explicado que no se puede “obligar a un particular a modificar un bien de propiedad privada”, aunque sea una medida aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Pedro Bernardo, por cinco votos a favor (cuatro de CI y uno del PSOE) y cuatro en contra (PP).

La Iglesia señala que arrancar la polémica inscripción ahora sería “un acto de vandalismo” y anuncia que, de producirse así, iniciaría medidas legales por tratarse de “un atentado contra la propiedad privada”.

La primera teniente de alcalde, quien tomó este jueves las riendas del municipio ante la ausencia del alcalde, José Manuel García (CI), asegura que lleva negociando la retirada de la placa con el Obispado durante los últimos cinco meses y que la Iglesia siempre mostró buena disposición hasta que, hace dos semanas, el Consistorio anunció que se quitaría el elemento franquista el 5 de junio.

Asociación Memoria Histórica.


La Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH) ‘Nuestra Memoria’, presidida por la socialista Isabel Fernández, ha difundido un comunicado en el que se denuncia “la situación de crispación creada por el párroco, la Vicaría de Ávila, los concejales del PP y los trabajadores de Protomac”.

“Han acudido al lugar todos los miembros del grupo municipal del PP y los trabajadores de la empresa Protomac, que han coaccionado con manifestaciones de denuncias y de graves repercusiones sobre las personas que tenían encomendada la tarea a realizar”, dicen desde ARMH. Del mismo modo, se sostiene que el párroco a incitado “a sus feligreses y amigos a acudir para evitar la retirada mediante la directa intervención”.

Subdelegación


La asociación también acusa al subdelegado del Gobierno de Ávila, César Martín, de “negarse a atender la protección de la alcaldesa en funciones”, según este colectivo, “debido a las permanentes llamadas telefónicas e interferencias del Obispado de Ávila”.

La Subdelegación, por su parte, desmiente rotundamente estas manifestaciones y califica su actuación “de un rigor exquisito en lo que atañe a sus competencias”. Señala que las contradicciones no han partido de los representantes del Estado en la provincia, sino del Ayuntamiento de Pedro Bernardo, que en solo 24 horas envió varias resoluciones opuestas.

De esta forma, afirma la Subdelegación, el alcalde, José Manuel García, comunicó el miércoles su intención de retirar la placa, decisión que rechazó unas horas más tardes. Después, el regidor firmó un decreto delegando sus funciones en la primer teniente de alcalde durante tres días y esta, inmediatamente después, volvió a expresar su intención de quitar el polémico elemento de la iglesia de Pedro Bernardo.

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lunes, 2 de junio de 2008

LOS NIÑOS ROBADOS DEL FRANQUISMO

LOS NIÑOS ROBADOS DEL FRANQUISMO

La periodista catalana Montserrat Armengou presentó en Eibar un documental sobre el destino de los hijos del bando republicano.

El Correo Digital/Ricardo Díezeibar/26-05-2008


En cualquier conflicto armado, la población civil siempre sale perdiendo, y más aún quienes pertenecen al bando de los vencidos. Además, los más vulnerables, mujeres y niños, son los que se llevan la peor parte. El público eibarrés tuvo la ocasión de reflexionar sobre esta realidad con ocasión de la proyección del documental 'Los niños perdidos del franquismo', que tuvo lugar hace unos días en el salón de actos de Portalea.

La periodista catalana Montserrat Armengou, autora de este trabajo, vino a Eibar a presentarlo y a animar el posterior debate, todo ello organizado por 1937 Intxorta Kultur Elkartea, una asociación presidida por el eibarrés Jesús Gutiérrez que tiene como objetivo recuperar la memoria histórica.


El documental aborda la represión que vivieron las mujeres y niños que fueron encarcelados tras la victoria de las tropas franquistas, y se apoya en numerosos testimonios orales de diferentes mujeres que narran todo tipo de vejaciones. En muchos de los casos, el 'delito' que se les imputaba era ser esposas o hermanas de los hombres que combatieron en el bando republicano, un hecho que para los franquistas era suficiente para llevarlas a prisión junto a sus hijos.



Pero el infortunio no quedaba ahí. La situación en las cárceles era penosa. Debido a los arrestos masivos, se vivía en una situación de hacinamiento en las celdas. Apenas daban de comer a las presas y las condiciones higiénicas eran lamentables. Por ello, muchos de los niños que entraron con sus madres a las cárceles murieron en ellas. A los que sobrevivían, no les esperaba un destino mejor. Eran separados de sus madres y dados en adopciones ilegales.


Uno de los casos más cercanos fue la cárcel de mujeres de Saturrarán. En el documental ofrece su testimonio una de las que fueron encarcelada allí, y narra las condiciones infrahumanas que vivieron.


Armengou siempre ha estado interesada en investigar la historia, y buscar en ella la noticia, la exclusiva, lo que aún no se ha contado. Por ello, cree en la necesidad de difundir un reportaje como éste. «Pienso que es noticia saber que el régimen franquista fue tan cruel robando niños», opina la periodista catalana. «El referente que habíamos puesto siempre en Argentina lo encontramos aquí mismo. Se trataba de niños que eran separados de sus madres por varias vías, bien al nacer o cuando cumplían tres años y tenían que salir de la cárcel por una ley idéntica a la que existe hoy en día. Luego eran dados en adopciones irregulares».


Durante la investigación periodística, Armengou descubrió que los menores que entraban en prisión no eran registrados. «Este hecho nos alarmó muchísimo, y nos llevó a seguir por ese camino hasta encontrar testimonios orales que lo corroborarán», explica. «Por supuesto, al no quedar registrados, podían hacer con ellos lo que quisieran».


La mayor dificultad para este trabajo fue encontrar a personas que contaran su 'calvario'. «Todavía existe el miedo a hablar, aunque ya hace más de 30 años que acabó la dictadura. Eso sí, las que dieron la cara para este documental, en general, agradecen que haya alguien que les escuche; que su relato interese hoy en día».


Otro problema añadido fue el de la documentación. «No hay grandes problemas para acceder a los archivos, el problema es el estado de los archivos. Muchos lugares donde ha habido documentación importante han sido destruidos, algunos de ellos deliberadamente. También hay una cantidad ingente de documentación que todavía no está clasificada ni ordenada, con efectos muy importantes no sólo para el investigador sino para cualquier persona», afirma Armengou.


Sanear el pasado


Para la periodista, el Estado español tiene como asignatura pendiente la memoria histórica. «Aquí, una simple tramitación de una Ley de Memoria Histórica parece que nos tiene que abocar a una Guerra Civil. Sin embargo, en otros países han sido capaces de llevar al banquillo a los criminales de ese periodo dictatorial, y no ha pasado nada. Ya que aquí no se ha hecho eso, al menos que haya esa justicia reparativa mediante la recuperación de la memoria histórica. Además, está probado por experiencia histórica que los países que no sanean bien su pasado son problemáticos», señala. «No entiendo qué problema puede haber en hablar tranquilamente del pasado. Además, teniendo en cuenta que ya han pasado muchos años. Otros países han resuelto este tipo de problemas mucho más rápido».

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